EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 2/1986, DE 16 DE ABRIL, SOBRE CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS LA CONSTITUCION ESTABLECE EN SU ARTICULO 43 QUE LOS PODERES PUBLICOS PROMOVERAN LAS CONDICIONES PARA LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL. ES UN MANDATO QUE SE ESPECIFICA TAMBIEN EN EL ARTICULO 9.2 DE NUESTRA CONSTITUCION Y QUE SE RECOGE EN EL ARTICULO 4.2 DE NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMIA ESTABLECIENDO QUE CORRESPONDE A LOS PODERES PUBLICOS REGIONALES LA CONSOLIDACION DE LOS MEDIOS PARA QUE LA LIBERTAD, LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS, Y FACILITAR LA PARTICIPACION DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL DE LA REGION.
A ESTE RESPECTO, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31, APARTADO P) DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ASUME COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LA PROMOCION Y AYUDA A LOS JOVENES, Y EN CONSECUENCIA CON ELLO, EL REAL DECRETO 2456/1982, DE 12 DE AGOSTO, TRANSFIERE A LA JUNTA DE COMUNIDADES LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL EN MATERIA DE APOYO AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA JUVENIL EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, ASI COMO EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD EN LA VIDA SOCIAL EN ESE AMBITO.
AL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS MENCIONADOS PRECEPTOS, LA PRESENTE LEY FACILITA CAUCES DE PARTICIPACION A LOS JOVENES CASTELLANOS-MANCHEGOS EN LAS TAREAS MENCIONADAS, PARA LO CUAL SE CREA UN ORGANO QUE RESPONDE EN SU DENOMINACION AL IMPLANTADO POR LA LEY 16/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA.
LA JUNTA DE COMUNIDADES CONSIDERANDO COMO UNO DE SUS OBJETIVOS PRIORITARIOS, EL ESTABLECIMIENTO DE VIAS DE PARTICIPACION Y CONSCIENTE DE LA NECESIDAD SENTIDA Y PLANTEADA POR LA DIVERSAS ASOCIACIONES JUVENILES DE NUESTRA REGION, CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA, CON FUNCIONES DE REPRESENTACION, COLABORACION Y ASESORAMIENTO, PARA PROPICIAR LA INTEGRACION DE TODAS LAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES JUVENILES QUE CON RECONOCIMIENTO LEGAL DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA.
ARTICULO 1. 1. SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA, COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y PLENA CAPACIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, QUE SE REGIRA POR LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY, DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN Y DEMAS DE CARACTER GENERAL QUE RESULTEN APLICABLES.
2. ES FIN ESENCIAL DEL MISMO EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ DE LA JUVENTUD EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
3. EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA SE RELACIONARA CON LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y SERA INTERLOCUTOR VALIDO ANTE CUALQUIER INSTITUCION, TANTO DE CARACTER PUBLICO COMO PRIVADO.
ART. 2. CORRESPONDE AL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) RECABAR DE LOS PODERES PUBLICOS LA ADOPCION DE MEDIDAS RELACIONADAS CON EL FIN QUE LE ES PROPIO, ASI COMO SOLICITAR, O EN SU CASO EMITIR, INFORMES, FORMULAR PREGUNTAS Y SUGERENCIAS ENTRE LOS ORGANISMOS COMPETENTES CON EL FIN DE ASEGURAR LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES EN LAS DECISIONES Y MEDIDAS QUE LES CONCIERNE.
B) COLABORAR EN LA PROMOCION DE CAMPAÑAS Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PROBLEMATICA E INTERES JUVENIL QUE SEAN PROMOVIDAS POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA O QUE ACUERDE FORMULAR POR SU PROPIA INICIATIVA.
C) PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS CONSEJOS Y OGANISMOS CONSULTIVOS QUE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA ESTABLEZCA PARA EL ESTUDIO DE LA PROBLEMATICA JUVENIL.
D) PROMOCIONAR EL ASOCIACIONISMO JUVENIL EN TODAS SUS FACETAS, ESTIMULANDO LA CREACION Y DESARROLLO DE ASOCIACIONES Y PRESTANDO EL APOYO ASISTENCIAL QUE LE FUERE REQUERIDO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
E) ESTIMULAR LA CREACION DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD EN AMBITOS TERRITORIALES INFERIORES AL REGIONAL Y PRESTAR EL APOYO O ASISTENCIA QUE LE FUERE REQUERIDO.
F) FOMENTAR LAS RELACIONES ENTRE ASOCIACIONES JUVENILES DE LA REGION, ASI COMO CON LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE LAS DIVERSAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
G) REPRESENTAR A LA JUVENTUD CASTELLANO-MANCHEGA EN LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES, ESPECIFICOS DE O PARA LA JUVENTUD.
H) CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE TIEMPO LIBRE, ASI COMO A LAS DE CARACTER CULTURAL Y PARTICIPATIVO, ASESORANDO A SUS MIEMBROS EN TODO LO CONCERNIENTE A DERECHOS, DEBERES Y RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVARLAS A CABO.
I) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE VAYA EN BENEFICIO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
ART. 3. 1. PODRAN SER MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA:
A) LAS ASOCIACIONES JUVENILES, O EN SU CASO, LAS FEDERACIONES CONSTITUIDAS POR ESTAS QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION Y NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA MATERIA, ESTEN RECONOCIDAS COMO TALES Y TENGAN IMPLANTACION, ORGANIZACION Y ESTRUCTURA PROPIA CON UN MINIMO DE 200 SOCIOS O AFILIADOS EN LA REGION.
B) LAS SECCIONES JUVENILES DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE ADULTOS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. QUE TENGAN RECONOCIDA ESTATUTARIAMENTE AUTONOMIA FUNCIONAL, ORGANIZACION Y GOBIERNO PROPIO PARA LOS TEMAS ESPECIFICOS DE LA JUVENTUD.
2. QUE LOS SOCIOS O AFILIADOS DE LA SECCION JUVENIL LO SEAN DE MODO VOLUNTARIO O POR ACTO EXPRESO DE AFILIACION.
3. QUE LA REPRESENTACION DE LA SECCION JUVENIL SEA COLEGIADA Y CORRESPONDA A ORGANOS PROPIOS.
4. QUE TENGAN LA IMPLANTACION Y NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS EN LA REGION QUE SE ESTABLECEN CON CARACTER MINIMO EN EL APARTADO A) ANTERIOR.
C) LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y LOCALES DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA RECONOCIDOS POR ORGANISMOS COMPETENTES, CONSTITUIDOS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA Y RECONOCIDOS COMO TALES POR EL PROPIO CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD.
D) LAS ASOCIACIONES JUVENILES NO INCLUIDAS EN EL APARTADO A) QUE EXISTAN O SE CONSTITUYAN CON LA FINALIDAD DE PRESTAR SERVICIOS A LA JUVENTUD Y QUE, CON INDEPENDENCIA DE SU NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS, TENGAN IMPLANTACION AL MENOS EN UNA PROVINCIA DE LA REGION Y PRESTEN SERVICIOS A 200 JOVENES, ANUALMENTE, COMO MINIMO.
2. LA INCORPORACION AL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA DE ALGUNA FEDERACION EXCLUYE LA DE SUS MIEMBROS.
3. LA CONDICION DE MIEMBRO DE UN CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A FORMAR PARTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD SIEMPRE QUE SU CONDICION SEA LA DE REPRESENTANTE DE ALGUNO DE ESTOS MIEMBROS EN EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA Y REUNA LAS CONDICIONES A LAS QUE SE HACE EXPRESA MENCION EN EL APARTADO 1, A), B) Y D).
4. EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA PODRA ADMITIR O INVITAR A MIEMBROS OBSERVADORES.
ART. 4. 1. TODAS LAS ENTIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN FORMAR PARTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE CONTEMPLA ESTA LEY. EN TODO CASO, LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO SERAN DEMOCRATICOS Y MANIFESTARAN EXPRESAMENTE SU ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION Y AL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
2. EN LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA SE CREARA UN REGISTRO ESPECIAL DONDE SE INSCRIBIRAN LAS ASOCIACIONES JUVENILES QUE FORMEN PARTE DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
3. A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN ASOCIACIONES JUVENILES LAS AGRUPACIONES VOLUNTARIASDE PERSONAS NATURALES, MAYORES DE CATORCE AÑOS Y MENORES DE TREINTA, QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA Y CUYA FINALIDAD PRIMORDIAL SEA LA FORMACION INTEGRAL DE LA JUVENTUD Y SU PARTICIPACION LIBRE Y EFICAZ EN EL DESARROLLO POLITICO, SOCIAL, ECONOMICO Y CULTURAL, SIN INTERES LUCRATIVO ALGUNO.
ART. 5. EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA CONTARA CON LOS SIGUIENTES ORGANOS: A) LA ASAMBLEA.
B) LA COMISION PERMANENTE.
C) LAS COMISIONES DE TRABAJO.
ART. 6. 1. LA ASAMBLEA ES EL ORGANO SUPREMO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD. LA COMPONDRAN TODAS Y CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES, FEDERACIONES, SECCIONES JUVENILES, CONSEJOS PROVINCIALES Y LOCALES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. D) DE LA PRESENTE LEY E INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTICULO 4.2, LAS CUALES ELEGIRAN LIBRE Y DEMOCRATICAMENTE A SUS REPRESENTANTES EN NUMERO DE DOS, QUE SERAN MIEMBROS DE PLENO DERECHO EN LA ASAMBLEA Y CUYA REPRESENTACION OSTENTARAN MIENTRAS NO SEA EXPRESAMENTE NOTIFICADA AL PRESIDENTE SU REVOCACION. LA ASAMBLEA SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO.
2. LOS COMPONENTES DE LA ASAMBLEA ELEGIRAN DE ENTRE ELLOS, Y PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS, UN PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO Y UN TESORERO, QUE LO SERAN TAMBIEN DE LA COMISION PERMANENTE.
3. SERAN FUNCIONES DE LA ASAMBLEA:
A) DECIDIR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL CONSEJO REGIONAL Y APROBAR, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS QUE A TAL FIN PROVENGAN DE LA COMISION PERMANENTE.
B) APROBAR LOS PRESUPUESTOS ANUALES DEL CONSEJO REGIONAL Y LA LIQUIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.2 DE LA PRESENTE LEY.
C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL Y EL PROGRAMA DE ACTUACION, A PROPUESTA DE LA COMISION PERMANENTE.
D) ESTABLECER LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
E) RESOLVER SOBRE LAS MOCIONES DE ADMISION Y EXPULSION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
F) APROBAR LA CREACION DE COMISIONES DE ESTUDIO, TRABAJO Y ASESORAMIENTO.
ART. 7. 1. LA COMISION PERMANENTE ES EL ORGANO ENCARGADO DE EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA, PROMUEVE LA RELACION Y COMUNICACION ENTRE LAS COMISIONES DE TRABAJO; PREPARA LAS REUNIONES Y ELABORA PROPUESTAS A LA ASAMBLEA, IMPULSA Y COORDINA LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD.
2. ESTARA INTEGRADA, ADEMAS, POR EL PRESIDENTE, DOS VICEPRESIDENTES, EL SECRETARIO Y EL TESORERO DE LA ASAMBLEA Y SEIS VOCALES DESIGNADOS POR LA MISMA. ART. 8. LAS COMISIONES DE TRABAJO SON ORGANOS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD CON FUNCIONES DE ESTUDIO Y ASESORAMIENTO, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LA ASAMBLEA Y DE LA COMISION PERMANENTE.
ART. 9. 1. LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DESIGNARA UN REPRESENTANTE COMPETENTE EN MATERIA DE JUVENTUD, QUE SERA VOCAL CON VOZ PERO SIN VOTO EN LA ASAMBLEA Y EN LA COMISION PERMANENTE.
2. ASIMISMO, CON VOZ PERO SIN VOTO, A INICIATIVA DEL CONSEJO REGIONAL PODRAN INCORPORARSE TEMPORALMENTE A LAS TAREAS DEL MISMO, REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO EL NUMERO DE EXPERTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ART. 10. 1. EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA CONTARA CON LOS SIGUIENTES RECURSOS ECONOMICOS:
A) CON LAS DOTACIONES ESPECIFICAS QUE A TAL FIN FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LAS APORTACIONES DE SUS MIEMBROS.
C) LAS SUBVENCIONES QUE PUEDA RECIBIR DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS.
D) LAS DONACIONES DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS.
E) LOS RENDIMIENTOS QUE, LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE, PUEDAN GENERAR LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CONSEJO Y LOS DE SU PATRIMONIO, SI LOS HUBIERE.
F) CUALESQUIERA OTROS RECURSOS QUE PUEDAN SERLE ATRIBUIDOS.
2. EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD PRESENTARA A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, EL ANTEPROYECTO DE SU PRESUPUESTO ACOMPAÑADO DE LA CORRESPONDIENTE MEMORIA A EFECTOS DE SU TRAMITACION, CONFORME PREVIENE LA LEY PRESUPUESTARIA.
ASIMISMO, DEBERA RENDIR CUENTA DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO DE LA EJECUCION DE SUS PRESUPUESTOS, CON LA CORRESPONDIENTE MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS, TODO ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EN CUANTAS NORMAS SEAN DE APLICACION EN LA MATERIA.
ART. 11. LOS ACTOS EMANADOS DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO REGIONAL, EN CUANTO SE SUJETEN AL DERECHO ADMINISTRATIVO, AGOTARAN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SERAN DIRECTAMENTE RECURRIBLES EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CON ARREGLO A LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, OIDA LA ASAMBLEA DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE CASTILLA-LA MANCHA, PROMOVERA Y REGULARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD DE AMBITO INFERIOR AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS BASICAS DE ACTUACION QUE PARA EL CONSEJO REGIONAL SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. POR LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, OIDA LA ASAMBLEA DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. HASTA EL MOMENTO EN QUE QUEDE CONSTITUIDA LA PRIMERA ASAMBLEA GENERAL Y SEA ELEGIDA LA COMISION PERMANENTE, LAS FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, SERAN ASUMIDAS POR UNA COMISION GESTORA, QUE SE CONSTITUIRA MEDIANTE ORDEN DE LA CONSEJERIA Y ESTARA FORMADA POR EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA, EL DIRECTOR GENERAL DE LA JUVENTUD Y DEPORTE Y CINCO REPRESENTANTES DE LOS POSIBLES MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO TERCERO DE ESTA LEY, DESIGNADOS POR EL CONSEJERO, A PROPUESTA DE AQUELLAS ASOCIACIONES QUE ASI LO SOLICITEN EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. LA COMISION GESTORA TENDRA COMO MISION PRIORITARIA LA DE PROCEDER A LA CONSTITUCION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, PARA LO CUAL DISPONDRA LA CONVOCATORIA DE LA PRIMERA ASAMBLEA EN EL PLAZO DE SEIS MESES.
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
DADO EN TOLEDO A 16 DE ABRIL DE 1986. EL PRESIDENTE, JOSE BONO MARTINEZ.
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