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Documento BOE-A-1986-2103

Orden de 22 de enero de 1986 por la que se modifica el artículo 69 del Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1986, páginas 3551 a 3551 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-2103
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de este Ministerio de 10 de abril de 1980, por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, objeto del Monopolio de Petróleos, dispone en su artículo 69 que todo consumidor de carburantes o combustibles podrá solicitar el suministro de los productos que pueda necesitar para su consumo, industria o explotación agrícola de su propiedad.

Dicha redacción no permite el suministro directo a Cooperativas del Campo, Sociedades Agrarias de Transformación y otras Entidades asociativas agrarias, de los combustibles que puedan utilizar los asociados a ellas en sus explotaciones agrarias, por carecer del requisito de propiedad de la industria o explotación a que iría destinado el producto.

Por su parte, el Estado interesa, de manera muy especial, fomentar y facilitar el movimiento cooperativista y asociativo en España en el área agrícola, como se desprende del artículo 129 de nuestra Constitución y de las Leyes y Reglamentos sobre estas Entidades.

En consecuencia, para dar solución al problema planteado, es necesario dar una nueva redacción al artículo 69 del mencionado Reglamento.

En su virtud, y a propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

EI artículo 69 de la Orden de este Ministerio de 10 de abril de 1980, por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, objeto del Monopolio de Petróleos, queda modificado en su redacción como sigue:

«Artículo 69. Todo consumidor de carburantes o combustibles podrá solicitar el suministro directo de los productos que pueda necesitar para su consumo, industria o explotación agaria de las que sea titular.

A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, tendrán la consideración de consumidores las Cooperativas del Campo, las Sociedades Agrarias de Transformación y otras Entidades Asociativas Agrarias, respecto del gasóleo B que puedan utilizar los asociados a ellas en sus explotaciones agrarias, siempre que aquéllas justifiquen un determinado consumo del mismo, y previo informe del Instituto de Relaciones Agrarias y de la Dirección General de Cooperativas.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 22 de enero de 1986.

SOLCHAGA CATALÁN

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1986
  • Fecha de publicación: 25/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 54 de 4 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5617).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-4938).
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 69 de la Orden de 10 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8656).
Materias
  • Agricultura
  • CAMPSA
  • Carburantes y combustibles
  • Cooperativas del campo
  • Estaciones de servicio
  • Productos petrolíferos
  • Sociedades agrarias de transformación
  • Suministros

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