CREADO EL CUERPO DE CONTROLADORES LABORALES COMO CUERPO DE GESTION EN MATERIA DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA, TRES, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SE PRECISA REGULAR TANTO LOS COMETIDOS COMO LAS ATRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS PUESTOS DE CONTROLADORES LABORALES DENTRO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, YA QUE TANTO EL DEFINIR EL CONTENIDO PROFESIONAL DE DICHOS PUESTOS COMO EL DETERMINAR REGLAMENTARIAMENTE LAS ATRIBUCIONES QUE LOS FUNCIONARIOS QUE LOS DESEMPEÑAN PUEDAN EJERCER FRENTE A EMPRESAS Y TRABAJADORES CONSTITUYEN CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTE AREA DENTRO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DEBE RESALTARSE, DE OTRA PARTE, QUE LA REGULACION QUE SE CONTIENE EN EL PRESENTE REAL DECRETO HACE REFERENCIA AL CONTENIDO Y DESEMPEÑO DE UNOS DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO CON INDEPENDENCIA DEL ORIGEN O PERTENENCIA DE LOS FUNCIONARIOS TITULARES, PUES ESTE ULTIMO ASPECTO ES MATERIA PROPIA A DETERMINAR EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, CON INFORMES FAVORABLES DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE MAYO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS DE CONTROLADORES LABORALES DENTRO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DESARROLLARAN, BAJO LAS DIRECTRICES DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ORDENES DE LOS JEFES DE SUS ORGANOS PERIFERICOS, LOS SIGUIENTES COMETIDOS DE APOYO, COLABORACION Y GESTION:
A) COMPROBAR Y CONTROLAR EL CUMPLIMIEMNTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE COLOCACION Y FOMENTO DEL EMPLEO, Y ESPECIALMENTE EL CORRECTO DISFRUTE DE TODO TIPO DE BONIFICACIONES, AYUDAS Y ESTIMULOS AL TRABAJO EN EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES.
B) COMPROBAR Y CONTROLAR LA CERTEZA Y EXACTITUD DE CUANTOS DATOS Y REQUISITOS SE EXIJAN DE LOS SUJETOS RESPONSABLES PARA EL INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOCUMENTOS DE COTIZACION, COLABORACION OBLIGATORIA DE EMPRESAS, ASI COMO DE LA CORRECTA COTIZACION DE TALES CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS ASIMILADAS A ELLAS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES O DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
C) COMPROBAR Y CONTROLAR LA CERTEZA Y EXACTITUD DE CUANTOS DATOS Y REQUISITOS SEAN NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE CUALQUIER TIPO DE PRESTACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EL REGLAMENTARIO DISFRUTE DE ESTAS, VIGILANDO PARTICULARMENTE LAS SITUACIONES DE COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA SIEMPRE QUE SE TRATE, EN SU CASO, DE EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES O DE TRABAJADORES AUTONOMOS. D) PARTICIPAR Y COLABORAR EN LA EJECUCION DE PLANES Y PROGRAMAS DE CONTROL, ESPECIALMENTE EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE SE ELABOREN POR LAS AUTORIDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL COMPETENTES EN LOS CORRESPONDIENTES AMBITOS TERRITORIALES.
E) COLABORAR EN LA INVESTIGACION Y SEÑALAMIENTO DE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO PARA LA EFECTIVIDAD DE LA VIA EJECUTIVA, E IDENTIFICAR AL SUJETO DEUDOR O RESPONSABLE SOLIDARIO O SUBSIDIARIO CUANDO PROCEDA, EN TODOS AQUELLOS CASOS QUE HAGAN REFERENCIA AL ORDENAMIENTO JURIDICO-LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL, EMIGRACION Y EMPLEO.
F) PRESTAR, CON OCASION DE SU ACTUACION, EL ASESORAMIENTO TECNICO NECESARIO A LAS EMPRESAS O A LOS TRABAJADORES PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
G) EMITIR LOS INFORMES QUE PROCEDA COMO RESULTADO DE LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES Y CUALESQUIERA OTROS ANALOGOS QUE LES SEAN REQUERIDOS A TRAVES DE LOS ORGANOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
H) CUALQUIER OTRO COMETIDO DE COMPROBACION E INVESTIGACION QUE LES PUEDA SER ENCOMENDADO POR LOS ORGANOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA GESTION DE LAS FUNCIONES DE ESTA.
ART. 2. 2.1 LOS MENCIONADOS FUNCIONARIOS DESARROLLARAN DICHOS COMETIDOS POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: A) POR ORDEN SUPERIOR.
B) POR DENUNCIA, QUEJA O PETICION EXPRESA DE EMPRESAS O TRABAJADORES O DE SUS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA, PRESENTADAS ANTE LOS ORGANOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
2.2 EN EL DESARROLLO DE SUS COMETIDOS, DICHOS FUNCIONARIOS TENDRAN LA CONSIDERACION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD Y ASIMISMO PODRAN ENTRAR EN CUALQUIER MOMENTO EN LOS ESTABLECIMIENTOS, CENTROS DE TRABAJO, LOCALES Y OTROS LUGARES DONDE PRESTEN SERVICIOS O DESARROLLEN SU ACTIVIDAD LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL CAMPO DE APLICACION DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A SALVO, SIEMPRE, LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.
ART. 3. PARA REALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS COMETIDOS LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE CONTROLADORES LABORALES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:
A) RECABAR DE EMPRESAS Y TRABAJADORES LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DENTRO DEL AMBITO PROPIO DE SUS COMETIDOS.
B) REQUERIR, EN SU CASO, LA PRESENTACION, DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESTIME PERTINENENTE Y GUARDE RELACION CON LAS FUNCIONES A ELLA ENCOMENDADAS.
C) SOLICITAR DE LOS INTERESADOS INFORMACION ACERCA DE LOS HECHOS CUYO CONOCIMIENTO SEA UTIL AL EJERCICIO DE LA VIGILANCIA Y REQUERIR DATOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS VISITADAS, ESPECIALMENTE DE AQUEL QUE OSTENTE REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA.
D) SOLICITAR, A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA REALIZACION DE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LOS ORGANISMOS PUBLICOS, ESPECIALMENTE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FACILITEN LOS DATOS QUE PUEDAN SER NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS COMETIDOS DE CONTROL Y COLABORACION.
ART. 4. SE CONSIDERARA OBSTRUCCION A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: A) PROHIBIR LA ENTRADA O PERMANENCIA DEL CONTROLADOR EN LOS ESTABLECIMIENTOS, CENTROS DE TRABAJO, LOCALES Y OTROS LUGARES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES SUJETAS A SU COMPETENCIA, A SALVO, SIEMPRE, LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.
B) OFRECER RESISTENCIA ACTIVA O PASIVA AL EXAMEN DE LOS LIBROS, REGISTROS O DOCUMENTOS QUE EL CONTROLADOR JUZGUE NECESARIOS PARA SU ACTUACION.
C) OCULTAR DATOS Y ANTECEDENTES RELATIVOS A AFILIACION, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES Y ASIMILADOS, COTIZACION Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, E IMPEDIR QUE EL PERSONAL AL SERVICIO DEL EMPLEADOR FACILITE LOS DATOS O LA INFORMACION SOLICITADA POR LOS CONTROLADORES.
D) NO PRESENTAR LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO QUE LE HAYA SIDO REQUERIDA POR EL CONTROLADOR.
ART. 5. 5.1 LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE CONTROLADORES LABORALES SERAN PROVISTOS DE UN DOCUMENTO OFICIAL QUE LES ACREDITE EN EL EJERCICIO DE SU COMETIDO ANTE AUTORIDADES, ORGANISMOS, ENTIDADES, EMPRESAS Y TRABAJADORES.
5.2 DICHOS FUNCIONARIOS PODRAN SOLICITAR LA COLABORACION DE:
A) LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES, CORPORACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS QUE PARTICIPEN O COLABOREN EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS, QUIENES PROPORCIONARAN CUANTOS DATOS, INFORMES O ANTECEDENTES SEAN PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU ACTUACION.
C) LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, QUE ASIMISMO DEBERAN PRESTARLES AUXILIO OPORTUNO PARA EL NORMAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, CUANDO SEAN REQUERIDOS PARA ELLO.
ART. 6. 6.1 EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1, APARTADOS A), B) Y C), DEL PRESENTE REAL DECRETO, LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE CONTROLADORES LABORALES PODRAN PROMOVER, EN SU CASO, LA EXTENSION DE ACTAS DE INFRACCION Y DE OBSTRUCCION POR INFRACCION DE LA LEGISLACION CUYO CUMPLIMIENTO ESTAN ENCARGADOS DE VIGILAR Y POR OBSTRUCCION AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ASI COMO EXTENDER ACTAS DE LIQUIDACION POR DEBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCORDANTES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACION Y REQUISITOS DE LAS ACTAS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
6.2 LAS ACTAS SE FORMALIZARAN CON EL REQUISITO ESENCIAL DE SU VERIFICACION POR UN INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A QUIEN CORRESPONDERA ASIMISMO, EN LOS SUPUESTOS DE ACTAS DE INFRACCION Y OBSTRUCCION, DETERMINAR LA PROCEDENCIA Y EL IMPORTE DE LA SANCION A PROPONER, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 2347/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 625/1986, DE 2 DE ABRIL.
DISPOSICION FINAL 1. SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y NORMAS OPORTUNAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984.
2. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO PREVISTO EN ESTE REAL DECRETO.
3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 26 DE MAYO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid