Por Real Decreto 265/1985, de 6 de febrero, se establecía el Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como el conjunto de operaciones encaminadas a la obtención de la información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores agrario, pesquero y alimentaria que posibilitan la realización de la política del Departamento, entre las que se incluyen las relativas a la Red Contable Agraria Nacional.
La entrada de España en la Comunidad Económica Europea obliga al cumplimiento de la normativa de ésta sobre la RICA (Réseau d’Information Comptable Agricole), adaptando nuestra Red Contable Agraria Nacional a lo estipulado en Reglamentos, tales como el 79/65 del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 15 de junio, y el 2143/81, de 27 de julio, en los que se fija la organización y funcionamiento de la citada Red Contable.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 30 de mayo de 1986,
DISPONGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 79/65/CEE, modificado por el Reglamento 2143/81, de 27 de julio, se crea el Comité Nacional de la Red Contable Agraria Nacional, que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales:
Un representante del Instituto Nacional de Estadística.
Un representante por cada uno de los siguientes Centros directivos u Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, Instituto de Relaciones Agrarias, Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, Dirección General de la Producción Agraria y Secretaría General Técnica.
Un representante de cada una de las Organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional.
Se crea en cada una de las circunscripciones de la Red Contable Agraria Nacional establecidas en el Reglamento 3122/85/CEE, un Comité Regional con la misión principal que les encomienda el artículo 5 del Reglamento 2143/81, de 27 de julio, del Consejo de la Comunidad Económica Europea.
Cada Comité Regional estará constituido por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, de las oficinas contables y de las explotaciones agrarias integradas en la Red Contable Agraria Nacional; asimismo formarán parte de los mismos representantes de los Organismos y Entidades de carácter regional que en cada caso se consideren convenientes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 79/65/CEE, modificado por el Reglamento 2143/81, se designa a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como órgano de enlace que desarrollará sus funciones de acuerdo a lo señalado en los citados Reglamentos.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Real Decreto, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1986.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid