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Documento BOE-A-1986-18908

Resolución de 4 de julio de 1986, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos TC 1/9 y TC 1/10 para el pago de cuotas fijas mensuales del Régimen Especial Agrario, así como instrucciones para su cumplimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1986, páginas 25720 a 25721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-18908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986, PUBLICADA EN EL<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25, SOBRE RECAUDACION DE CUOTAS FIJAS DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE ASIGNACIONES PERIODICAS DE PROTECCION A LA FAMILIA, SUSTITUYE EL ANTERIOR SISTEMA DE LAMINAS DE CUPONES EN LOS QUE UNICAMENTE FIGURABA LA CUOTA FIJA DE COTIZACION DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR OTRO DE BOLETINES INDIVIDUALES, EN LOS QUE SE RECOGE LA CUOTA FIJA DEL TRABAJADOR CON LA COMPLEMENTARIA POR MEJORA RELATIVA A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA Y QUE INCLUYE EN LOS MISMOS EL RECARGO DE MORA, PARA LOS CASOS EN QUE PROCEDA. POR OTRA PARTE, LA CITADA ORDEN PREVE LA INCLUSION EN LOS MODELOS DE COTIZACION DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LAS PRESTACIONES PERIODICAS DE PROTECCION A LA FAMILIA, A LA QUE PUDIERA TENER DERECHO CADA TABAJADOR AGRARIO, PARA SU DEDUCCION DEL LIQUIDO A INGRESAR EN CONCEPTO DE CUOTA.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1979, Y EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 1 DE LA ORDEN DE 24 DE MARZO DE 1980, HA RESUELTO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA. 1. SE APRUEBAN LOS MODELOS TA1 9 Y TA1 10 PARA LA LIQUIDACION E INGRESO DE LAS CUOTAS FIJAS MENSUALES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y PROPIA EN EL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MODELOS QUE SE ACOMPAÑAN COMO ANEXOS I Y II A LA PRESENTE RESOLUCION.

2. EN DICHOS IMPRESOS MECANIZADOS FIGURARAN CUMPLIMENTADAS POR LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO COTIZADO, NUMERO DE AFILIACION, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y NOMBRE DEL TRABAJADOR, BASE, TIPO DE COTIZACION, CUOTA OBLIGATORIA Y COMPLEMENTARIA, CUANDO ESTA CORRESPONDA, ASI COMO LA DEDUCCION CORRESPONDIENTE A LA PRESTACION PERIODICA DE PROTECCION FAMILIAR, A QUE PUDIERA TENER DERECHO EL TRABAJADOR.

LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES AL RECARGO POR MORA, SUMA Y LIQUIDO A INGRESAR QUEDARAN EN BLANCO PARA SU CUMPLIMENTACION POR EL TRABAJADOR.

3. LOS BOLETINES DE COTIZACION, MODELOS TA1 9 Y TA1 10, LLEVARAN INCORPORADAS UNA MATRIZ UNIDA POR UN TREPADO, DE FORMA QUE EL TRABAJADOR PRESENTE UN UNICO BOLETIN EN LA OFICINA RECAUDADORA, DEVOLVIENDOSELE EN ESTE MOMENTO LA MATRIZ DEL MISMO, DEBIDAMENTE SELLADA POR DICHA OFICINA COMO PRUEBA DEL INGRESO.

SEGUNDA. 1. LOS MODELOS TA1 9 Y TA1 10, UNA VEZ EDITADOS Y MECANIZADOS, SE HARAN LLEGAR A LOS TRABAJADORES AGRARIOS, POR CUENTA PROPIA Y AJENA, PARA QUE ESTOS REALICEN EL ABONO DE SUS CUOTAS FIJAS MEDIANTE INGRESOS INDIVIDUALES Y DIRECTOS EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS DE LA PROVINCIA DE RESIDENCIA, A TRAVES DE ESOS DOCUMENTOS DE COTIZACION, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO.

CUANDO NO EXISTA OFICINA RECAUDADORA EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDA EL SUJETO RESPONSABLE DE LA COTIZACION, PODRA EFECTUARSE EL INGRESO DE LAS CUOTAS MEDIANTE GIRO POSTAL ORDINARIO DESTINADO A LA CORRESPONDIENTE TESORERIA TERRITORIAL, HACIENDO CONSTAR AL DORSO DEL TALON DE LA LIBRANZA EL NUMERO DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR Y EL PERIODO A QUE CORRESPONDA. EL SUJETO RESPONSABLE, EN LA MISMA FECHA EN QUE IMPONGA EL GIRO, ENVIARA A LA TESORERIA TERRITORIAL EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE COTIZACION DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y EN EL QUE CONSTARA EL NUMERO DE GIRO Y EL LUGAR DE LA IMPOSICION.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE EL TRABAJADOR NO HUBIERA RECIBIDO EN PLAZO LOS BOLETINES DE COTIZACION, UTILIZARA LOS MODELOS NO MECANIZADOS QUE, PARA ESTOS SUPUESTOS, TENDRA A SU DISPOSICION EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SI NO EXISTIERAN ESTAS EN LA LOCALIDAD, EN LAS OFICINAS DE CORREOS.

3. CUANDO EL TRABAJADOR CAUSA BAJA EN SU ACTIVIDAD DEVOLVERA, A LA TESORERIA TERRITORIAL QUE CORRESPONDA, LOS BOLETINES DE LOS MESES POSTERIORES AL DE DICHA BAJA, QUE OBREN EN SU PODER, CON INDEPENDENCIA DE LA COMUNICACION REGLAMENTARIA DE LA MISMA QUE HA DE HACER A LA TESORERIA TERRITORIAL COMPETENTE.

TERCERA. CUANDO SE INGRESEN LAS CUOTAS FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO Y PROCEDA POR ELLO APLICAR EL RECARGO POR MORA DEDICHAS CUOTAS, ESTE SE DETERMINARA CON ARREGLO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN ARTICULO 3 DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986.

LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO DE COTIZACION, EN PLAZO REGLAMENTARIO, SIN INGRESO DE LAS CUOTAS, SE EFECTUARA EN LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O ADMINISTRACIONES DE LA MISMA. SI DICHA PRESENTACION SE EFECTUA MEDIANTE ENVIO DEL DOCUMENTO DE COTIZACION POR CORREO CERTIFICADO, SE PRESENTARA EL REFERIDO DOCUMENTO EN LAS OFICINAS DE CORREOS EN SOBRE ABIERTO PARA QUE SEA FECHADO Y SELLADO ANTES DE SER CERTIFICADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

CUARTA. LAS OFICINAS RECAUDADORAS COMPROBARAN EN TODO CASO QUE EN EL DOCUMENTO DE COTIZACION FIGUREN CONSIGNADOS CORRECTAMENTE LOS DATOS CUMPLIMENTADOS POR EL TRABAJADOR.

ASIMISMO, COMPLETARAN LA DILIGENCIA DE RECEPCION QUE FIGURA EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE COTIZACION, ESTAMPANDO EL SELLO UNIFICADO FECHADOR DEL INGRESO EN EL CUERPO DE DOCUMENTO Y EN SU MATRIZ QUE SERA DEVUELTA COMO JUSTIFICANTE DEL PAGO.

QUINTA. 1. LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AJENA QUE TENGAN DERECHO A LA ASIGNACION PERIODICA DE PROTECCION A LA FAMILIA POR CADA HIJO PODRAN DEDUCIR SU IMPORTE, CORRESPONDIENTE AL MISMO PERIODO QUE SE LIQUIDE, DEL TOTAL DE SU CUOTA FIJA, CONSTITUIDA POR LA SUMA DE LA CUOTA FIJA OBLIGATORIA MAS LA COMPLEMENTARIA POR INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, EN SU CASO, Y EL RECARGO POR MORA QUE PROCEDA.

2. A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE PODER DEDUCIR LA PRESTACION PERIODICA DE PROTECCION A LA FAMILIA DE LA TOTALIDAD DE LA CUOTA A INGRESAR SE ENTENDERA QUE LA FIRMA DEL TRABAJADOR EN EL BOLETIN DE COTIZACION, EN QUE FIGURE DICHA DEDUCCION EQUIVALE A UNA DECLARACION DEL MISMO DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS COTIZACIONES.

SEXTA. LOS BOLETINES DE COTIZACION APROBADOS POR ESTA RESOLUCION SE IMPLANTARAN DE FORMA PAULATINA, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986, Y EN LAS MISMAS ZONAS TERRITORIALES QUE CADA RESOLUCION DETERMINE.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1986. EL DIRECTOR, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/1986
  • Fecha de publicación: 16/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA modelos, por Resolución de 17 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-26293).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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