Ilustrísimo señor:
La Orden de este Ministerio de 10 de abril de 1980, por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, objeto del Monopolio de Petróleos, dispone en su artículo 69 que todo consumidor de carburantes o combustibles podrá solicitar el suministro de los productos que pueda necesitar para su consumo, industria o explotación agrícola de su propiedad.
Dicha redacción no permite el suministro directo a Cooperativas del Campo, Sociedades Agrarias de Transformación y otras Entidades asociativas agrarias, de los combustibles que puedan utilizar los asociados a ellas en sus explotaciones agrarias, por carecer del requisito de propiedad de la industria o explotación a que iría destinado el producto.
Por su parte, el Estado interesa, de manera muy especial, fomentar y facilitar el movimiento cooperativista y asociativo en España en el área agrícola, como se desprende del artículo 129 de nuestra Constitución y de las Leyes y Reglamentos sobre estas Entidades.
En consecuencia, para dar solución al problema planteado, es necesario dar una nueva redacción al artículo 69 del mencionado Reglamento.
En su virtud, y a propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
EI artículo 69 de la Orden de este Ministerio de 10 de abril de 1980, por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos, objeto del Monopolio de Petróleos, queda modificado en su redacción como sigue:
«Artículo 69. Todo consumidor de carburantes o combustibles podrá solicitar el suministro directo de los productos que pueda necesitar para su consumo, industria o explotación agaria de las que sea titular.
A los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, tendrán la consideración de consumidores las Cooperativas del Campo, las Sociedades Agrarias de Transformación y otras Entidades Asociativas Agrarias, respecto del gasóleo B que puedan utilizar los asociados a ellas en sus explotaciones agrarias, siempre que aquéllas justifiquen un determinado consumo del mismo, y previo informe del Instituto de Relaciones Agrarias y de la Dirección General de Cooperativas.»
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1986.
SOLCHAGA CATALÁN
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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