EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 9 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 702/1986, PROMOVIDA POR LA SECCION PRIMERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 48/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA, POR OPOSICION AL ARTICULO 81.1 DE LA CONSTITUCION Y DEL ARTICULO 1.3 DE LA MISMA LEY 48/1984, POR OPOSICION A LOS ARTICULOS 30.2, EN RELACION CON EL 16.1 Y 53.1 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 9 DE JULIO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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