DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86.2 DE LA CONSTITUCION, LA DIPUTACION PERMANENTE, EN SU SESION DEL DIA DE HOY, HA ACORDADO CONVALIDAR EL REAL DECRETO-LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, SOBRE EL SERVICIO PUBLICO DE ESTIBA Y DESESTIBA DE BUQUES Y LA CORRECCION DE ERROR PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 146, DE 19 DE JUNIO.
SE ORDENA LA PUBLICACION PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
PALACIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 24 DE JUNIO DE 1986, EL PRESIDENTE DEL
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