EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 8 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LAS CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 1.159, 1.205, 1.178 Y 1.182/1985, PROMOVIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES DE PAMPLONA, LAS DOS PRIMERAS, Y DE CACERES, LAS DOS ULTIMAS, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6., 3, DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR CONTRADICCION DE LOS ARTICULOS 134.7, 9.3 Y 14, EN RELACION CON EL 33.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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