ILUSTRISIMA SEÑORA:
LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1985, DICTADA EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 541/1985, DE 6 DE MARZO, REGULO LAS COMPENSACIONES DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA OFICO A LAS CENTRALES TERMICAS CONSUMIDORAS DE CARBON.
UNA PARTE DE LO EN ELLA ESTABLECIDO, REFERENTE PRINCIPALMENTE A COMPENSACIONES POR TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Y A LA UTILIZACION EN CENTRALES TERMICAS DE CARBON IMPORTADO, HA SIDO MODIFICADA POR UNA NUEVA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1986. POR LA PRESENTE SE SIMPLIFICA EL SISTEMA DE COMPENSACIONES EN EL CASO DE QUE LOS PRECIOS DE LAS CARBONES ESTEN AFECTADOS DE COMPLEMENTOS, SEGUN PROCEDAN DE MINAS SUBTERRANEAS O DE CIELO ABIERTO, O POR TRANSPORTES A CENTRALES ALEJADAS, O POR CONTENIDO EN AZUFRE, Y REGULANDO EL DEVENGO DE LAS COMPENSACIONES EN LA FECHA DE ADQUISICION DEL CARBON, EN VEZ DE HACERLO EN LA DE SU CONSUMO. SE TIENE TAMBIEN EN CUENTA LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1986, POR LA QUE SE REVISA EL PRECIO DE LOS CARBONES CON DESTINO A CENTRALES TERMICAS PARA 1986, Y EL REAL DECRETO 897/1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE PRORROGA PARA DICHO AÑO EL REGIMEN DE CONVENIOS A MEDIO PLAZO, DE LA MINERIA DEL CARBON.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA OFICO ABONARA O RECIBIRA DE LAS CENTRALES TERMICAS DE CARBON, PERTENECIENTES A EMPRESAS ACOGIDAS AL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACION DE ENERGIA ELECRICA SIFE, LA DIFERENCIA ENTRE LOS IMPORTES DE LA HULLA Y ANTRACITA NACIONALES, QUE ADQUIERAN, VALORADOS A LOS PRECIOS FIJADOS EN LA FORMULA QUE ESTE VIGENTE, INCREMENTADOS EN SU CASO EN EL SUPLEMENTO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN DE CONVENIOS A MEDIO PLAZO DE LA MINERIA DEL CARBON, Y LOS IMPORTES RESULTANTES DE LA APLICACION DEL LIMITE DE COSTE SIGUIENTE:
PO POT H A 1.000 88-H 78 SIENDO:
P PRECIO EN PESETAS TONELADA SOBRE PARQUE DE CENTRAL, DE UNA HULLA BASE DE 20 POR 100 DE VOLATILES, Y 25 POR 100 DE CENIZAS, REFERIDOS AMBOS A MUESTRA SECA Y 10 POR 100 DE HUMEDAD TOTAL.
V, C, H Y A TIENEN EL MISMO SIGNIFICADO Y VALOR QUE EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 14 DE MAYO DE 1986, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PRECIOS DE LOS CARBONES CON DESTINO A CENTRALES TERMICAS.
EN LAS COMPRAS DE MEZCLAS DE CARBONES, DE MAS DEL 20 POR 100 DE MATERIAS VOLATILES, CON ANTRACITAS O HULLAS SECAS, Y EN LOS SUMINISTROS DE CARBONES PROCEDENTES DE RELAVADOS DE ESCOMBRERAS O DE RECUPERACION DE RIOS O DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES, SE APLICARA AL LIMITE DE COSTE EL MISMO COEFICIENTE REDUCTOR QUE LAS EMPRESAS TITULARES DE CENTRALES TERMICAS HAYAN APLICADO A LOS PRECIOS DE COMPRA.
SEGUNDO. OFICO ABONARA O RECIBIRA DE LAS CENTRALES TERMICAS DE CARBON, PERTENECIENTES A EMPRESAS ACOGIDAS AL SIFE, LA DIFERENCIA ENTRE LOS IMPORTES DEL LIGNITO NEGRO NACIONAL QUE ADQUIERAN, VALORADOS A LOS PRECIOS FIJADOS EN LA FORMULA QUE ESTE VIGENTE, INCREMENTADOS EN SU CASO EN EL SUPLEMENTO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN DE CONVENIOS A MEDIO PLAZO, DE LA MINERIA DEL CARBON, Y LOS IMPORTES RESULTANTES DE LA APLICACION DEL LIMITE DE COSTE SIGUIENTE:
75 A 80 H POTLN LO PA PTS T 79 A 100 H LO , C, H Y PA TIENEN EL MISMO SIGNIFICADO Y VALOR QUE EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 14 DE MAYO DE 1986, ANTES CITADA.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DICTARA LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS QUE SEAN PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. QUEDA DEROGADA, DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 3 DE JULIO DE 1985, EN LO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LOS CARBONES FACTURADOS A LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1986.
DISPOSICION TRANSITORIA LOS CARBONES DE MALLORCA, PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES SUBTERRANEAS ENTREGADOS A LA CENTRAL TERMICA DURANTE EL AÑO 1986, TENDRAN UN SUPLEMENTO COMPENSABLE DE 0,17 PTS TH PA, SUPRIMIENDOSE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 22 DE JULIO DE 1986.
MAJO CRUZATE ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
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