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Documento BOE-A-1986-17840

Orden de 6 de junio de 1986 por la que se corrigen errores advertidos en la de 22 de mayo que regula la elección de los miembros del Consejo y del Director de los Centros de Profesores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1986, páginas 24466 a 24467 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1986-17840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Advertidos errores en el texto de la Orden de 22 de mayo de 1986, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 1986, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En el apartado 1.º, donde dice: «en el caso de que éste hubiere suscrito convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia», debe decir «... en el caso de que ésta hubiera suscrito convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia».

En, el punto 5.2.b), donde dice: «sostenido con fodos públicos ...», debe decir: «sostenido con fondos públicos ...».

En el apartado 8.°, donde dice: «... pertenecientes a Centros de Educación General Básica, públicos y privados concertados, así como los docentes de los Centros Públicos de Enseñanzas Medias.», debe decir: «... pertenecientes a Centros de Educación General Básica y de Enseñanzas Medias, públicos y privados concertados.».

En el apartado 10, donde dice: «... 10.1. Los miembros de la Mesa...», debe decir «Los miembros de la Mesa ...».

En el apartado 15, donde dice: «... Hasta un máximo de tres Profesores de Educación General Básica (de los cuales uno de ellos podrá pertenecer a un centro privado concertado) o hasta un máximo de tres Profesores de Enseñanza Media ...», debe decir: «... Hasta un máximo de tres Profesores de Educación General Básica o de Enseñanzas Medias. Uno de ellos podrá pertenecer a un Centro privado concertado.».

En el apartado 16, donde dice: «... Hasta un máximo de cuatro Profesores de Educación General Básica (de los cuales dos de ellos podrán pertenecer a un centro privado concertado) o hasta un máximo de cuatro Profesores de Enseñanza Media.», debe decir «... Hasta un máximo de cuatro Profesores de Educación General Básica o de Enseñanzas Medias. Dos de ellos podrán pertenecer a Centros privados concertados.». En el apartado 17, donde dice: «... Hasta un máximo de cinco Profesores de Educación General Básica (de los cuales tres de ellos podrán pertenecer a un Centro privado concertado) o hasta un máximo de cinco Profesores de Enseñanza Media.», debe decir: «... Hasta un máximo de cinco Profesores de Educación General Básica o de Enseñanzas Medias. Tres de ellos podrán pertenecer a Centros privados concertados.».

En el apartado 25, donde dice: «... en el apartado 5.1. de esta Orden y presentar ...», debe decir: «... en el apartado 5.1. de esta Orden y aquellos otros requisitos que puedan derivarse de la reglamentación de la Función Pública Docente. Presentarán ...».

En el apartado 26, donde dice: «... presidido por el Director accidental...», debe decir «... presidido por el Director en funciones ...».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de junio de 1986.

MARAVALL HERRERO

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1986
  • Fecha de publicación: 05/07/1986
  • Fecha de derogación: 29/05/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de profesores
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Profesorado

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