EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 28 DE MAYO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 550/1986, PROMOVIDA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE PAMPLONA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6..3 DE LA LEY 5/1983, DE 29 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, POR OPOSICION A LOS ARTICULOS 134.7, 9.3 Y 14, EN RELACION CON EL 33.3 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 28 DE MAYO DE 1986. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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