ILUSTRISIMA SEÑORA:
LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1985 PARA LA APLICACION DE TARIFAS ELECTRICAS A LOS AYUNTAMIENTOS, DISEÑABA EL PROCESO QUE DEBIAN SEGUIR ESTOS PARA DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS EN LA MISMA.
MUCHOS AYUNTAMIENTOS SE HAN ACOGIDO A LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS, PERO NO HAN TENIDO PLAZO SUFICIENTE PARA PODER CUMPLIMENTAR LA ENCUESTA ENERGETICA DEL IDAE, Y, EN CONSECUENCIA, NO DISPONEN AUN DE UN DIAGNOSTICO O AUDITORIA DE LOS CONSUMOS MUNICIPALES.
CON EL FIN DE QUE TODOS LOS QUE DECIDIERON ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTIPULADOS EN LA CITADA ORDEN PUEDAN DISPONER DE LA CORRESPODIENTE AUDITORIA DE SUS SUMINISTROS ENERGETICOS, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE AMPLIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 EL PLAZO ESTIPULADO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO A), DEL APARTADO TERCERO, Y EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO QUINTO, DE LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1985.
SEGUNDO. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO, EN CUANTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1986.
MAJO CRUZATE ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA ENERGIA.
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