CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 6. DE LA SECCION PRIMERA DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1986, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA AMPLIACION DE NUEVOS SOCIOS DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS EN ACTIVO Y PARA NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES, CUYO FUNCIONAMIENTO SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO. LAS NUEVAS EMPRESAS O ENTIDADES FORMADAS PARA LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO PODRAN ACOGERSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO SIGUIENTE.
TERCERO. LA ADMISION DE ESTE REGIMEN REQUERIRA EL CUMPLIMIENTO Y CERTIFICACION DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
TITULO O CALIFICACION, EN EL CASO DE AGRUPACION DE PRODUCTORES AGRARIOS, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION O COOPERATIVA, EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO COMPETENTE.
PARA TODAS LAS EMPRESAS O ENTIDADES DE EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, DISPONIBILIDAD DE UN MINIMO DE 8 HECTAREAS AL AIRE LIBRE O 6 HECTAREAS EN CULTIVO PROTEGIDO O LA COMBINACION DE AMBAS FORMAS, DE MODO QUE EL RESULTADO FINAL SEA EL EQUIVALENTE A 8 HECTAREAS AL AIRE LIBRE (PARA LO QUE SE ESTABLECE UN COEFICIENTE DE 0,75 PARA LAS DE CULTIVO PROTEGIDO) DE TIERRA PROPIA O ARRENDADA, PLANTADAS DE TOMATES A PARTIR DE LA INICIACION DEL PERIODO REGULADO POR LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1986 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. ESTE EXTREMO SERA CERTIFICADO POR EL INSPECTOR-JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRE LA FINCA O PARCELA, MIENTRAS NO SE CUMPLA ESTE REQUISITO LA ADMISION SOLO SERA PROVISIONAL.
EL TITULO DE PROPIEDAD DE LAS TIERRAS O EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS MISMAS DEBERA SER LEGALIZADO EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.
DISPONIBILIDAD DE INSTALACIONES DE EMPAQUETADO, CAPACES DE CONFECCIONAR UN MINIMO DE 80.000 BULTOS CAMPAÑA.
A ESTOS EFECTOS, SE EXIGIRA QUE LAS INSTALACIONES SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL SOLICITANTE. ESTE EXTREMO SERA CERTIFICADO ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE POR EL INSPECTOR-JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE), EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRE LA MENCIONADA INSTALACION.
EL TITULO DE PROPIEDAD O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEBERA SER LEGALIZADO EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.
CUARTO. EN CADA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO DE LAS PROVINCIAS EXPORTADORAS DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO SE CONSTITUIRA UN COMITE PRESIDIDO POR EL DIRECTOR TERRITORIAL O PROVINCIAL E INTEGRADO POR UN INSPECTOR DEL SOIVRE, UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE COSECHEROS-EXPORTADORES, UN REPRESENTANTE DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS DE LA PROVINCIA Y UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE AMBITO NACIONAL, DE CARACTER GENERAL Y CON EXISTENCIA LEGAL EN LA PROVINCIA. ESTE COMITE LLEVARA UN CONTROL ESPECIAL PARA LA ADMISION DE NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES, Y DISTRIBUIRA ENTRE ELLOS UN FONDO ADICIONAL MAXIMO DEL 5 POR 100 DEL PROGRAMA INDICATIVO DE LAS PROVINCIAS, QUE EN CASO DE NO CUBRIRSE, REVERTIRA A LAS ASOCIACIONES DE LAS MISMAS.
EN LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SE CONSTITUIRA UN FONDO DE 450.000 BULTOS DE SEIS KILOS DE TOMATE PARA SU DISTRIBUCION DE LA SIGUIENTE FORMA:
200.000 BULTOS DE SEIS KILOS DE TOMATE PARA LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS EXPORTADORES EN ACTIVO DE LA PENINSULA, QUE JUSTIFIQUEN INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS.
100.000 BULTOS DE SEIS KILOS DE TOMATE PARA OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS EXPORTADORAS EN ACTIVO DE LA PENINSULA, QUE JUSTIFIQUEN INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS.
150.000 BULTOS DE SEIS KILOS DE TOMATE PARA LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS EXPORTADORAS EN ACTIVO DE CANARIAS, QUE JUSTIFIQUEN INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS.
QUINTO. LA PRESENTACION DE SOLICITUD PARA LOS PETICIONARIOS SE HARA ANTE LA RESPECTIVA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DE COMERCIO ANTES DEL 31 DE AGOSTO. LOS COMITES PROVINCIALES, A TRAVES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES DE COMERCIO, DARAN TRASLADO A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DE TODAS LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CON INFORME Y, EN SU CASO, LA DISTRIBUCION REALIZADA ENTRE LOS NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES, ASI COMO EL CRITERIO SEGUIDO PARA LA MISMA, ANTES DEL 25 DE SEPTIEMBRE.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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