Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-20179

Orden 60/1986, de 17 de julio, por la que se regula el voluntariado especial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 1986, páginas 26856 a 26857 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1986-20179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/07/17/60

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO DECIMOCTAVO DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, ESTABLECE EL VOLUNTARIADO ESPECIAL COMO UNA FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR.

EL CAPITULO II DEL TITULO III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR DESARROLLA LOS CRITERIOS GENERALES POR LOS QUE HAN DE REGIRSE ESTA FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR.

PROCEDE, POR TANTO, DICTAR LAS NORMAS POR LAS QUE HA DE REGULARSE EL REGIMEN DE VOLUNTARIADO ESPECIAL. EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL REAL DECRETO 611/1986, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, DISPONGO: ARTICULO 1. EL VOLUNTARIADO ESPECIAL TIENE POR OBJETO CUBRIR EN CADA EJERCITO DETERMINADOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES O LA TOTALIDAD DE LAS PLANTILLAS DE LAS UNIDADES ESPECIALES QUE SE DETERMINEN.

ART. 2. 1. EL VOLUNTARIADO ESPECIAL TIENE DOS MODALIDADES:

A) VOLUNTARIADO ESPECIAL PARA CUBRIR LA PLANTILLA DE LAS UNIDADES ESPECIALES, EXCEPTO AQUELLOS PUESTOS CUBIERTOS POR PERSONAL DE LA MODALIDAD B). B) VOLUNTARIADO ESPECIAL PARA CUBRIR EN CADA EJERCITO LOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES EN LAS UNIDADES QUE LO REQUIERAN, INCLUIDAS LAS ESPECIALES.

2. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES MODALIDAD B) SE SUBDIVIDEN EN:

RAMA DE ESPECIALIDADES TECNICAS: VOLUNTARIADOS ESPECIALES PARA CUBRIR LOS PUESTOS QUE REQUIERAN UNA ESPECIAL PREPARACION TECNICA, QUE SE DETERMINEN EN CADA EJERCITO.

RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS. VOLUNTARIOS ESPECIALES PARA CUBRIR LOS PUESTOS QUE TENGAN ASIGNADA FUNCIONES DE MANDO OPERATIVO, QUE SE DETERMINEN EN CADA EJERCITO.

ART. 3. 1. PODRA ASPIRAR A INGRESAR EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL EL PERSONAL DETERMINADO EN EL ARTICULO 176 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y QUE CUMPLA LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 177 DEL MISMO.

2. LOS PROCEDENTES DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA, QUE OSTENTEN EL EMPLEO DE CABO, DEBERAN NECESARIAMENTE RENUNCIAR AL MISMO ANTES DEL COMIENZO DE LAS PRUEBAS DE ADMISION.

ART. 4. 1. ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA PUBLICARA LAS ORDENES DE CONVOCATORIA PARA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS A INCORPORAR DURANTE EL TRANSCURSO DEL MISMO.

2. LAS SOLICITUDES SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 178 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

3. LOS PROCEDENTES DE LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA DEBERAN PRESENTAR LA INSTANCIA DE SOLICITUD ANTES DE CUMPLIR OCHO MESES DE SERVICIO EN FILAS.

ART. 5. 1. LAS PRUEBAS DE ADMISION PARA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL SERAN DE DOS TIPOS.

A) DE SELECCION:

APTITUD PSICOFISICA, SEGUN LO DETERMINADO EN EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES Y EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CONVOCATORIA.

APTITUD FISICA, CULTURAL Y TECNICA QUE SE DETERMINE EN CADA ORDEN DE CONVOCATORIA.

B) DE APTITUD:

FASE BASICA DE FORMACION MILITAR Y CLASIFICACION.

CURSO ESPECIFICO CORRESPONDIENTE A CADA ESPECIALIDAD.

2. LOS ASPIRANTES QUE SUPEREN LAS PRUEBAS DE SELECCION SE INCORPORARAN A LOS CENTROS DE INSTRUCCION QUE SE DETERMINEN PARA REALIZAR LA FASE BASICA DE FORMACION MILITAR Y CLASIFICACION, EN UNO O VARIOS LLAMAMIENTOS, DE ACUERDO CON LA DURACION DE ESTA FASE Y LA CAPACIDAD DE AQUELLOS CENTROS. SUPERADA ESTA FASE, LOS ASPIRANTES, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION OBTENIDA, SE INCORPORARAN A LOS CENTROS QUE SE DETERMINEN PARA REALIZAR LOS CURSOS ESPECIFICOS DE ESPECIALIDAD.

LOS SOLDADOS Y MARINEROS QUE HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE SELECCION Y HUBIESEN COMPLETADO CON ANTERIORIDAD EL PERIODO INICIAL DE INSTRUCCION, SE INCORPORARAN A LAS PRUEBAS Y ACTIVIDADES DE CLASIFICACION. 3. LOS ASPIRANTES QUE POR CUALQUIER CAUSA NO SUPEREN LAS PRUEBAS DE ADMISION CAUSARAN BAJA COMO VOLUNTARIOS ESPECIALES, QUEDANDO EN LA SITUACION MILITAR QUE LES CORRESPONDA, SIRVIENDOLES DE ABONO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EN FILAS EL TIEMPO SERVIDO DESDE SU INCORPORACION. LOS SOLDADOS Y MARINEROS CAUSARAN ALTA EN EL DESTINO DE PROCEDENCIA, RECUPERANDO, EN SU CASO, EL EMPLEO AL QUE HUBIESEN RENUNCIADO.

ART. 6. 1. QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS DE ADMISION FIRMARAN EL COMPROMISO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 181 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, CUYA DURACION CONTADA A PARTIR DE LA FECHA DE INCORPORACION A FILAS SERA LA SIGUIENTE:

MODALIDAD A: DIECIOCHO MESES.

MODALIDAD B: DE DOS O TRES AÑOS DE DURACION EN FUNCION DE LA ESPECIALIDAD Y DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE EN LAS ORDENES DE CONVOCATORIA.

2. ESTE COMPROMISO PODRA AMPLIARSE, EN SU CASO, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 182 DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO MILITAR.

ART. 7. 1. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRAN ALCANZAR LOS EMPLEOS SIGUIENTES:

MODALIDAD A: SOLDADO O MARINERO DE PRIMERA Y CABO.

MODALIDAD B: SOLDADO O MARINERO DE PRIMERA, CABO Y CABO 1.

2. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES DE LA MODALIDAD A QUE DESEEN ALCANZAR EL EMPLEO DE CABO PRIMERO DEBERAN REALIZAR LOS CURSOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ESTE EMPLEO EN LA RAMA DE ESPECIALIDAD OPERATIVA DE LA MODALIDAD B. UNA VEZ SUPERADOS QUEDARAN INTEGRADOS EN LA MODALIDAD B, PREVIA FIRMA DE UN COMPROMISO POR TRES AÑOS DESDE SU INCORPORACION A FILAS. LOS QUE NO SUPEREN EL CURSO ANTERIOR CONTINUARAN EN LA MODALIDAD A HASTA LA FINALIZACION DE SU COMPROMISO.

ART. 8. 1. EL EMPLEO DE SOLDADO O MARINERO DE PRIMERA, EN AMBAS MODALIDADES, SERA CONCEDIDO POR LOS JEFES DE LAS UNIDADES O ESCUELAS A LA QUE PERTENEZCAN LOS VOLUNTARIOS, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. NO SE CONCEDERA DICHO EMPLEO ANTES DE LA FINALIZACION DE LAS PRUEBAS DE ADMISION.

2. PARA EL ASCENSO A CABO SERA NECESARIO CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) MODALIDAD A:

UN TIEMPO MINIMO DE SEIS MESES DE SERVICIO EFECTIVOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACION DE LA FASE BASICA DE FORMACION MILITAR.

SUPERAR UN CURSO DE APTITUD PARA EL ASCENSO.

INFORME FAVORABLE DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES.

B) MODALIDAD B. RAMA DE ESPECIALIDADES TECNICAS:

UN TIEMPO MINIMO DE SEIS MESES DE SERVICIOS EFECTIVOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACION DE LA FASE BASICA DE FORMACION MILITAR.

HABER SUPERADO EL CURSO DE ESPECIALIDAD QUE CORRESPONDA.

C) MODALIDAD B. RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS:

UN TIEMPO MINIMO DE SEIS MESES DE SERVICIOS EFECTIVOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACION DE LA FASE BASICA DE FORMACION MILITAR.

SUPERAR UN CURSO DE APTITUD PARA EL ASCENSO.

INFORME FAVORABLE DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES.

3. PARA EL ASCENSO A CABO 1. SERAN NECESARIAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) MODALIDAD B. RAMA DE ESPECIALIDADES TECNICAS:

UN TIEMPO MINIMO DE DIECIOCHO MESES DE SERVICIOS EFECTIVOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACION DE LA FASE BASICA DE FORMACION MILITAR.

INFORME FAVORABLE DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES.

B) MODALIDAD B. RAMA DE ESPECIALIDADES OPERATIVAS:

UN TIEMPO MINIMO DE DIECIOCHO MESES DE SERVICIOS EFECTIVOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACION DE LA FASE BASICA DE FORMACION MILITAR.

SUPERAR UN CURSO DE APTITUD PARA EL ASCENSO.

INFORME FAVORABLE DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES.

4. LOS QUE NO SUPEREN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 ANTERIORES, CONTINUARAN EN EL EMPLEO QUE TENIAN HASTA LA FINALIZACION DEL COMPROMISO.

5. LOS ASCENSOS A CABO, EN LA MODALIDAD A, Y A CABO Y CABO 1., EN LA MODALIDAD B) SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LOS CUPOS ESTABLECIDOS EN CONSONANCIA CON LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS.

ART. 9. 1. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRAN SER DESTINADOS A CUALQUIER PUESTO DE SU ESPECIALIDAD, SIGUIENDO LAS VICISITUDES DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO EN LA QUE SE ENCUENTREN.

2. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRAN DISFRUTAR DE PERMISOS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN 36/1984, DE 15 DE JUNIO.

3. AL PERSONAL PERTENECIENTE AL VOLUNTARIADO ESPECIAL LE SERA DE APLICACION LAS SITUACIONES QUE SE DETERMINAN EN EL TITULO VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO MILITAR, PERMANECIENDO EN LA SITUACION DE ACTIVIDAD DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO QUE TENGA CONCEDIDO.

4. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES LLEVARAN SOBRE EL UNIFORME UN DISTINTIVO QUE LES IDENTIFIQUE COMO TALES.

ART. 10. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PERCIBIRAN LOS HABERES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS O RETRIBUTIVAS CORRESPONDIENTES.

ART. 11. 1. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES QUE HAYAN COMPLETADO EL COMPROMISO DE TRES AÑOS DESDE SU INGRESO EN FILAS, PODRAN OPTAR POR CONTINUAR EN SERVICIO ACTIVO COMO CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES NO PERMANENTES EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE.

2. QUIENES NO HAYAN EJERCITADO DICHA OPCION O NO HAYAN SIDO SELECCIONADOS, PASARAN A LA SITUACION DE RESERVA EN LAS CONDICIONES Y CON LOS DERECHOS DETERMINADOS EN LOS ARTICULOS 189 Y 190 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

ART. 12. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES MIENTRAS PERMANEZCAN EN SITUACION DE ACTIVIDAD TENDRAN DERECHO A LAS PRESTACIOANES PREVISTAS EN EL ARTICULO 3.1, APARTADO D), DE LA LEY 28/1975, SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECE EN EL REAL DECRETO 545/1986, DE 7 DE MARZO, Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLEN.

ART. 13. EL COMPROMISO CONTRAIDO POR LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRA RESCINDIRSE CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 185 Y 186 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.

DISPOSICION TRANSITORIA PARA LA INCORPORACION DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL DURANTE EL AÑO 1986, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, A PROPUESTA DE LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS EJERCITOS, PODRA PUBLICAR LAS ORDENES DE CONVOCATORIA CORRESPONDIENTES.

DISPOSICION FINAL LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE PROPONDRAN, ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, LOS PROGRAMAS DE LAS PRUEBAS DE SELECCION Y APTITUD, PREVISTAS EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN, Y LOS PROGRAMAS, DURACION Y CENTROS DONDE SE DESARROLLARAN LA FASE BASICA DE FORMACION MILITAR Y CLASIFICACION Y LOS CURSOS ESPECIFICOS CORRESPONDIENTES.

MADRID, 17 DE JULIO DE 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1986
  • Fecha de publicación: 29/07/1986
  • Fecha de derogación: 26/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Servicio Militar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid