EL REAL DECRETO 2954/1983, DE 4 DE AGOSTO, DECLARO DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS NORMAS TECNICAS SOBRE LOS TUBOS EQUIPADOS PARA DIAGNOSTICO MEDICO, Y EN BASE AL APARTADO 5.1.2, DEL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, TODOS LOS MODELOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA LA HOMOLOGACION, ESTAN LACRADOS O SELLADOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LOS FABRICANTES.
EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, PERMITE SUSTITUIR EL LACRADO O SELLADO DEL MODELO QUE SIRVE DE BASE PARA LA HOMOLOGACION POR OTROS PROCEDIMIENTOS EQUIVALENTES, POR ELLO Y CON OBJETO DE EVITAR COSTES INNECESARIOS A LOS FABRICANTES DE TUBOS DE RAYOS X, SE CONSIDERA CONVENIENTE MODIFICAR EL REAL DECRETO 2954/1983, DE 4 DE AGOSTO, DE UN MODO TAL, QUE PERMITA LA VENTA DE LOS MODELOS QUE SON SOMETIDOS A ENSAYOS PARA OBTENER LA HOMOLOGACION.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ABRIL DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. EL APARTADO 2, DEL ARTICULO 4., DEL REAL DECRETO 2954/1983, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUJECION A ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS TUBOS DE RAYOS X DE ANODO GIRATORIO Y TUBOS EQUIPADOS PARA DIAGNOSTICO MEDICO, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
ENTRE LA DOCUMENTACION QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA, LA ESPECIFICADA EN EL APARTADO 5.2.3 C) DEL REGLAMENTO GENERAL, SE MATERIALIZARA EN UN PROYECTO, FIRMADO POR TECNICO TITULADO COMPETENTE, CON INCLUSION DE PLANOS, LISTAS DE COMPONENTES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DE TUBOS, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO Y UTILIZACION. PARA DAR CUMPLIMIENTO AL APARTADO 5.1.2 DEL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL, EL PETICIONARIO PODRA SUSTITUIR EL LACRADO O SELLADO DEL MODELO QUE SIRVE DE BASE PARA LA HOMOLOGACION, POR LA CITADA DOCUMENTACION, QUE, SELLADA Y FIRMADA POR EL LABORATORIO ACREDITADO QUE REALIZA EL ENSAYO, QUEDARA DEPOSITADA EN LAS DEPENDENCIAS DEL PROPIO FABRICANTE.
ART. 2. TODOS LOS FABRICANTES QUE TENGAN LACRADOS O SELLADOS LOS MODELOS CON OBJETO DE LA HOMOLOGACION, PODRAN SUSTITUIR DICHO REQUISITO POR EL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 25 DE ABRIL DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid