AL OBJETO DE GARANTIZAR LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN PRESENTAR BAJO EL PUNTO DE VISTA COMERCIAL LOS ABONOS O FERTILIZANTES QUE SE IMPORTEN, EVITANDO POSIBLES IRREGULARIDADES O ALTERACIONES, Y, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE A ESTA DIRECCION GENERAL LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1983, QUEDAN SOMETIDAS AL CONTROL DEL SOIVRE EN LA IMPORTACION:
PARTIDA ARANCELARIA MERCANCIA 31.02.15 UREA DE UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 45 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO ANHIDRO EN ESTADO SECO.
31.02.20 NITRATO AMONICO.
31.02.50 SULFATO AMONICO.
31.05.12 ORTOFOSFATOS MONO Y DIAMONICOS Y MEZCLAS ENTRE SI DE ESTOS PRODUCTOS: 31.05.12.1 1. CON UNA PROPORCION DE ARSENICO INFERIOR A 6 MG POR I.
31.05.12.2 2. CON UNA PROPORCION DE ARSENICO IGUAL O SUPERIOR A 6 MG POR I.
UNICOS CICE AUTORIZADOS PARA REALIZAR INSPECCION DE ESTOS PRODUCTOS SERAN LOS SIGUIENTES:
BILBAO, IRUN, FIGUERAS, BADAJOZ, CARTAGENA, LAS PALMAS, TENERIFE Y PALMA DE MALLORCA.
MADRID, 2 DE JUNIO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES-CASCO.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid