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Documento BOE-A-1986-17594

Orden de 23 de junio de 1986 sobre contabilidad, rendición de cuentas y delegación de facultades en materia de Fundaciones benéfico-asistenciales sometidas a su Protectorado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1986, páginas 24210 a 24218 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-17594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LAS FUNDACIONES BENEFICO-ASISTENCIALES, SOMETIDAS AL PROTECTORADO CUYO EJERCICIO SE HAYA ENCUADRADO EN ESTE DEPARTAMENTO, TIENEN SU REGULACION BASICA EN EL REAL DECRETO E INSTRUCCION DE 14 DE MARZO DE 1899.

EN ORDEN A CONTABILIDAD, PRESUPUESTOS Y RENDICION DE CUENTAS, LA ORIENTACION ACTUAL SE DIRIGE A LA UNIFICACION DE CRITERIOS COMO BASE PARA LA OBTENCION DE UNA INFORMACION VERAZ Y HOMOGENEA, SEGUN LAS DIRECTRICES PLASMADAS EN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD VIGENTE, APROBADO POR DECRETO 530/1973, DE 22 DE FEBRERO, INSPIRANDOSE EN TALES PRINCIPIOS LA PRESENTE ORDEN, QUE NO PERSIGUE OTRA FINALIDAD QUE LA DE OFRECER A LAS FUNDACIONES LA OPORTUNIDAD DE ADAPTAR SU CONTABILIDAD A LAS DIRECTRICES DEL REFERIDO PLAN, CON LAS PARTICULARIDADES QUE EXIGE SU CARACTER DE ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO.

POR LO QUE RESPECTA A LA DISPENSA DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS AL PROTECTORADO, ADMITIDA EN LA INSTRUCCION DE 14 DE MARZO DE 1899, SE HA CREIDO CONVENIENTE SALIR AL PASO DE TALES SITUACIONES, POR ENTENDER QUE PUGNAN GRAVEMENTE CON LOS PRINCIPIOS DOMINANTES Y SE HAN HECHO MERECEDORAS DE ACTITUDES NEGATIVAS EN ORDEN A SU VIABILIDAD Y SUBSISTENCIA, SIQUIERA LA PRESENTE ORDEN SE LIMITA POR RAZON DE JERARQUIA DE NORMAS A FACILITAR LA RENUNCIA DE TAL SITUACION EXCEPCIONAL EN BENEFICIO DE LAS PROPIAS FUNDACIONES Y COMO MEDIO PARA QUE PUEDAN ACCEDER A LAS EXENCIONES FISCALES, CONDICIONADAS EN TAL SENTIDO.

EN CUANTO A LA POSIBILIDAD DE INTERVENCION DECISORIA DE ORGANOS PERIFERICOS EN MATERIA DE FUNDACIONES, SE PROCURA INCREMENTARLAS, RESPETANDO LOS SUPUESTOS DE DESCONCENTRACION DE COMPETENCIAS YA RECOGIDOS EN EL DECRETO 2273/1965, DE 15 DE JULIO, Y ESTABLECIENDO NUEVOS SUPUESTOS DE DELEGACION DE FACULTADES PARA ASUNTOS DE MAYOR CUANTIA.

FINALMENTE HAY QUE DEJAR CONSTANCIA DE QUE LAS NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS FUNDACIONES BENEFICO-ASISTENCIALES, QUE HAN SIDO INFORMADAS POR EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE, SE PUBLICAN COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS ARTICULO 1.

LAS FUNDACIONES BENIFICO-ASISTENCIALES, SOMETIDAS AL PROTECTORADO DE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL, PODRAN LLEVAR SU CONTABILIDAD SEGUN LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD APROBADO POR DECRETO 530/1973, DE 22 DE FEBRERO, O DE CONFORMIDAD CON EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, APROBADO POR DECRETO 2822/1974, DE 20 DE JULIO, O DE CONFORMIDAD CON CUALQUIERA DE LOS PLANES SECTORIALES APROBADOS HASTA LA FECHA SEGUN LAS PARTICULARES CIRCUNSTANCIAS DE CADA FUNDACION Y SIN PERJUICIO DE APLICAR, EN SU CASO, LAS ORIENTACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON EL CARACTER DE ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO QUE CONCURRE EN LAS FUNDACIONES, SE ESTABLECEN EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.

ART. 2.

LAS FUNDACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR LLEVARAN UNA SOLA CONTABILIDAD PARA TODAS LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑEN, CON LOS LIBROS Y REGISTROS QUE TENGAN POR CONVENIENTE O RESULTEN NECESARIOS, SIN PERJUICIO DE LOS OBLIGATORIOS EXIGIDOS POR DISPOSICIONES ESPECIALES, Y RENDIRAN SUS CUENTAS AL PROTECTORADO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS QUE, COMO INSTRUMENTOS DE LA INFORMACION EXTERNA DE LA ENTIDAD, SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 290 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE.

ART. 3.

LAS FUNDACIONES QUE NO SE OBLIGUEN FORMALMENTE A LLEVAR SU CONTABILIDAD SEGUN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES PROCURARAN ACOMODARLA EN LO POSIBLE A LOS PRINCIPIOS DEL PLAN GENERAL INDICADO, CONTINUANDO OBLIGADAS A RENDIR SUS CUENTAS AL PROTECTORADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 105 DE LA INSTRUCCION DE 14 DE MARZO DE 1899, SI BIEN EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE SE ACOMODARA AL NUEVO FORMATO QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEXO II.

ART. 4.

LAS CUENTAS DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, CERRADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, SE DEBERAN PRESENTAR PARA SU APROBACION POR EL PROTECTORADO DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA INDICADA FECHA, EN TRIPLIADO EJEMPLAR Y SIN NECESIDAD DE ACOMPAÑAR JUSTIFICANTES DE LAS OPERACIONES REFLEJADAS EN LAS CUENTAS, RESERVANDOSE EL PROTECTORADO LA FACULTAD DE EXIGIRLOS EN LA EXTENSION QUE ESTIME CONVENIENTE, O DE GIRAR VISITAS DE INSPECCION A LA SEDE DE LA FUNDACION PARA LA PRACTICA DE AUDITORIA EXAMEN DE DOCUMENTOS O COMPROBACION DE JUSTIFICANTES, SEGUN LOS CASOS.

ART. 5.

A LOS EFECTOS DE ACREDITAR ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL CUMPLIMIENTO POR LAS FUNDACIONES DE SU OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS AL RESPECTIVO PROTECTORADO, COMO MEDIO PARA GOZAR DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y OTRAS ENTIDADES JURIDICAS, EL PROTECTORADO DEVOLVERA A LAS FUNDACIONES UN EJEMPLAR DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS SEGUN ESTA ORDEN AL EFECTO DE RENDIR CUENTAS, CON LA CERTIFICACION ACREDITATIVA DE ESA PRESENTACION.

RENUNCIA A LA DISPENSA DE LA RENDICION DE CUENTAS ART. 6.

LAS FUNDACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LA VOLUNTAD DEL FUNDADOR, ESTAN EXENTAS DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS PODRAN RENUNCIAR A TAL BENEFICIO MEDIANTE SIMPLE ACUERDO DEL PATRONATO AL RESPECTO, QUE DEBERA PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL PROTECTORADO, SIENDOLES DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SOBRE CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS.

PRESENTACION DE PRESUPUESTOS AL PROTECTORADO ART. 7.

1. LAS FUNDACIONES SOMETIDAS AL PROTECTORADO QUE EJERCE LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL, Y CON OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS ANTE EL MISMO, COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 3.

DE ESTA ORDEN, SEGUIRAN REDACTANDO SUS PRESUPUESTOS ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS CON EL CONTENIDO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 100 A 104 DE LA INSTRUCCION APROBADA POR REAL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1899, SIN PERJUICIO DEL NUEVO FORMATO QUE PARA LOS MODELOS QUE FIGURAN COMO ANEXOS DE LA INSTRUCCION SE ESTABLECE EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.

2. LAS FUNDACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.

DE ESTA ORDEN, HUBIERAN ADAPTADO PLENAMENTE SU CONTABILIDAD Y RENDICION DE CUENTAS A LAS DIRECTRICES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, TENDRAN EN CUENTA PARA REDACTAR SUS PRESUPUESTOS LAS DIRECTRICES Y ORIENTACIONES QUE SEAN EXIGENCIA DEL MISMO.

3. EN TODO CASO, LOS PRESUPUESTOS ELABORADOS SE SOMETERAN A LA APROBACION DEL PROTECTORADO, REMITIENDOLOS A ESE EFECTO A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ANTES DE TERMINAR EL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, POR LO QUE RESPECTA AL EJERCICIO ECONOMICO DEL SIGUIENTE, SALVO QUE, POR DESCONCENTRACION O DELEGACION DE FACULTADES, LA APROBACION CORRESPONDA A LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4. TODAS LAS FUNDACINONES, AL REMITIR SUS PRESUPUESTOS AL PROTECTORADO, ACOMPAÑARAN CUMPLIMENTADAS LAS HOJAS SOBRE DATOS ESTADISTICOS DE CARACTER ECONOMICO-SOCIAL, QUE FIGURAN EN EL ANEXO III, CON DESTINO A LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL.

DESCONCENTRACION DE COMPETENCIAS Y DELEGACION DE FACULTADES ART. 8.

1. LA DESCONCENTRACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNDACIONES BENEFICO-ASISTENCIALES, MEDIANTE SU TRANSFERENCIA DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2273/1965, DE 15 DE JULIO, CONVALIDADO Y ACTUALIZADO POR EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, EN SU DISPOSICION ADICIONAL DECIMA, EN LOS TERMINOS QUE EN AQUEL DECRETO SE ESTABLECEN.

2. SE DELEGAN POR EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) AUTORIZAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS FUNDACIONES PARA INICIAR ACCIONES ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SIEMPRE QUE EL INTERES DE LA CUESTION LITIGIOSA EXCEDA DE 30.000 PESETAS Y NO SEA SUPERIOR A 500.000 PESETAS CON OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1. , 1, DEL DECRETO 2273/1965.

B) AUTORIZAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS FUNDACIONES PARA TRANSIGIR CUANDO EL VALOR DEL OBJETO SOBRE EL QUE RECAIGA LA TRANSACCION EXCEDA DE 10.000 PESETAS Y NO SEA SUPERIOR A 500.000 PESETAS.

3. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE ACCION SOCIAL EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FACULTADES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

A) APROBAR LOS PRESUPUESTOS Y CUENTAS DE LAS FUNDACIONES SOMETIDAS AL PROTECTORADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE NO HAYAN SIDO RELEVADAS EXPRESAMENTE DE ESTA OBLIGACION POR SU INSTITUIDOR, CUANDO EL PATRIMONIO FUNDACIONAL EXCEDA DE 100.000 PESETAS Y NO SEA SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS.

B) AUTORIZAR A LOS PATRONOS DE LAS FUNDACIONES PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y ADQUISICION DE SUMINISTROS CUYO VALOR EXCEDA DE 100.000 PESETAS Y NO SEA SUPERIOR A 1.000.000 DE PESETAS.

LIBRO DE INVENTARIO ART. 9.

CON CARACTER GENERAL, PARA ATENDER A LA OBLIGACION DE INFORMACION AL PROTECTORADO SOBRE LA SITUACION PATRIMONIAL DE LA FUNDACION, Y EN ESPECIAL PARA CUMPLIMIENTO, EN SU CASO, DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 280 Y 290 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES APROBADO POR REAL DECRETO 2631/1982, LAS FUNDACIONES ACOGIDAS A DICHO PROTECTORADO QUEDAN OBLIGADAS A LLEVAR UN LIBRO DE INVENTARIO DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FUNDACIONAL, DEL CUAL REMITIRAN CERTIFICACION AL PROTECTORADO, Y, EN LO SUCESIVO, AL RENDIR CUENTAS ANUALES AL MISMO, CERTIFICACION DE LAS VARIACIONES ANUALES QUE DICHO INVENTARIO HUBIERE EXPERIMENTADO. EL LIBRO DE INVENTARIO DEBERA ESTAR FOLIADO Y DILIGENCIADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CARACTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO ART. 10. 1. LOS PATRONOS DE LAS FUNDACIONES DESEMPEÑAN LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO CON CARACTER GRATUITO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A RESARCIRSE DE LOS GASTOS QUE EL EJERCICIO DE DICHO CARGO LES IRROGARE.

2. LOS GASTOS RESARCIBLES A LOS PATRONOS POR RAZONES DE ADMINISTRACION O REPRESENTACION DE LA FUNDACION DEBERAN ACREDITARSE ACOMPAÑANDO LOS PERTINENTES JUSTIFICANTES O RECIBOS AL RENDIR CUENTAS AL PROTECTORADO.

3. LOS GASTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE CONTABILIZARAN EN LA CUENTA ESPECIAL (DEL GRUPO 66, GASTOS DIVERSOS) PREVISTA AL RESPECTO Y QUE FIGURA BAJO LA DENOMINACION DE <GASTOS POR RAZON DE PATRONATO> (CUENTA 666) EN LOS PLANES DE CUENTAS A QUE SE REFIEREN LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE ORDEN.

4. LOS GASTOS COMPUTABLES, A EFECTOS DE RESARCIMIENTO O PAGO A LOS PATRONOS, NO PODRAN EXCEDER EN NINGUN CASO DE LA DECIMA PARTE DE LOS INGRESOS NETOS DE LA FUNDACION, ENTENDIENDO POR TALES LOS RESULTANTES DESPUES DE LAS DEDUCCIONES PREVISTAS A EFECTOS DE LA DECLARACION EN IMPUESTO DE SOCIEDADES, SALVO QUE EL FUNDADOR HUBIERA ESTABLECIDO PARA GASTOS DE ADMINISTRACION UNA PARTICIPACION SUPERIOR A LA DECIMA INDICADA.

5. LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMAS PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNDACION SE INCLUIRAN ENTRE LOS GASTOS DE EXPLOTACION O GESTION (CUENTAS DEL GRUPO 61), PREVISTOS EN LOS PLANES DE CUENTAS QUE SE RECOGEN EN LOS ANEXOS I Y II, EN LA CUANTIA CONTRADADA O, EN SU CASO, ESTABLECIDA POR EL FUNDADOR, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE MODERACION QUE CORRESPONDEN AL PROTECTORADO RESPECTO DE RETRIBUCIONES DE GERENTES Y ADMINISTRADORES.

6. PARA EL SUPUESTO DE QUE EL FUNDADOR HUBIERE ESTABLECIDO EXPRESAMENTE UNA RETRIBUCION AL PATRONO, SE ENTENDERA SIEMPRE PARA GASTOS DE ADMINISTRACION, SUJETOS A LA JUSTIFICACION Y LIMITES PREVISTOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. LA OBLIGACION DE PRESENTAR PRESUPUESTOS Y RENDIR CUENTAS AL PROTECTORADO, EN LOS TERMINOS QUE ESTA ORDEN REGULA, SERA APLICABLE A LAS FUNDACIONES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987, POR LO QUE RESPECTA A LAS CUENTAS DE LAS MISMAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1986 Y A LOS PRESUPESTOS PARA 1988.

SEGUNDA. EL CERTIFICADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9.

DE ESTA ORDEN SOBRE INVENTARIO DE BIENES DE LAS MISMAS SE REMITIRA AL PROTECTORADO, AL ENVIAR AL MISMO LOS PRESUPUESTOS O LAS CUENTAS PARA SU APROBACION A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987. EL LIBRO DE INVENTARIO PREVISTO EN EL CITADO ARTICULO DEBERA SER PRESENTADO PARA SU DILIGENCIADO A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A LO LARGO DEL AÑO 1986.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS LA REAL ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1908 SOBRE PLAZO PARA LA RENDICION DE CUENTAS ANTE EL PROTECTORADO Y LA REAL ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1914 SOBRE CARACTER GRATUITO DEL CARGO DE PATRONO, EN CUANTO SE OPONGAN A LA PRESENTE. IGUALMENTE QUEDA MODIFICADA LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, EN SUS ARTICULOS 5.

Y 20, EN LOS TERMINOS QUE RESULTAN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.

DE ESTA ORDEN.

CUARTA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE PUDIERAN CORRESPONDER SOBRE LA MATERIA A LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

QUINTA. POR LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O ACLARATORIAS QUE PRECISE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE JUNIO DE 1986.

ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORA GENERAL DE ACCION SOCIAL.

ANEXO I FUNDACIONES BENEFICO-ASISTENCIALES NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD GRUPO 1 FINANCIACION BASICA 10. CAPITAL.

101. FONDO SOCIAL () (1).

11. RESERVAS.

112. CUENTAS DE REGULARIZACION O ACTUALIZACION ().

114. RESERVAS ESPECIALES.

115. RESERVAS ESTATUTARIAS.

116. RESERVAS VOLUNTARIAS.

13. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION.

130. REMANENTE.

131. RESULTADO NEGATIVO DEL EJERCICIO 19......

(1) EL ASTERISCO HACE REFERENCIA A LAS CUENTAS ESPECIFICAS DEL PLAN SECTORIAL PARA FUNCIONES E INSTITUCIONES SIN FIN DE LUCRO.

14. SUBVENCIONES EN CAPITAL.

140. SUBVENCIONES OFICIALES.

141. DONACIONES Y LEGADOS ().

149. OTRAS SUBVENCIONES.

17. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS.

170. PRESTAMOS A PLAZO LARGO.

175. ACREEDORES A PLAZO LARGO.

18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.

180. FIANZAS A PLAZO LARGO.

185. DEPOSITOS A PLAZO LARGO.

GRUPO 2 INMOVILIZADO 20. INMOVILIZADO MATERIAL.

200. TERRENOS Y BIENES NATURALES.

202. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.

203. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE.

204. ELEMENTOS DE TRANSPORTE.

205. MOBILIARIO Y ENSERES.

206. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION.

207. OBJETOS ARTISTICOS ().

209. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.

21. INMOVILIZADO INMATERIAL.

210. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.

211. PROPIEDAD INDUSTRIAL.

213. DERECHOS DE TRASPASO.

23. INMOVILIZACIONES EN CURSO.

230. ADAPTACION DE TERRENOS Y BIENES NATURALES.

232. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES EN CURSO.

239. OTRAS INMOVILIZACIONES EN CURSO.

25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL.

251. ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL.

253. OBLIGACIONES Y BONOS ().

254. PRESTAMOS A PLAZO LARGO.

259. DESEMBOLSOS PENDIENTES SOBRE ACCIONES.

26. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.

260. FIANZAS A PLAZO LARGO.

265. DEPOSITOS A PLAZO LARGO.

27. GASTOS AMORTIZABLES.

270. GASTOS DE CONSTITUCION.

272. GASTOS DE AMPLIACION DEL FONDO SOCIAL ().

273. GASTOS DE PUESTA EN MARCHA.

274. GASTOS DE ADQUISICION DE INMOVILIZADO.

28. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO.

280. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO MATERIAL.

2800. DE BIENES NATURALES 281. AMORTIZACION ACUMULADA DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.

29. PROVISIONES (INMOVILIZADO).

292. PROVISION POR DEPRECIACION DE TERRENOS.

293. PROVISION POR DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

294. PROVISION PARA INSOLVENCIAS.

GRUPO 3 EXISTENCIAS 30. ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDAD ECONOMICA ().

37. MATERIALES PARA CONSUMO Y REPOSICION.

370. COMBUSTIBLES.

372. REPUESTOS.

373. MATERIALES PARA REPARACIONES Y CONSERVACION ().

374. COMESTIBLES Y BEBIDAS ().

375. ROPERIA ().

376. MATERIAL SANITARIO DE CONSUMO ().

39. PROVISIONES POR DEPRECIACION DE EXISTENCIAS.

GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES 40. PROVEEDORES.

400. PROVEEDORES.

402. PROVEEDORES, FACTURAS PENDIENTES DE RECIBIR O DE FORMALIZAR.

408. ANTICIPOS A PROVEEDORES.

41. OTROS ACREEDORES.

410. ACREEDORES DIVERSOS.

411. ANTICIPOS A ACREEDORES DIVERSOS ().

412. BENEFICIARIOS ().

42. EFECTOS COMERCIALES A PAGAR.

420. EFECTOS COMERCIALES A PAGAR.

43. USUARIOS ().

430. USUARIOS ().

432. USUARIOS, FACTURAS PENDIENTES DE EXTENDER O FORMALIZAR ().

435. USUARIOS DE DUDOSO COBRO ().

438. ANTICIPOS DE USUARIOS ().

44. OTROS DEUDORES.

440. DEUDORES DIVERSOS.

443. DEUDORES POR SUBVENCIONES ( ) 445. DEUDORES DE DUDOSO COBRO.

45. EFECTOS COMERCIALES ACTIVOS.

450. EFECTOS COMERCIALES A COBRAR.

455. EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS.

46. PERSONAL.

460. ANTICIPOS DE REMUNERACIONES.

465.

REMUNERACIONES PENDIENTES DE PAGO.

466. ANTICIPOS PARA GASTOS A JUSTIFICAR ( ).

47. ENTIDADES PUBLICAS.

470. HACIENDA PUBLICA, DEUDOR POR DIVERSOS CONCEPTOS.

471. OTRAS ENTIDADES PUBLICAS, DEUDORES.

472. ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEUDORES.

475. HACIENDA PUBLICA, ACREEDOR POR DIVERSOS CONCEPTOS.

476. OTRAS ENTIDADES PUBLICAS, ACREEDORES.

477. ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACREEDORES.

48. AJUSTES POR PERIODIFICACION.

480. PAGOS ANTICIPADOS.

481. PAGOS DIFERIDOS.

485. COBROS ANTICIPADOS.

486. COBROS DIFERIDOS.

49. PROVISIONES.

490. PARA INSOLVENCIAS.

492. PARA RESPONSABILIDADES.

GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS 50. PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS DEBITOS.

500. PRESTAMOS A PLAZO CORTO.

505. ACREEDORES A PLAZO CORTO.

51. ACREEDORES NO COMERCIALES.

510. POR INTERESES.

511. POR PRESTAMOS AMORTIZADOS.

52. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS.

520. FIANZAS A PLAZO CORTO.

525. DEPOSITOS A PLAZO CORTO.

53. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

530. FONDOS PUBLICOS.

531. OTROS VALORES DE RENTA FIJA.

532. ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL.

533. ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL.

534. PRESTAMOS A PLAZO CORTO.

535. IMPOSICIONES A PLAZO FIJO.

536. CERTIFICADOS DE DEPOSITO ( ).

537. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES ( ).

539. DESEMBOLSOS PENDIENTES SOBRE ACCIONES.

54. FIANZAS Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS.

540. FIANZAS A PLAZO CORTO.

545. DEPOSITOS A PLAZO CORTO.

55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS.

550. CON PATRONOS O ADMINISTRADORES ( ).

555. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION.

57. TESORERIAS.

570. CAJA, PESETAS.

572.

BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO, AAVISTA, PESETAS.

574.

BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO, CUENTAS DE AHORRO.

58. AJUSTES POR PERIODIFICACION.

580. INTERESES A PAGAR, NO VENCIDOS.

581. INTERESES A COBRAR, NO VENCIDOS.

585. INTERESES PAGADOS POR ANTICIPADO.

586. INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO.

59. PROVISIONES.

590. PARA INSOLVENCIAS.

592.

PARA DEPRECIACION DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

GRUPO 6 COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA 60. COMPRAS.

600.

COMPRAS DE ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDAD ECONOMICA.

604. COMPRAS DE MATERIALES PARA CONSUMO Y REPOSICION.

608. DEVOLUCIONES DE COMPRAS.

609. <RAPPELS> POR COMPRAS.

61. GASTOS DE PERSONAL.

610. SUELDOS Y SALARIOS.

616. TRANSPORTE DEL PERSONAL.

617. SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA FUNDACION.

618. OTROS GASTOS SOCIALES.

62. GASTOS FINANCIEROS.

624. INTERESES DE PRESTAMOS.

626. DESCUENTOS SOBRE VENTAS POR PRONTO PAGO.

629. OTROS GASTOS FINANCIEROS.

63. TRIBUTOS.

630. TRIBUTOS ESTATALES ( ).

631. DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ( ).

632. DE LAS ENTIDADES PROVINCIALES ( ).

633. DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES ( ).

639. OTROS TRIBUTOS ( ).

64. TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES.

640. ARRENDAMIENTOS.

641. REPARACIONES.

642. SUMINISTROS.

646. PRIMAS SEGUROS.

65. TRANSPORTES Y FLETES.

650. TRANSPORTES Y FLETES DE COMPRAS.

651. TRANSPORTE Y FLETE DE VENTAS.

652. OTROS TRANSPORTES Y FLETES.

66. GASTOS DIVERSOS.

660. MATERIAL DE OFICINA.

661. COMUNICACIONES.

662. RELACIONES PUBLICAS.

664. JURIDICOS CONTENCIOSOS.

665. SERVICIOS AUXILIARES ( ).

666. GASTOS POR RAZON DE PATRONATO ( ).

669. OTROS GASTOS.

67. AYUDAS Y ASIGNACIONES A BENEFICIARIOS ( ).

670. AYUDAS Y ASIGNACIONES INDIVIDUALES ( ).

671. AYUDAS Y ASIGNACIONES COLECTIVAS ( ).

672. AYUDAS Y ASIGNACIONES A ENTIDADES ( ).

679. OTRAS AYUDAS Y ASIGNACIONES ( ).

68. DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION.

680. AMORTIZACION DEL INMOVILIARIO MATERIAL.

681. AMORTIZACION DEL INMOVILIZADO INMATERIAL.

687. AMORTIZACION DE GASTOS.

69. DOTACIONES A LAS PROVISIONES.

694. DOTACION A LA PROVISION PARA INSOLVENCIAS.

695. DOTACION A LA PROVISION PARA RESPONSABILIDADES.

GRUPO 7 INGRESOS POR NATURALEZA 70.

INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS (O VENTAS DE ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS).

700. INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS ( ).

701.

VENTAS DE ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDAD ECONOMICA ( ).

707. BONIFICACIONES DE FACTURACION ( ).

708. DEVOLUCIONES DE VENTAS.

709. <RAPPELS> SOBRE VENTAS.

73. INGRESOS ACCESORIOS DE LA ACTIVIDAD.

730. ARRENDAMIENTOS ( ).

739. OTROS INGRESOS.

74. INGRESOS FINANCIEROS.

742. DE INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

743. DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES.

746. DESCUENTOS SOBRE COMPRAS POR PRONTO PAGO.

749. OTROS INGRESOS FINANCIEROS.

75. SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD.

750. SUBVENCIONES OFICIALES.

751. DONACIONES Y LEGADOS ( ).

752. REINTEGRO DE SUBVENCIONES ( ).

759. OTRAS SUBVENCIONES.

76. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU INMOVILIZADO.

760. PARA INMOVILIZADO MATERIAL.

761. PARA INMOVILIZADO INMATERIAL.

763. PARA INMOVILIZACIONES EN CURSO.

79. PROVISIONES APLICADAS A SU FINALIDAD.

793. INSOLVENCIAS CUBIERTAS CON PROVISIONES.

795. RESPONSABILIDADES CUBIERTAS CON PROVISIONES.

GRUPO 8 RESULTADOS 80. EXPLOTACION.

800. EXPLOTACION.

82. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

820. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS.

83. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.

830. RESULTADOS DE LA CARTERA DE VALORES.

89. PERDIDAS Y GANANCIAS.

890. PERDIDA Y GANANCIAS.

GRUPO 0 CUENTAS DE ORDEN Y ESPECIALES 00. VALORES RECIBIDOS EN GARANTIA.

000. VALORES EN GARANTIA DE ADMINISTRADORES.

001. VALORES EN GARANTIA DE EMPLEADOS.

002.

VALORES EN GARANTIA DE CONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES.

005. GARANTIA DE ADMINISTRADORES.

006. GARANTIA DE EMPLEADOS.

007. GARANTIA DE CONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES.

01. VALORES ENTREGADOS EN GARANTIA.

010. GARANTIA POR ADMINISTRACION.

011.

GARANTIA POR CONTRATOS DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS.

015. VALORES EN GARANTIA POR ADMINISTRACION.

016.

VALORES EN GARANTIA POR CONTRATADOS DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS. 02. RIESGO POR DESCUENTO DE EFECTOS COMERCIALES.

020. EFECTOS DESCONTADOS PENDIENTES DE VENCIMIENTO.

025. RIESGO POR ESTOS DESCONTADOS.

ANEXO II FUNDACIONES BENEFICO-ASISTENCIALES MODELOS PARA LA PRESENTACION DE PRESUPUESTOS Y RENDICION DE CUENTAS AL PROTECTORADO MODELOS PARA LA PRESENTACION DE PRESUPUESTOS Y RENDICIONES DE CUENTAS AL PROTECTORADO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE .

FUNDACION DOMICILIO LOCALIDAD PROVINCIA TELEFONO FINES FUNDACIONALES:

COMPOSICION DEL PATRONATO PRESIDENTE PATRONO PATRONO PATRONO ADMINISTRADOR O CONTABLE DOMICILIO TELEFONO RELACION DE BIENES Y VALORES VALOR RENTAS PATRIMONIO PRODUCIDAS 200.

FINCAS RUSTICAS O TERRENOS 202.

EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 2020. SEDE SOCIAL 203.

MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 204.

ELEMENTOS DE TRANSPORTES 205.

MOBILIARIO 207.

OBJETOS ARTISTICOS 209.

OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 530.

FONDOS O VALORES PUBLICOS 530.1 INSCRIPCIONES NOMINATIVAS DE LA DEUDA PERPETUA INTERIOR 530.1 DEUDA PERPETUA 530.2 DEUDA AMORTIZABLE 530.3 OBLIGACIONES DEL ESTADO 530.4 BONOS DEL TESORO 530.5 PAGARES DEL TESORO 530.6 OTROS FONDOS PUBLICOS 532.

ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL 533.

ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL 535.

IMPOSICIONES A PLAZO FIJO 550.

CUENTAS CON PATRONOS (SALDO DEUDOR) 570.

CAJA, EXISTENCIA AL 31 DE DICIEMBRE 572.

BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO, CUENTA CORRIENTE VISTA 574.

BANCOS E INSTITUCIONES DE CREDITO, CUENTAS DE AHORRO (1) DEBEN INDICARSE EN QUE BANCO O CAJA DE AHORROS ESTAN DEPOSITADOS LOS RESGURDOS DE LA CARTERA DE VALORES.

SE EXPRESARA EN QUE ENTIDAD DE CREDITO ESTAN HECHAS LAS IMPOSICIONES Y QUE TIPO DE INTERES DEVENGA.

(2) SI LOS SALDOS FUERAN ACREEDORES SE INDICARAN PRECEDIDOS DEL SIGNO ( ).

31 DE DICIEMBRE DE 198.....

V. B.:

(FIRMA Y SELLO) EL PRESIDENTE, EL ADMINISTRADOR, FDO.:

FDO.:

PRESUPUESTO APROBADO REALIZADO DEBE HABER DEBE HABER GASTOS INGRESOS GASTOS INGRESOS 70.

POR PRESTACION DE SERVICIOS O VENTA DE ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDAD ECONOMICA 71.

POR VENTA DE INMOBILIZADO 72.

POR VENTA DE CARTERA DE VALORES 73.

ACCESORIOS A LA ACTIVIDAD 74. FINANCIEROS 75.

SUVENCIONES A LA ACTIVIDAD 78.

INGRESOS POR COBROS A DEUDORES TOTAL 60.

COMPRAS 61.

DE PERSONAL 62.

FINANCIEROS 63.

TRIBUTOS 64.

TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES 66.

DIVERSOS 67.

AYUDAS Y ASIGNACIONES A BENEFICIARIOS 68.

DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACIONES IMPORTE PAGOS INGRESOS RESULTAS PENDIENTES DEL EJERCICIO AL 31 DE DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE DE 198.....

V. B.:

(FIRMA Y SELLO) EL PRESIDENTE, EL ADMINISTRADOR, FDO.:

FDO.: RELACION DE INGRESOS 70.

POR PRESTACION DE SERVICIOS O VENTA DE ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDAD ECONOMICA 700. POR PRESTACION DE SERVICIO 7000. DE RESIDENTES.

7001. DE INSTITUCIONES.

7002. DE OTROS.

71.

POR VENTA DE INMOVILIZADO 710. FINCAS RUSTICAS 711. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 7121. SEDE SOCIAL 712.

MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE .

713. ELEMENTOS DE TRANSPORTES .

716. OTRO INMOVILIZADO MATERIAL .

72.

POR VENTA DE CARTERA DE VALORES 720.

INSCRIPCION NOMINATIVA D. P. INTERIOR .

721. DEUDA PERPETUA .

722. DEUDA AMORTIZABLE .

723. OBLIGACIONES DEL ESTADO .

724. BONOS DEL ESTADO .

725. PAGARES DEL TESORO .

726. OTROS FONDOS PUBLICOS .

727.

ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL.

.

728.

ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL.

.

73.

ACCESORIOS A LA ACTIVIDAD 730. ARRENDAMIENTOS 7300. FINCAS RUSTICAS.

7301. FINCAS URBANAS.

74.

FINANCIEROS 741. FONDOS PUBLICOS 7410.

INSCRIPCIONES NOMINATIVAS DE LA DEUDA PERPETUA INTERIOR .

7411. DEUDA PERPETUA .

7412. DEUDA AMORTIZABLE .

7413. OBLIGACIONES DEL ESTADO 7414. BONOS DEL ESTADO 7415. PAGARES DEL TESORO .

7416. OTROS FONDOS PUBLICOS.

.

744.

ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL.

.

745.

ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL.

.

749.

OTROS INGRESOS FINANCIEROS .

RELACION DE INGRESOS 75.

SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD 750. DEL ESTADO .

751. DONACIONES Y LEGADOS .

753. DE COMUNIDADES AUTONOMAS.

.

754. DE ENTIDADES PROVINCIALES .

755. DE ENTIDADES LOCALES .

759. OTRAS SUBVENCIONES .

78.

INGRESOS POR COBROS A DEUDORES.

31 DE DICIEMBRE DE 198.....

V. B.:

(FIRMA Y SELLO) EL PRESIDENTE, EL ADMINISTRADOR, FDO.:

FDO.:

RELACION DE GASTOS 60.

COMPRAS 601.

GASTOS POR COMPRA DE INMOBILIZADO 6010.

FINCAS RUSTICAS O TERRENOS 6011.

EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 6012.

MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE 6013.

ELEMENTOS DE TRANSPORTES 6014. MOBILIARIO .

6015. OBJETOS ARTISTICOS .

6016. OTRO INMOBILIARIO .

602.

GASTO POR COMPRA DE CARTERA DE VALORES 6020. DEUDA AMORTIZABLE 6021.

OBLIGACIONES DEL ESTADO 6022.

BONOS DEL ESTADO 6023.

PAGARES DEL TESORO 6024.

OTROS FONDOS PUBLICOS .

6025.

ACCIONES CON COTIZACION OFICIAL .

6026.

ACCIONES SIN COTIZACION OFICIAL .

604.

COMPRAS DE MATERIALES PARA CONSUMO Y REPOSICION 6040. COMBUSTIBLE 6041. ARTICULOS DE LIMPIEZA.

.

6042. REPUESTOS .

6043.

MATERIAL PARA REPARACIONES Y CONSERVACION .

6044.

COMESTIBLES Y BEBIDAS .

6045. ROPERIA .

6046.

MATERIAL SANITARIO DE CONSUMO .

6047.

OTROS GASTOS POR COMPRAS .

61.

GASTOS DE PERSONAL 610. SUELDOS Y SALARIOS 6104. FACULTATIVOS .

6105. LABORALES .

6106.

PERSONAL ORDENES RELIGIOSAS .

6107.

CONTABLES, ADMINISTRATIVOS, ETCETERA .

6108. ADMINISTRADOS .

616. TRANSPORTE DE PERSONAL .

617.

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA FUNDACION .

618.

OTROS GASTOS DE PERSONAL .

62.

GASTOS FINANCIEROS 624.

INTERESES DE PRESTAMOS 629.

OTROS GASTOS FINANCIEROS 63.

TRIBUTOS 630. ESTATALES 631. DE COMUNIDADES AUTONOMAS .

632. DE ENTIDADES PROVINCIALES .

633. DE ENTIDADES LOCALES .

634. OTROS TRIBUTOS .

64.

TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES 640. ARRENDAMIENTOS 6400. DE FINCAS RUSTICAS .

6401. DE FINCAS URBANAS .

641. REPARACIONES .

642. SUMINISTROS .

6420. AGUA .

6421. GAS .

6422. ELECTRICIDAD .

643. CONTRATA DE LIMPIEZA .

646. PRIMAS DE SEGUROS .

66.

GASTOS DIVERSOS 660. MATERIAL OFICINA 661. COMUNICACIONES .

665. SERVICIOS AUXILIARES .

666.

GASTOS POR RAZON DE PATRONATO .

667. GASTOS POR PAGO ACREEDORES .

669. OTROS GASTOS .

67.

AYUDAS Y ASIGNACIONES A BENEFICIARIOS 670.

AYUDAS Y ASIGNACIONES INDIVIDUALES .

671.

AYUDAS Y ASIGNACIONES COLECTIVAS .

672.

AYUDAS Y ASIGNACIONES A ENTIDADES .

679. OTRAS AYUDAS Y ASIGNACIONES .

68.

DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACION 31 DE DICIEMBRE DE 198.....

V. B.:

(FIRMA Y SELLO) EL PRESIDENTE, EL ADMINISTRADOR, FDO.:

FDO.: DATOS COMPLEMENTARIOS A LA RELACION RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS B) DEBERA FACILITARSE LA SIGUIENTE INFORMACION COMPLEMENTARIA:INMOVILIZADO LOCALIZACION DE LA FINCA.

SUPERFICIE.

VALORACION.

RENTA ESTIMADA, ETC.

CARTERA DE VALORES NUMERO DE ACCIONES O TITULOS.

IMPORTE BRUTO O NETO DE LA ENAJENACION.

TANTO POR CIENTO DE INTERES CUANDO SE CONOZCA.

PARA CUALQUIER ENAJENACION HARA FALTA INFORMAR SOBRE:

FECHA ACUERDO DE LA JUNTA DE PATRONOS (FOTOCOPIA), AUTORIZACION DEL PROTECTORADO (FECHA Y NUMERO DE REGISTRO DE LA AUTORIZACION).

31 DE DICIEMBRE DE 198.....

V. B.:

(FIRMA Y SELLO) EL PRESIDENTE, EL ADMINISTRADOR, INFORMACION SOBRE RESULTAS PENDIENTES DE INGRESOS Y GASTOS 780.

POR PRESTACION DE SERVICIOS O VENTA DE ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDAD ECONOMICA 781.

POR VENTA DE INMOVILIZADOS 782.

POR VENTA DE CARTERA DE VALORES 783.

ACCESORIO A LA ACTIVIDAD 784.

INGRESOS FINANCIEROS 785.

SUBVENCIONES 6670.

COMPRAS 6671.

POR GASTOS DE PERSONAL 6672.

POR GASTOS FINANCIEROS 6673.

TRIBUTOS 6674.

TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES 6676.

DIVERSOS 6677.

AYUDAS Y ASIGNACIONES A BENEFICIARIOS 6678.

DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACIONES 31 DE DICIEMBRE DE 198.......

V. B.:

(FIRMA Y SELLO) EL PRESIDENTE, EL ADMINISTRADOR, FDO.: FDO.: PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA 19...........

DEBE HABER GASTOS INGRESOS 70.

POR PRESTACION DE SERVICIOS O VENTA DE ARTICULOS SUSCEPTIBLES DE ACTIVIDAD ECONOMICA 71.

POR VENTA DE INMOBILIZADO 72.

POR VENTA DE CARTERA DE VALORES 73.

ACCESORIOS A LA ACTIVIDAD 74.

FINANCIEROS 75.

SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD 78.

INGRESOS POR COBROS A DEUDORES TOTAL GASTOS:

60.

COMPRAS 61.

DE PERSONAL 62.

FINANCIEROS 63.

TRIBUTOS 64.

TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES 66.

DIVERSOS 67.

AYUDAS Y ASIGNACIONES A BENEFICIARIOS 68.

DOTACIONES DEL EJERCICIO PARA AMORTIZACIONES V. B.:

(FIRMA Y SELLO) EL PRESIDENTE, EL ADMINISTRADOR,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1986
  • Fecha de publicación: 03/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1986
  • Fecha de derogación: 15/05/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1998-11315).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, fijando normas de aplicación: Resolución de 27 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-24268).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 192, de 12 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-21823).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Acción Social
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Fundaciones
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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