ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA PRESCRIPCION CONTENIDA EN EL ARTICULO 6. DEL DECRETO 1676/1969, DE 24 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE AGOSTO), SEGUN LA CUAL LOS TITULOS ACADEMICOS ESPAÑOLES OBTENIDOS POR EXTRANJEROS NO HABILITAN A SUS TITULARES, SALVO LO DISPUESTO EN TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA, PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN NUESTRO PAIS, SE TRADUCE EN LA PRACTICA EN LA INCLUSION EN LOS MENCIONADOS TITULOS DE UNA DILIGENCIA EN LA QUE SE HACE CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA.
PRODUCIDA LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SE HACE NECESARIO ACLARAR LAS CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIONALIDAD, CONTENIDO EN EL TRATADO DE ROMA, EN RELACION CON LA REFERIDA PRACTICA ADMINISTRATIVA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LOS TITULOS QUE ESTE DEPARTAMENTO EXPIDA EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NO LLEVARAN MENCION ALGUNA QUE SIGNIFIQUE LIMITACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION POR RAZON DE NACIONALIDAD.
SEGUNDO. LA LIMITACION A EFECTOS PROFESIONALES PREVISTA EN ELARTICULO 6. DEL DECRETO 1676/1969, DE 24 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE AGOSTO), QUE CONSTE EN LOS TITULOS YA EXPEDIDOS A LOS CIUDADANOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SE ENTENDERA EXTINGUIDA Y SIN EFECTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 1986.
TERCERO. LA SUBSECRETARIA Y LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO ADOPTARAN LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN , QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO DIGO A VV. II.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid