Ilustrísimo señor:
Advertidos errores en el texto de la Orden de 22 de mayo de 1986, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 1986, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
En el apartado 1.º, donde dice: «en el caso de que éste hubiere suscrito convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia», debe decir «... en el caso de que ésta hubiera suscrito convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia».
En, el punto 5.2.b), donde dice: «sostenido con fodos públicos ...», debe decir: «sostenido con fondos públicos ...».
En el apartado 8.°, donde dice: «... pertenecientes a Centros de Educación General Básica, públicos y privados concertados, así como los docentes de los Centros Públicos de Enseñanzas Medias.», debe decir: «... pertenecientes a Centros de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias, públicos y privados concertados.».
En el apartado 10, donde dice: «... 10.1. Los miembros de la Mesa...», debe decir «Los miembros de la Mesa ...».
En el apartado 15, donde dice: «... Hasta un máximo de tres Profesores de Educación General Básica (de los cuales uno de ellos podrá pertenecer a un centro privado concertado) o hasta un máximo de tres Profesores de Enseñanza Media ...», debe decir: «... Hasta un máximo de tres Profesores de Educación General Básica o de Enseñanzas Medias. Uno de ellos podrá pertenecer a un Centro privado concertado.».
En el apartado 16, donde dice: «... Hasta un máximo de cuatro Profesores de Educación General Básica (de los cuales dos de ellos podrán pertenecer a un centro privado concertado) o hasta un máximo de cuatro Profesores de Enseñanza Media.», debe decir «... Hasta un máximo de cuatro Profesores de Educación General Básica o de Enseñanzas Medias. Dos de ellos podrán pertenecer a Centros privados concertados.». En el apartado 17, donde dice: «... Hasta un máximo de cinco Profesores de Educación General Básica (de los cuales tres de ellos podrán pertenecer a un Centro privado concertado) o hasta un máximo de cinco Profesores de Enseñanza Media.», debe decir: «... Hasta un máximo de cinco Profesores de Educación General Básica o de Enseñanzas Medias. Tres de ellos podrán pertenecer a Centros privados concertados.».
En el apartado 25, donde dice: «... en el apartado 5.1. de esta Orden y presentar ...», debe decir: «... en el apartado 5.1. de esta Orden y aquellos otros requisitos que puedan derivarse de la reglamentación de la Función Pública Docente. Presentarán ...».
En el apartado 26, donde dice: «... presidido por el Director accidental...», debe decir «... presidido por el Director en funciones ...».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de junio de 1986.
MARAVALL HERRERO
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación.
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