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Documento BOE-A-1986-1596

Real Decreto 2633/1985, de 20 de noviembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1986, páginas 2856 a 2934 (79 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-1596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/11/20/2633

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, y completado por Ley Orgánica 12/1982 de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunidad valenciana de competencias en materia de titularidad estatal, establece en su artículo 35 la competencia plena de la Generalidad Valenciana, en su regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Reunida la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto para la Comunidad Valenciana adoptó, en su reunión el día 30 de julio de 1985, el acuerdo cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los ministros de Educación y Ciencia y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, de fecha 30 de julio de 1985, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios de la Administración del Estado relativos a las competencias que en materia de Universidades corresponden a la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los servicios e instituciones y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1, 2, 3 y 4 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta

indicada que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 31 de diciembre de 1985, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos dictados por el Ministerio de Educación y Ciencia hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4. Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 10 de noviembre de 1985. Juan Carlos R. El Ministro de la Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz

ANEXO I

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña María Blanca Blanquer Prats, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad Valenciana

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 30 de julio de 1985 se adoptó acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Valenciana de los servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios de la Administración del Estado en materia de Universidades.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución en su artículo 149.3 establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la misma, podrán corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivos Estatutos.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, complementado por la Ley orgánica 12/1982 de 10 de agosto, establece en su artículo 35 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre traspaso de servicios en la materia indicada a la Comunidad Valenciana.

B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana las Universidades de Valencia Literaria, Valencia Politécnica y Alicante.

2. La Comunidad Autónoma asume las funciones y competencias reconocidas en la Ley de Reforma Universitaria a las Comunidades Autónomas y, en particular, las siguientes:

a) La creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros Centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

b) Registro, reconocimiento y tutela de fundaciones docentes universitarias que tengan domicilio en la Comunidad Valenciana y desarrollen sus funciones principalmente en la misma.

c) La gestión de becas y ayudas al estudio universitario, comprendidas en los planes de inversiones del extinguido Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración del Estado.

d) La gestión de las exenciones parciales o totales del pago de las tasas académicas acordadas por el Estado.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconoce la Constitución y Leyes orgánicas y en particular las siguientes:

a) Las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución .

b) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y profesionales de los mismos.

c) Los contenidos en la Ley de Reforma Universitaria.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Valenciana facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma se subroga en los contratos de obras en curso de ejecución, así como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos, correspondientes a adjudicaciones no descentralizados en Universidades hasta la asunción de dichas funciones por parte de las Universidades.

La Administración del Estado garantizará la financiación de los mismos y de toda posible incidencia que modifique su coste, hasta la asunción de competencias mencionada en el párrafo anterior, y en todo caso, hasta 31 de diciembre de 1987.

2. Los bienes de titularidad estatal que se detallan en la relación adjunta número 1, actualmente están adscritos a las Universidades de Valencia Literaria, Valencia Politécnica y Alicante, y afectos al cumplimiento de sus fines, se traspasan con carácter transitorio a la Comunidad Valenciana hasta tanto no se produzca la asunción de la titularidad de los mismos por parte de las mencionadas Universidades.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos adscritos a los referidos servicios que se traspasan o, en su defecto, sus correspondientes dotaciones.

2. En relación número 2 adjunta se recoge al personal no docente de las universidades que, no siendo objeto de traspaso, se relaciona a los efectos de la determinación de la subvención de la Comunidad Valencia a las Universidades.

3. En la relación número 3 adjunta, se detalla el personal docente de las Universidades que, no siendo objeto de traspaso, se relaciona a los efectos de la determinación de la subvención de la Comunidad Valenciana a las Universidades y de lo dispuesto en el apartado H.3.9.

G) Puestos de trabajo vacantes.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan con dotación presupuestaria se detallan al final de las relaciones número 2 y número 3.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1. El coste efectivo que, según el Presupuesto de gastos del Estado para 1985, corresponde a los servicios e instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 6.992.355.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 4. Tal valoración se efectúa, por una parte, a los efectos de la determinación de la subvención anual prevista en la LRU, y por otra, a efectos de determinación del porcentaje de participación en los ingresos del Estado.

H.2. La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Valenciana los créditos necesarios para la compensación de la exención o reducción de las fases acordadas por el mismo.

H.3. La Administración del Estado transferirá a la Comunidad Valencia los créditos, que serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo del porcentaje de participación en los ingresos del Estado necesarios para llevar a cabo la progresiva adecuación y ampliación de las actuales plantillas de las Universidades Valencianas hasta cubrir la plantilla de profesores y ayudantes.

H.4. La Administración del Estado transferirá asimismo a la Comunidad Valenciana los créditos necesarios para llevar a cabo la integración de los Colegios Universitarios adscritos a las Universidades valencianas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Reforma Universitaria y que así lo soliciten, previa firma por parte de esta Administración del convenio correspondiente. Dichos créditos serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de porcentaje de participación en los ingresos del Estado.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso de los Centros de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 31 de diciembre de 1985.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1985. Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánches y María Blanca Blanquer Prats.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/1985
  • Fecha de publicación: 21/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1986
  • Vigencia desde el 21 de enero de 1986.
  • Publicada en núms. 18 a 19, de 21 a 22 de enero de 1986.
  • Efectividad del traspaso desde el 31 de diciembre de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Colegios Universitarios
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Institutos Universitarios
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Tasas académicas
  • Universidades

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