ILMO. SR.: LA ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 1985 REGULO LA CONCESION DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES, INSTITUIDAS PRIMORDIALMENTE PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN EL AMBITO RURAL, ASI COMO PARA LA MEJORA DE LA FORMACION E INFORMACION QUE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, ORGANIZACIONES Y SINDICATOS DEL SECTOR AGROALIMENTARIO PRESTA A SUS ASOCIADOS.
DENTRO DE ESTAS PAUTAS, LA PRESENTE ORDEN ESTA ENCAMINADA DE FORMA PARTICULAR, A IMPULSAR LA DIVULGACION POR LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES Y DEMAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE AQUELLAS MEDIDAS QUE INCIDEN EN LA ORDENACION GENERAL DE LOS SECTORES AGRICOLA Y ALIMENTARIO, ADOPTADAS POR EL ESTADO O POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y QUE POR SU INTERES SEA CONVENIENTE EL CONOCIMIENTO DIRECTO Y PUNTUAL DE LAS MISMAS POR TODOS LOS AFECTADOS.
DE OTRA PARTE, EL ESFUERZO RACIONAL QUE LAS ASOCIACIONES ESPAÑOLAS TIENEN QUE DESARROLLAR EN EL AMBITO EUROPEO, PRODUCIDO EL INGRESO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HA OBLIGADO A MODIFICAR ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA ANTERIOR, INTRODUCIENDO COMO NUEVO ELEMENTO DE PONDERACION VALORATIVA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES, LA CIRCUNSTANCIA DE LA PRESENCIA Y FUNCIONES QUE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES TIENEN QUE DESARROLLAR EN AMBITOS SUPRANACIONALES.
EN SU VIRTUD ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES QUE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PUEDE OTORGAR CON CARGO AL CONCEPTO 482 DE SUS PRESUPUESTOS, TRANSFERENCIAS A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS, SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2.
PODRAN PERCIBIR SUBVENCIONES LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
A) LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS O DEL SECTOR ALIMENTACION.
B) LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES AGRARIOS O DEL SECTOR ALIMENTACION.
C) LAS FEDERACIONES, UNIONES O ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS AGRARIAS CONSTITUIDAS CON EL FIN DE REPRESENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE CARACTER SOCIOECONOMICO DE SUS SOCIEDADES FEDERADAS O ASOCIADAS.
ART. 3.
LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS Y ORGANIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CUALQUIERA QUE SEA SU AMBITO TERRITORIAL, PODRAN SOLICITAR DEL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PROGRAMADAS QUE TENGAN COMO FINALIDAD ALGUNA DE LAS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
A) EL DESARROLLO DE LA FUNCION REPRESENTATIVA DE LOS INTERESES SOCIOECONOMICOS DE SUS ASOCIADOS.
B) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER FORMATIVO ENCAMINADAS A LA CAPACITACION DE SUS ASOCIADOS.
C) LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE DIVULGACION INFORMATIVA ENTRE SUS ASOCIADOS ATRAVES DE CURSOS FORMATIVOS, JORNADAS DE ESTUDIO O ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA, ASI COMO POR MEDIO DE LA EDICION DE LIBROS, REVISTAS Y OTRO TIPO DE PUBLICACIONES.
D) LA DISPONIBILIDAD POR CUALQUIER TITULO LEGAL DE BIENES INMUEBLES PARA LA INSTALACION DE SUS SEDES SOCIALES.
E) LA CELEBRACION DE CONGRESOS, ASAMBLEAS, COMITES O CUALQUIER TIPO DE REUNION QUE NECESARIAMENTE DEBE CELEBRARSE EN CUMPLIMIENTO DE SUS PREVISIONES ESTATUTARIAS O REGLAMENTARIAS.
ART. 4.
1. LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO, INTERESADAS EN LA SUBVENCION DE ALGUNA DE SUS ACTIVIDADES DEBERAN PRESENTAR EN EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE:
A) MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE 1986 Y QUE PUEDAN SER OBJETO DE SUBVENCION POR ESTAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
B) PRESUPUESTO DETALLADO PARA CADA UNA DE LAS ACCIONES PROGRAMADAS QUE SE RECOGEN EN EL ARTICULO TERCERO.
2. ADEMAS, DEBERAN ACOMPAÑAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
A) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA LEGALIDAD DE SU CONSTITUCION INCLUIDOS LOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS POR LOS QUE SE RIGEN Y LA COMPOSICION NOMINAL DE SUS ORGANOS EJECUTIVOS Y DE DIRECCION.
B) DECLARACION EXPEDIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR SI ESTA INTEGRADA O ASOCIADA A OTRA ASOCIACION Y ORGANIZACION DE AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL, ASI COMO RELACION DE LAS ASOCIACIONES DE CUALQUIER AMBITO INTEGRADAS O ASOCIADAS A ELLA.
C) RELACION DE OFICINAS O LOCALES ABIERTOS PARA EL SERVICIO DE SUS ASOCIADOS.
D) DECLARACION DE LAS AYUDAS, DONACIONES O SUBVENCIONES PERCIBIDAS, TANTO POR LA ENTIDAD SOLICITANTE COMO POR LAS ASOCIACIONES INTEGRADAS O FEDERADAS EN ELLA, DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, DE OTROS ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICOS O PRIVADOS.
E) DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986.
ART. 5.
1. EL IMPORTE DE CADA UNA LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS SERA DETERMINADO EN BASE A LA PONDERACION DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) AMPLITUD DE LOS INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE REPRESENTE.
B) GRADO DE IMPLANTACION O AUDIENCIA QUE ACREDITE EN SU CORRESPONDIENTE SECTOR.
C) EXTENSION DE LA ESTRUCTURACION TERRITORIAL CON QUE OPERA.
D) PRESENCIA EN INSTITUCIONES DE AMBITO INTERNACIONAL, PARTICULARMENTE EN EL SENO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
2. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION A CONCEDER NO PODRAN EN NINGUN CASO EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.
ART. 6.
1. NO SE PODRA CONCEDER NINGUN TIPO DE SUBVENCIONES A AQUELLAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE SUBVENCION CON CARGO AL EJERCICIO DE 1985 QUE NO HAYAN JUSTIFICADO EL GRADO DE REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA DICHO AÑO.
2. TAMPOCO PODRAN CONCEDERSE SUBVENCIONES A AQUELLAS ENTIDADES QUE NO ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, Y LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986, ANTERIORMENTE MENCIONADA.
ART. 7.
LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE SUBVENCION DEBERAN JUSTIFICAR ANTE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS, DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1987, EL GRADO DE REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS.
ART. 8.
1. EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PODRA ESTABLECER CONCIERTOS CON LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN A FIN DE DIVULGAR ENTRE SUS ASOCIADOS LAS DISPOSICIONES Y NORMATIVAS TANTO ESPAÑOLAS COMO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE AFECTEN A SU ACTIVIDAD.
2. LA SOLICITUD DE CONCIERTO DEBERA PRESENTARSE ANTE EL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS ACOMPAÑANDO MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD DIVULGADORA QUE SE PRETENDE, DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CON QUE CUENTA LA ENTIDAD SOLICITANTE, CON PARTICULAR REFERENCIA A LOS DE NATURALEZA INFORMATIVA, ASI COMO EL PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS GASTOS QUE LA ACTIVIDAD PROGRAMADA PUEDE GENERAR, CONCRETANDO EL IMPORTE ECONOMICO QUE SE PRETENDE.
ART. 9.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PUDIENDO LOS INTERESADOS SOLICITAR LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES CON CARGO AL PRESENTE EJERCICIO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES.
ART. 10. SE AUTORIZA AL INSTITUTO DE RELACIONES AGRARIAS PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL QUEDA DEROGADO LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 24 DE JUNIO DE 1985.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 5 DE JUNIO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE RELACIO NES AGRARIAS.
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