Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 155 de 30 de junio de 1986, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones.
En la página 23756, apartado primero, párrafo segundo, líneas ocho, nueve y diez, donde dice: «De la compensación resultante se deducirá el importe que supongan a la Empresa extrapeninsular, consideradas las cuotas sobre su recaudación por venta de energía ...», debe decir: «De la compensación resultante se deducirá el Importe que supongan a la empresa extrapeninsular considerada, las cuotas sobre su recaudación por venta de energía ...».
En la página 23756, apartado primero, párrafo segundo, línea once, donde dice: «... del stock básico del uranio ...», debe decir: «... del stock básico de uranio ...».
En la página 23758, apartado 1.4, párrafo primero, línea segunda, donde dice: «... unos costes etándares ...», debe decir: «... unos costes estándares ...».
En la página 23758, apartado 1.6, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «... cada tipo de combustibles ...», debe decir: «... cada tipo de combustible ...».
En la página 23758, apartado 1.6, párrafo séptimo, línea primera, donde dice: «La Dirección General de la Energía podrán ...», debe decir: «... La Dirección General de la Energía podrá ...».
En la página 23758, apartado 1.6, párrafo octavo, línea diez, donde dice: «... aumentará un 8 por 100 ...», debe decir: «... aumentará un 0,8 por 100 ...».
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