EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 2 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 718/1986, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6., 3, DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR PODER INFRINGIR LOS ARTICULOS 9.3 Y 137.7 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA (FIRMADO Y RUBRICADO).
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