EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 18 DE JUNIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 614/1986, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA LOS ARTICULOS 2, 3 A), B) Y C), 4.1, 9.2, 10, 11 Y 23 DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 1/1986, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE LA PESCA MARITIMA EN CATALUÑA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ART.
161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 7 DE JUNIO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 1/1986, DE 25 DE FEBRERO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 18 DE JUNIO DE 1986. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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