ILUSTRISIMOS SEÑORES:
DESDE PRINCIPIOS DE AÑO LA SITUACION DEL MERCADO DE FERTILIZANTES VIENE MOSTRANDO SINTOMAS DE DETERIORO QUE SE HAN AGUDIZADO DE MODO ESPECIAL A PARTIR DE PRIMERO DE MARZO PONIENDO EN PELIGRO LA ESTABILIDAD DE UN SECTOR EN PROCESO DE RECONVERSION QUE RESULTA FUNDAMENTAL PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS.
LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 158, DE 3 DE JULIO), SOMETIO A VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA LAS IMPORTACIONES DE UREA PROCEDENTES DE DETERMINADOS PAISES TERCEROS, CON OBJETO DE PERMITIR UN SEGUIMIENTO MAS PRECISO DE LA EVOLUCION DE ESTE SECTOR DEL MERCADO.
EL POSTERIOR AGRAVAMIENTO DE LA SITUACION Y LA PROGRESIVA CONCENTRACION DE LAS IMPORTACIONES NO YA EN LAS PROCEDENTES DE PAISES TERCEROS SINO EN LAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEE, LLEVO AL GOBIERNO ESPAÑOL, MEDIANTE ACUERDO DE SU COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS ECONOMICOS DE FECHA 8 DE JULIO, A SOLICITAR DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS LA APLICACION DEL ARTICULO 379 DEL ACTA DE ADHESION COMO UNICA VIA PARA EVITAR DAÑOS IRREPARABLES AL SECTOR.
EXAMINADA LA SOLICITUD ESPAÑOLA, LA DECISION DE LA COMISION DE FECHA 16 DE JULIO DE 1986 HA AUTORIZADO A ESPAÑA PARA ADOPTAR MEDIDAS DE SALVAGUARDIA FRENTE A LA IMPORTACION DE UREA.
EL ARTICULO 20 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO PARA ADOPTAR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION COMUNITARIA EN VIGOR, LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL QUE RESULTEN OPORTUNAS A LA VISTA DE LA EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987 QUEDAN SOMETIDAS AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LAS CORRESPONDIENTES A LA UREA, CLASIFICADA EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS 31.02.B Y 31.02.C.VI DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS (POSICION ESTADISTICA 31.02.15 Y 31.02.80) CUANDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA SEA CUALQUIERA DE LOS PAISES COMPRENDIDOS EN LA ZONA A DEL ANEJO I DE LA ORDEN ANTES CITADA. LA RESOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE IMPORTACION DEBERA REALIZARSE EN UN PLAZO MAXIMO DE CINCO DIAS HABILES.
ART. 2. A LOS IMPRESOS DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION SE DEBERA ADJUNTAR LA SIGUIENTE INFORMACION DEBIDAMENTE DOCUMENTADA:
1. HISTORIAL IMPORTADOR DEL SOLICITANTE EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS CON RESPECTO AL PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD.
2. DATOS OBJETIVOS SOBRE LA FIRMA IMPORTADORA QUE PERMITAN DETERMINAR SU DIMENSION EMPRESARIAL.
ART. 3. NO SERA DE APLICACION LA PRESENTE ORDEN A LAS EXPEDICIONES QUE, EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, SE ENCUENTREN EN CAMINO CON DESTINO DIRECTO A ESPAÑA Y ASI CONSTE EN LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS DE EMBARQUE.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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