EXPOSICION DE MOTIVOS <S'ALBUFERA D'ES GRAU> CONSTITUYE LA ZONA HUMEDA MAS IMPORTANTE DE MENORCA Y UNA DE LAS MAS IMPORTANTES DEL MEDITERRANEO OCCIDENTAL, POR SUS VALORES AMBIENTALES, CULTURALES Y PAISAJISTICOS.
ESTA FORMADA POR UN ESTANQUE LITORAL DE 68 HECTAREAS APROXIMADAMENTE, SEPARADA DEL MAR POR UNA BARRA ARENOSA, CON DUNAS PROXIMAS A LA PLAYA, CUBIERTA DE PINAR Y VEGETACION PALUSTRE.
AL NORTE DE <S'ALBUFERA> SE ENCUENTRA VEGETACION NATURAL, FORESTAL O ARBUSTIVA, EN OPTIMAS CONDICIONES DE CONSERVACION, Y UN AREA COSTERA INTACTA (<SA TORRE BLANCA>); AL OESTE, UNA IMPORTANTE ZONA PANTANOSA (<ES PRAT); AL SUR, TERRENOS DE PARECIDA MORFOLOGIA A LOS DEL NORTE, PERO QUE HAN SIDO, DURANTE LO AÑOS 70, OBJETO DE ALTERACION FISICA POR OBRAS DE URBANIZACION Y DE EDIFICACION, Y AL ESTE, LA ALDEA <D'ES GRAU> Y LA CARRETERA QUE LA COMUNICA CON MAHON. AL NOROESTE DE ESTA ZONA SE ENCUENTRA LA ISLA DE <EN COLOM>, QUE DISTA UNOS 250 METROS DE LA COSTA Y QUE TIENE UNA EXTENSION APROXIMADA DE 59,5 HECTAREAS.
<S'ALBUFERA> SE NUTRE POR EL SUROESTE DE RIACHUELOS PROCEDENTES DE LA ZONA DEL <PRAT>, FORMANDOSE EN LA DESEMBOCADURA DE ESTOS TORRENTES EXTENSOS CARRIZALES QUE ALOJAN UNA INTERESANTE COMUNIDAD BIOLOGICA.
LA COMUNICACION DE <S'ALBUFERA> CON EL MAR SE REALIZA MEDIANTE UNA GARGANTA SITUADA EN LA PARTE SUR DE LA BARRA DE ARENA ANTES CITADA, MANTENIENDO EL NIVEL DE SUS AGUAS PRACTICAMENTE CONSTANTE. LAS AGUAS, DULCES EN LA DESEMBOCADURA DE LOS RIACHUELOS, VAN VOLVIENDOSE SALUBRES HACIA LA ZONA DE LA GARGANTA.
LA PROTECCION DE LAS ZONAS HUMEDAS HA SIDO OBJETO DE MULTITUD DE ACUERDOS, RESOLUCIONES, INVENTARIOS E INFORMES, TANTO A NIVEL AUTONOMICO, ESTATAL, COMO INTERNACIONAL, DADA SU ESCASEZ, LA EXTREMA FRAGILIDAD QUE SUS ECOSISTEMAS TIENEN PARA MANTENER LOS EQUILIBRIOS BIOLOGICOS Y SU IMPORTANCIA COMO HABITATS DE MULTITUD DE ESPECIES VEGETALES Y ANIMALES, ESPECIALMENTE AVES ACUATICAS.
<S'ALBUFERA D'ES GRAU> HA SIDO PERMANENTEMENTE INCLUIDA EN LAS RECOMENDACIONES DE PROTECCION CITADAS POR DIFERENTES Y FUNDAMENTADOS MOTIVOS.
EL PAISAJE QUE LA CONFORMA CONSTITUYE UN ENCLAVE PALUSTRE UNICO EN UNA REGION AISLADA COMO MENORCA, DADA LA ESPECIAL MORFOLOGIA DE LOS TERRENOS QUE RODEAN EL ESTAQUE, QUE FORMAN UN CONJUNTO DE SUAVES Y ONDULADAS COLINAS CON UNA FISIOGRAFIA DE CARACTERISTICAS NO REPETIDAS EN LAS ISLAS BALEARES. EL PAISAJE ES UN BIEN CULTURAL, PATRIMONIO DE LA COLECTIVIDAD, Y EXCLUSIVAMENTE ESTE FACTOR, POR RAZONES ESTETICAS Y MORALES, EXIGE UN NIVEL DE PROTECCION QUE GARANTICE SU NO DEGRADACION.
ADEMAS, <S'ALBUFERA D'ES GRAU> CONSTITUYE UN ECOSISTEMA PARTICULARMENTE RICO EN AVES ACUATICAS. LA POBLACION ORNITOLOGICA DE <S'ALBUFERA> ES EXTREMADAMENTE NUMEROSA Y VARIADA. LA GRAN ABUNDANCIA DE VIDA ANIMAL Y VEGETAL QUE EN ELLA EXISTE HACE QUE SEA UN GRAN CENTRO DE ATRACCION PARA NUMEROSAS ESPECIES DE AVES QUE ENCUENTRAN EN SUS AGUAS Y RIBERAS EL BIOTOPO VITAL O LA INDISPENSABLE FUENTE DE ALIMENTACION, SIENDO LA FUNCION PRIMORDIAL DE ESTA ZONA LA DE ALBERGAR A LAS AVES ACUATICAS MIGRATORIAS. LA DEGRADACION DE ESTA UNICA AREA PALUSTRE EN LA ZONA IMPOSIBILITARIA SU USO POR LAS CITADAS AVES PARA REPOSAR DURANTE SUS LARGOS VIAJES, PRODUCIENDO, POR CONSIGUIENTE, UN GRAVE TRASTORNO DE LAS RUTAS MIGRATORIAS.
<S'ALBUFERA> REQUIERE, ADEMAS, UNA ENERGICA ACCION PUBLICA QUE RESTAURE LAS CONDICIONES NATURALES INICIALES DE LAS AREAS MAS AFECTADAS POR LAS DESTRUCTIVAS INTERVENCIONES URBANISTICAS Y EDIFICATORIAS YA CITADAS.
TODAS ESTAS CONSIDERACIONES VIENEN AVALADAS POR LOS DICTAMENES QUE EL MUSEO DE ZOOLOGIA DE BARCELONA, CATEDRA DE ECOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, EL INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y OTROS DIFERENTES ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS HAN REALIZADO DESDE EL AÑO 1973, DICTAMENES E INFORMES QUE RECLAMAN LA PROTECCION INTEGRAL DEL AREA DE <S'ALBUFERA D'ES GRAU> CONJUNTAMENTE CON LA ISLA DE <EN COLOM>, CATALOGADA DE ALTO INTERES BIOLOGICO, CULTURAL Y PAISAJISTICO, Y ECOLOGICAMENTE INSEPARABLE DE <S'ALBUFERA>.
POR TODO ELLO, Y AL AMPARO DE LO QUE SE DISPONE EN LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES, DISPONGO ARTICULO 1. SE DECLARA <S'ALBUFERA D'ES GRAU> AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES A TODOS LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY 1/1984, DE 14 DE MARZO, DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES.
ART. 2. EL AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES DE <S'ALBUFERA D'ES GRAU> ESTA SITUADA EN EL MUNICIPIO DE MAHON (ISLA DE MENORCA) Y COMPRENDE LA ISLA DE <EN COLOM>, Y LA ZONA DELIMITADA POR EL MAR, LINEA RECTA EN DIRECCION ESTE-OESTE A 200 METROS AL NORTE DE LAS CASAS DE <SA TORRE BLANCA> HASTA LA CARRETERA LOCAL DE <CAP FAVARRITX>; CARRETERA LOCAL DEL <CAP DE FAVARRITX> HASTA LA CARRETERA COMARCAL 723 DE MAHON A FORNELLS; CARRETERA COMARCAL 723 DE MAHON A FORNELLS HASTA EL INICIO DEL CAMINO DE <BOUALS>; LINEA RECTA DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA LAS COTAS ALTAS DE <ES MILA NOU>, PASANDO POR EL CAMBIO DE ALINEACION DE LA CARRETERA LOCAL DE MAHON A <ES GRAU>; LINEA RECTA POR LA CARENAS DE <ES MILA NOU> Y <SA CUDIA VELLA> HASTA EL MAR; LINEA DE COSTA DESDE EL PUNTO ANTERIOR HASTA EL NUCLEO URBANO DE <ES GRAU>; LINEA PERIMETRAL DEL NUCLEO URBANO DE <ES GRAU; LINEA DE COSTA HASTA EL PUNTO INICIAL SITUADO AL NORTE DE LA <CALA DE SA TORRETA>.
LA DELIMITACION DESCRITA QUEDA GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO.
DISPOSICION ADICIONAL EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION DE <S'ALBUFERA D'ES GRAU>, A FORMAR EN APLICACION DEL ARTICULO 5 DE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES, ESTABLECERA LAS DETERMINACIONES PRECISAS PARA ASEGURAR QUE LAS EDIFICACIONES ACTUALMENTE EXISTENTES, Y SUS USOS ACTUALES, INCLUIDOS EN EL AMBITO DEL LUGAR DENOMINADO LLIMPA-SANTA MADRONA, SEGUN DELIMITACION DEL PLANO ANEXO, SE PUEDAN MANTENER DURANTE UN TIEMPO MINIMO DE VEINTE AÑO.
DISPOSICION TRANSITORIA EL REGIMEN URBANISTICO TRANSITORIO APLICABLE AL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION HASTA LA APROBACION DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 5. DE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE ESPECIAL INTERES, SERA EL SIGUIENTE:
ZONA 1. SEGUN LA DELIMITACION QUE QUEDA GRAFIADA EN EL PLANO ANEXO, EN LA CUAL SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE LAS BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973 PARA LOS ELEMENTOS PAISAJISTICOS SINGULARES.
ZONA 2. CONSTITUIDA POR LOS TERRENOS COMPRENDIDOS ENTRE LA DELIMITACION DE LA ZONA 1 Y LA DELIMITACION DEL AREA NATURAL DE ESPECIAL INTERES, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY, COMO QUEDA GRAFIADO EN EL PLANO ANEXO, EN LOS CUALES SE APLICARAN LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN PROVINCIAL DE ORDENACION DE LAS BALEARES, APROBADO DEFINITIVAMENTE EL 4 DE ABRIL DE 1973, A LOS PARAJES PRESERVADOS EN AREA AGRICOLA-GANADERA, CON LA EXCEPCION DE NUEVAS VIVIENDAS QUE QUEDAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE AUTORIZA AL GOVERN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y EL DESARROLLO DE ESTA LEY.
SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS>.
EN PALMA DE MALLORCA A 7 DE MAYO DE 1986. EL PRESIDENTE, GABRIEL CAÑELLAS FONS.
(<BOLETIN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 15, DE 20 DE MAYO DE 1986)
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