EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, ESTABLECE DETERMINADOS CRITERIOS EN ORDEN A COORDINAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DE LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DEMAS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, INSTITUYENDO, AL EFECTO, UNA SERIE DE ORGANOS COMUNES Y ARTICULANDO NUEVOS CAUCES DE COMUNICACION Y MECANISMOS DE CONTROL TENDENTES A LOGRAR UNA POLITICA HOMOGENEA Y RACIONAL EN LA MATERIA.
LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO IMPONEN A LOS DIVERSOS MINISTERIOS LA OBLIGACION DE ADAPTAR A LAS PREVISIONES DEL MISMO, LA DENOMINACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE PUBLICACIONES, RAZON POR LA CUAL SE DICTA LA PRESENTE ORDEN.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER: ARTICULO 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 19 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, CORRESPONDEN A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) CENTRALIZAR Y COORDINAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MISMO.
B) SOMETER AL MINISTRO, PARA SU APROBACION, EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DEL PROPIO DEPARTAMENTO Y DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
C) REPRESENTAR AL DEPARTAMENTO EN LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES Y SER EL ORGANO DE ENLACE Y RELACION ENTRE DICHA JUNTA Y LA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DEL MINISTERIO.
D) FIJAR LAS DIRECTRICES PRECISAS EN ORDEN A COORDINAR LA ACTIVIDAD DOCUMENTAL DE LAS DISTINTAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO Y ASUMIR LA CUSTODIA Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION DE INTERES GENERAL, ESTABLECIENDO LOS CRITERIOS PARA SU DEPOSITO Y CONSULTA.
ART. 2. 1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ESTARA ASISTIDA POR LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, ORGANO QUE SE CONSTITUYE EN COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, ASUMIENDO, EN CUANTO TAL, LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
2. EN CONCRETO, CORRESPONDE A DICHA JUNTA:
A) ORIENTAR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES EDITORIALES Y DIFUSORAS DE LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.
B) ESTABLECER LOS CRITERIOS COMUNES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LAS PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, EN CUANTO A SU CONTENIDO, CARACTERISTICAS TECNICAS, FINANCIACION, EDICION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION.
C) INFORMAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO.
D) INFORMAR LAS PETICIONES DE EXCEPCION A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
E) INFORMAR O PROPONER LOS PROYECTOS DE NORMAS, EN MATERIA DE PUBLICACIONES OFICIALES, RELATIVAS AL DEPARTAMENTO.
F) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.
G) ASESORAR EN CUANTO A LA FORMA DE LOGRAR UN MAYOR RENDIMIENTO DE LAS IMPRENTAS DEL DEPARTAMENTO, DANDO ORIENTACIONES PARA RACIONALIZAR Y COORDINAR LA ACTIVIDAD DE LAS MISMAS.
H) DIRIGIR Y COORDINAR LA TOTALIDAD DE LAS BIBLIOTECAS, SERVICIOS DE DOCUMENTACION Y ARCHIVOS EXISTENTES EN EL DEPARTAMENTO.
ART. 3. 1. LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL INTERIOR O, POR DELEGACION DE ESTE, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO O, EN SU DEFECTO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
VOCALES: UN REPRESENTANTE, CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACION.
SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
2. POR CADA VOCAL TITULAR DEBERA DESIGNARSE, ASIMISMO, UN VOCAL SUPLENTE.
3. CUANDO LA INDOLE DE LOS ASUNTOS A TRATAR ASI LO ACONSEJE, PODRAN SER CONVOCADOS A LAS REUNIONES DE LA JUNTA, OTROS FUNCIONARIOS DE LOS DIVERSOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO, EN RAZON DE SUS ESPECIALES CONOCIMIENTOS TECNICOS.
ART. 4. LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, SERA EL ORGANO ENCARGADO DE PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A AQUELLA Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA MISMA, CORRESPONDIENDOLE, ADEMAS, EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
B) GESTIONAR Y TRAMITAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.
C) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.
D) MANTENER LAS COMUNICACIONES NECESARIAS CON LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA.
ART. 5.1. LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES PODRA ACTUAR EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE.
2. EL PLENO SE REUNIRA, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, CUANDO ESTE, LIBREMENTE O A PROPUESTA DE ALGUNA UNIDAD EDITORA, LO CONSIDERE CONVENIENTE, PRECEPTIVAMENTE PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2., 2, C) Y F) DE LA PRESENTE ORDEN Y, AL MENOS UNA VEZ AL SEMESTRE PARA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO.
3. LA COMISION PERMANENTE, PRESIDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO O, POR SU DELEGACION, POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS Y DOCUMENTACION, ESTARA INTEGRADA POR TRES VOCALES ELEGIDOS POR EL PLENO DE LA JUNTA, ACTUANDO DE SECRETARIO EL DE ESTA.
4. LA COMISION PERMANENTE EJERCERA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN DELEGADAS POR EL PLENO Y, EN ESPECIAL, LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 9. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 6. EL SERVICIO DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, EN CUANTO CENTRO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, ES EL ORGANO ENCARGADO DE EJERCITAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MISMO.
EN CUANTO TAL, LE CORRESPONDE:
A) ELABORAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MISMO.
B) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR LA CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE ESTIME OPORTUNO ENCOMENDARLE.
ART. 7. ANTES DEL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y UNIDADES PERIFERICAS DEL DEPARTAMENTO QUE TENGAN PREVISIONES EDITORIALES, REMITIRAN AL CENTRO DE PUBLICACIONES LA RELACION DE PUBLICACIONES, UNITARIAS Y PERIODICAS, ASI COMO DE MATERIAL AUDIOVISUAL, QUE SE PROPONGAN EDITAR DURANTE EL SIGUIENTE EJERCICIO, ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE SU FINALIDAD Y CONTENIDO, CON EXPRESA REFERENCIA A LAS PREVISIONES DE COSTE, TIRADA Y CALENDARIO DE CADA UNA, A FIN DE ELABORAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO. LAS PREVISIONES PARA EDICION DE FOLLETOS, HOJAS SUELTAS Y CARTELES SE GLOBALIZARAN EN SERIES O COLECCIONES REFERIDAS A CAMPAÑAS U OBJETIVOS DIVULGADORES CONCRETOS.
UNA VEZ CONFECCIONADO EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL, SERA SOMETIDO A INFORME SUCESIVO DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DEL MINISTERIO Y DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, ANTES DE SER ELEVADO, PARA SU APROBACION, AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.
ART. 8. 1. LA EDICION DE LAS PUBLICACIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL SEGUIRA LOS SIGUIENTES TRAMITES:
A) EL CENTRO DIRECTIVO, ORGANISMO AUTONOMO U ORGANO PERIFERICO CORRESPONDIENTE REMITIRA, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, LA FICHA DE SOLICITUD DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE PUBLICACIONES OFICIALES (NIPO), SEGUN EL MODELO QUE AL EFECTO APRUEBE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
B) RECIBIDA LA CITADA FICHA, SE COMPROBARA LA INCLUSION DE LA PUBLICACION PROYECTADA EN EL PROGRAMA EDITORIAL. EN CASO AFIRMATIVO, SE REMITIRA A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, PARA LA ASIGNACION DEL CORRESPONDIENTE NUMERO DE IDENTIFICACION.
C) ASIGNADO ESTE, SE DARA TRASLADO, JUNTO CON LA CERTIFICACION DE LA INCLUSION DE DICHA OBRA EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, AL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE, QUE CONTINUARA LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA EDICION DE LA OBRA EN CUESTION.
2. UNA VEZ EDITADA LA OBRA A LA QUE SE HAYA ASIGNADO EL NUMERO DE IDENTIFICACION, SE REMITIRAN A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, EN EL MODELO QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCA, LOS DATOS DEFINITIVOS DE LA EDICION, PARA QUE AQUELLA LOS TRASLADE A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
3. DE CADA PUBLICACION QUE SE EDITE DEBERAN REMITIRSE, A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, CINCO EJEMPLARES, DOS DE LOS CUALES SERAN REMITIDOS, A SU VEZ POR ESTA, A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 9. 1. SI LA PUBLICACION QUE SE PRETENDE EDITAR NO ESTUVIERA INCLUIDA EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, DEBERA SOLICITARSE DICHA INCLUSION, REMITIENDO A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE EDICION, JUNTO CON UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA EDICION, ASI COMO, EN SU CASO, DE LA URGENCIA DE LA MISMA.
2. UNA VEZ INFORMADA POR LA JUNTA, LA PROPUESTA EDITORIAL SERA SOMETIDA A LA APROBACION DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO O, POR DELEGACION DE ESTE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, QUEDANDO, A PARTIR DE ESE MOMENTO, INCLUIDA EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.
3. EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LA URGENCIA DE LA EDICION HAGA IMPOSIBLE, A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ANTERIORES, ESTE PODRA AUTORIZAR DIRECTAMENTE LA EDICION DE PUBLICACIONES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL, DANDO CUENTA DE SU DECISION A LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 10. LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACION DE GASTO PARA LA EDICION DE PUBLICACIONES OFICIALES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DEL NUMERO DE IDENTIFICACION Y DE CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO ACREDITATIVO DE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MISMO, SIN CUYOS REQUISITOS NO PODRAN SER AUTORIZADAS.
ART. 11. 1. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, CON LA ASISTENCIA DE LA JUNTA DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES, ADEMAS DE LAS FUNCIONES ENUMERADAS EN MATERIA DE PUBLICACIONES, TENDRA LA MISION, DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL ARTICULO 1.D) DE LA PRESENTE ORDEN, DE ESTABLECER LAS DIRECTRICES PRECISAS EN ORDEN A COORDINAR LA ACTIVIDAD DOCUMENTAL DE LAS DISTINTAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO Y ASUMIR LA CUSTODIA Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION DE INTERES GENERAL, ESTABLECIENDO LOS CRITERIOS PARA SU DEPOSITO Y CONSULTA.
2. A ESTE FIN, DICHAS UNIDADES DEBERAN REMITIR A AQUELLA UN EJEMPLAR O FOTOCOPIA DE TODO DOCUMENTO O PUBLICACION DE INTERES GENERAL QUE POSEAN EN AQUELLAS MATERIAS QUE ESTEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 21 DE MAYO DE 1984, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS REFERENTES A LAS PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION DEL DEPARTAMENTO.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE JULIO DE 1986.
BARRIONUEVO PEÑA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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