EL REAL DECRETO 2010/1981, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE MEDIDAS DE RECONVERSION DEL SECTOR TEXTIL, HA CONSTITUIDO, EN SUS YA CUATRO AÑOS DE VIGENCIA, EL CAUCE A TRAVES DEL CUAL NUMEROSAS EMPRESAS DEL SECTOR HAN ADECUADO SUS ESTRUCTURAS A UNAS CRECIENTES EXIGENCIAS DE COMPETITIVIDAD.
LA TERMINACION ORDENADA DE LA RECONVERSION TEXTIL, EXIGE QUE EL PLAZO DE PRESENTACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION, RESULTE COHERENTE CON LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS A APLICAR SIN QUE DEBA LIMITARSE POR ELLO LA POSIBILIDAD DE APLICACION DE AQUELLAS QUE COADYUVEN A CONSEGUIR LA FLEXIBILIDAD QUE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PUEDAN REQUERIR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL NUMERO UNO DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 2010/1981, DE 3 DE AGOSTO, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE APROBACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION DE EMPRESAS TEXTILES, DE CONFECCION Y FABRICANTES DE FIBRAS QUIMICAS FINALIZARA EL 31 DE ENERO DE 1986.
NO OBSTANTE, EXCEPCIONALMENTE, PODRA SOLICITARSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE APLICACION DE MEDIDAS DE SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL O REDUCCION DE JORNADA DERIVADAS DE LA DECLARACION DE INDUSTRIA DE TEMPORADA O DE UN DESAJUSTE COYUNTURAL ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA.
B) LA MODIFICACION DE LOS PROGRAMAS APROBADOS SIEMPRE QUE NO AFECTE SUSTANCIALMENTE SU CONTENIDO>.
ART. 2. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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