Advertido un error en el texto de las enmiendas propuestas por Bélgica al anejo I, apéndice I, del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976), puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 19 de julio de 1984, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio de 1986, a continuación se transcribe la correspondiente corrección:
El segundo párrafo debe decir:
«Las armazones de los vehículos de transportes «isotermos», «refrigerantes», «frigoríficos» o «caloríficos» y sus dispositivos térmicos llevarán cada uno marcas permanentes distintivas fijadas por el fabricante en las que constarán por los menos los siguientes datos:» Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 17 de julio de 1986.-El Secretario general técnico, José Manuel Paz y Agüeras.
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