ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, ESTABLECE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO POR EL ESTADO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, ESTABLECIENDO EN EL ARTICULO 4.
QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EJERCERA EL CONTROL DE TALES ORGANIZACIONES.
ES OBJETO DE LA PRESENTE DISPOSICION ESTABLECER EL CONTROL PERMANENTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS AL OBJETO DE QUE LAS MISMAS CUMPLAN CON LAS FINALIDADES PARA LAS QUE FUERON CREADAS. PARA ELLO SE UTILIZA LA EXPERIENCIA DE CONTROL LLEVADO A CABO EN AÑOS ANTERIORES CUYA BASE LEGAL SE ENCUENTRA EN EL REAL DECRETO 1778/1984, DE 12 DE SEPTIEMBRE, SI BIEN, SE AMPLIA A TODOS AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE, POR APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA, PUEDA ORIGINARSE CUALQUIER AYUDA O SUBVENCION EN LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACION O INDUSTRIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO Y/O ACUICULTURA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), A TRAVES DE LOS SERVICIOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EJERCERA EL CONTROL PERMANENTE SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.
DEL REAL DECRETO 337/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y REGLAMENTACIONES COMUNITARIAS.
ASIMISMO, SERA OBJETO DE CONTROL POR LOS SERVICIOS CITADOS, LAS ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN LA APLICACION DE CUALQUIER REGLAMENTO COMUNITARIO DEL QUE PUEDA DERIVARSE AYUDA O SUBVENCION EN LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA, MARISQUEO Y/O ACUICULTURA.
ART. 2.
LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS DEBERAN REMITIR SEMANALMENTE AL FROM Y A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LOS PARTES DIARIOS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR CADA UNA DE LAS ESPECIES REGULADAS DE ACUERDO CON LOS MODELOS DE LOS ANEXOS 1 Y 2, ASI COMO CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE SEA REQUERIDA POR EL FROM.
LAS REMISIONES SEMANALES DE ESTOS PARTES ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA PRACTICAR LAS LIQUIDACIONES DE LAS COMPENSACIONES FINANCIERAS QUE PUDIERAN DERIVARSE, CON INDEPENDENCIA DE LA NECESARIA COMPROBACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE TALES OPERACIONES.
ART. 3.
SIEMPRE QUE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES VAYAN A PROCEDER A LA RETIRADA DEL MERCADO DE ESPECIES PESQUERAS REGULADAS POR LA NORMATIVA EN VIGOR, DEBERAN COMUNICAR DE INMEDIATO TAL CIRCUNSTANCIA A LOS SERVICIOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 1. , AL OBJETO DE QUE POR LOS MISMOS SE CERTIFIQUE LA COMPROBACION DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, SIN CUYO REQUISITO NO PODRAN SER ACREEDORAS A NINGUN TIPO DE AYUDA O SUBVENCION.
DE CADA UNA DE LAS INSPECCIONES SE LEVANTARA LA CORRESPONDIENTE ACTA POR CUADRIPLICADO EJEMPLAR, QUEDANDOSE UNA COPIA EN PODER DEL INTERESADO.
ART. 4.
LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE REALICE ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. , ESTAN OBLIGADAS A FACILITAR LA LABOR DE INSPECCION Y A SUMINISTRAR TODA CLASE DE DOCUMENTACION E INFORMACION A REQUERIMIENTO DE LA MISMA.
DISPOSICION FINAL POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE REALIZARAN LAS ACCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 13 DE JUNIO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y PRESIDENTE DEL FROM.
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