Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de fecha 5 de julio de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 24460, anejo único, añadir. «Ex. 28.46.A.lI.a) Tetraborato de disodio pentahidratado... 5,3».
En la página 24461, en la columna correspondiente a la descripción del producto de la Partida Arancelaria Ex.39.01.C.V, donde dice: «..., con una contenido en copolímero...», debe decir: «..., con un contenido en copolímero...».
En la columna correspondiente a la descripción del producto de la partida arancelaria Ex.39.01.C.VII, donde dice: «hojas y láminas de poflamida.», debe decir: « (Hojas y láminas de poliimida.».
En la columna correspondiente a la partida arancelaria, donde dice: «Ex.39.0.2.C.I.a», debe decir. «Ex.39.02.C.I.a)».
En la página 24462, en la columna correspondiente a la descripción de la mercancía de la partida arancelaria Ex.51.02.A.II., donde dice: «Láminas de poliamida», debe decir: «Láminas de poliimida».
En la columna correspondiente a la descripción de la mercancía de la partida arancelaria Ex.59.03.B., donde dice: «Telas «sin tejer» en piezas o simplemente cortadas en forea cuadrada o rectangular, en polietileno, de un peso de 115 gima como máximo y de un grosor inferior a 300 u, ...», debe decir. «Telas «sin tejer» en piezas o simplemente cortadas en forme cuadrada o rectangular, en polietileno, de un peso de 115 g/m2 como máximo y de un grosor inferior a 300µ, ...».
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