Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 30 de diciembre de 1985, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 40748, primera columna, artículo 3.°, apartado 1, letra a), donde dice: «... Podrán establecer...», debe decir: «... Podrán establecerse...».
En la página 40748, segunda columna, artículo 4.°, apartado 1, letra b), donde dice: «... prestadas...», debe decir. «... restados...».
En la página 40748, segunda columna, artículo 4.º, apartado 1, letra h), donde dice: «Los demás que autorice...», debe decir: «las demás que autorice...». .
En la página 40749, primera columna, artículo 8.°, apartado 2, donde dice: «... deberán justificar aquellas...», debe decir. «... deberán justificar aquéllos...».
En la página 40749, primera columna, artículo 8.°, apartado 3, donde dice: «... los gastos que aquellos supongan...», debe decir: «... los gastos que aquellas supongan...».
En la página 40749, segunda columna, artículo 9.°, apartado 3, donde dice: «... tratandose de descuento o bonificaciones por volumen de operaciones...», debe decir. «... tratándose de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones...».
En la página 40749, segunda columna, artículo 10, donde dice: «... motivadas por hecho o cuestiones...», debe decir: «... motivadas por hechos o cuestiones...».
En la página 40749, segunda columna, artículo 11, donde dice: «... o que no produzcan...», debe decir: «... o que no reproduzcan...». Asimismo, en este artículo, donde dice: «... no servirá...», debe decir. «... no servirán...».
En las mismas página y columna, artículo 12, quinta línea, donde dice: «9 de esta mimas Ley o, en su caso, en el número 4.° del apartado», debe decir: «79 de esta misma Ley o, en su caso, en el número 4.°, del apartado».
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