EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
DETERMINADAS LAS CARACTERISTICAS DE LA MONEDA DE 200 PESETAS POR EL REAL DECRETO 1480/1986, DE 6 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE JULIO), E INCLUIDO UN MINIMO DE 25.000.000 DE PIEZAS A FABRICAR EN EL PLAN DE ACUÑACION DE MONEDA METALICA PARA EL EJERCICIO DE 1986, APROBADO POR REAL DECRETO 1481/1986, DE LA MISMA FECHA (PUBLICADO EN EL MISMO <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>), ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE ENTREGARA AL BANCO DE ESPAÑA LAS MONEDAS DE 200 PESETAS A MEDIDA QUE LO PERMITA SU CAPACIDAD DE FABRICACION Y ACUÑACION, PROCEDIENDO EL BANCO A SU PUESTA EN CIRCULACION SEGUN LO PERMITA EL NIVEL DE APROVISIONAMIENTO. SEGUNDO. LAS REGLAS PARA LA ADMINISTRACION DE LA EMISION Y RELACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES QUE ATAÑEN A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, AL BANCO DE ESPAÑA Y A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA SERAN LAS VIGENTES PARA LAS DEMAS MONEDAS DEL SISTEMA QUE SE ENUMERAN EN LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1982 POR LA QUE SE DETERMINO LA FECHA DE PUESTA EN CIRCULACION DE MONEDAS METALICAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE AGOSTO). LO QUE COMUNICO A V. E. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 4 DE AGOSTO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
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