EL REAL DECRETO 997/1978, DE 12 DE MAYO, APROBO LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, EN CUYO ANEXO SE INCLUYEN TODOS AQUELLOS PRODUCTOS CUYA IMPORTACION EN EL ARCHIPIELAGO ESTA SUJETA A LA REFERIDA TARIFA ESPECIAL.
EL REAL DECRETO 1255/1982, DE 14 DE MAYO, MODIFICO EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSION DE MERCANCIAS DE DICHO ANEXO, DANDO UNA NUEVA REDACCION AL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 997/1978.
DE CONFORMIDAD CON ESTA DISPOSICION, LOS ACUERDOS DE EXCLUSION DE MERCANCIAS O DE SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA TARIFA POR CONCURRIR ALGUNA DE LAS CAUSAS RECOGIDAS EN LAS LETRAS B), C) Y D) DEL ARTICULO 5. DE ESTE REAL DECRETO, SE ADOPTARAN CON CARACTER PROVISIONAL POR EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, PREVIO INFORME TECNICO-ECONOMICO EN EL QUE SE HARA CONSTAR LA EXISTENCIA DE LAS MENCIONADAS CAUSAS.
SIN MAS TRAMITES, EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS REMITIRA AL MINISTERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS ACUERDOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, Y ESTE, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, ELEVARA EN SU CASO AL GOBIERNO PROPUESTA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LA EXCLUSION O DE LA SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE LA TARIFA ESPECIAL.
UNA VEZ RECIBIDO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS RELATIVO A LA EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS: ETIQUETAS AUTOADHESIVAS TROQUELADAS EN BOBINAS, JUEGOS DE CAMA DE ALGODON CALADOS, COLCHAS DE ALGODON CALADAS Y BORDADAS, MANTELERIAS DE ALGODON CALADAS Y BORDADAS Y PAÑUELOS DE BOLSILLO DE CABALLERO DE ALGODON CALADOS Y BORDADOS, A LA VISTA DE LA INSUFICIENCIA DEL VOLUMEN DE PRODUCCION DEL ARCHIPIELAGO PARA ABASTECER EL NORMAL CONSUMO DE LAS ISLAS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AL AMPARO DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 30/1972, DE 22 DE JULIO, DESARROLLADO POR LOS REALES DECRETOS 997/1978, DE 12 DE MAYO, Y 1255/1982, DE 14 DE MAYO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA ESPECIAL DEL ARBITRIO INSULAR A LA ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, MEDIANTE LA EXCLUSION DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
PARTIDA CLAVE DESCRIPCION ARANCELARIA ESTADISTICA DE LA MERCANCIA EX. 48.19 48.19.91 ETIQUETAS AUTOADHESIVAS TROQUELADAS EN BOBINAS.
62.02.13.1A) Y B) 62.02, 13, 40, 42, 44, 46, 51 Y 59 JUEGOS DE CAMA DE ALGODON CALADOS, COLCHAS DE ALGODON CALADAS Y BORDADAS, MANTELERIAS DE ALGODON CALADAS Y BORDADAS.
61.05 A Y A 61.05, 10.2 Y 10.3 PAÑUELOS DE BOLSILLO DE CABALLERO DE ALGODON CALADOS Y BORDADOS.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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