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Documento BOE-A-1986-15619

Resolución de 22 de mayo de 1986, de la Dirección General de Política Alimentaria, sobre certificados de análisis para la aplicación del Reglamento CEE número 3389/1981, de la Comisión, de 27 de noviembre, sobre modalidades de aplicación de restituciones a la exportación en el sector vitivinícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1986, páginas 21757 a 21757 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-15619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/05/22/(11)

TEXTO ORIGINAL

ILMO SR.: EL REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, DE LA COMISION, ESTABLECE LAS MODALIDADES DE CONCESION DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DE VINOS DE MESA, VINOS DE LICOR QUE NO SEAN V.C.P.R.D. Y MOSTOS DE UVA.

EL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE QUE, EN EL MOMENTO DE LA EXPORTACION Y PARA PODER BENEFICIARSE DE LA CONCESION DE LAS RESTITUCIONES, LA PARTIDA OBJETO DE LA EXPORTACION VAYA ACOMPAÑADA DE UN CERTIFICADO DE ANALISIS EMITIDO POR UN ORGANISMO OFICIAL.

POR ELLO, Y TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 403/1986, Y EN LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. A LOS EFECTOS DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, SON COMPETENTES PARA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE ANALISIS PREVISTOS EN SU ARTICULO TERCERO LOS LABORATORIOS OFICIALES, RECONOCIDOS PARA COMERCIO EXTERIOR POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, SEGUN EL APARTADO I.1.B) DE LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MARZO). LAS PRUEBAS DE CATA SERAN REALIZADAS POR UN COMITE DE CATA, CONSTITUIDO EN EL PROPIO LABORATORIO.

SEGUNDO. EN DICHOS CERTIFICADOS, EXPEDIDOS POR DUPLICADO, SE HARAN CONSTAR, ADEMAS DE LOS ANALISIS FIJADOS EN CADA MOMENTO POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA PARA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO V.A. CORRESPONDIENTE, LOS PREVISTOS POR EL REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, POR SOLICITUD EXPRESA DEL EXPORTADOR. EN EL MISMO DOCUMENTO SE REFLEJARA EL RESULTADO DE LA PRUEBA DE CATA A QUE SE HAYA SOMETIDO EL VINO, PARA COMPROBAR SUS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS EN RELACION CON SU PROPIA NATURALEZA.

TERCERO. LA DECLARACION DEL EXPEDIDOR DE LA MERCANCIA PREVISTA EN EL ANEXO NUMERO 1 DE LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE MARZO), SE COMPLETARA CON LA SOLICITUD DE LEGALIZACION DEL CERTIFICADO A EFECTOS DE CONCESION DE RESTITUCIONES.

CUARTO. EL EXPEDIDOR DE LA MERCANCIA PRESENTARA ANTE LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL A LA QUE CORRESPONDE EXPEDIR EL DOCUMENTO V.A.1 LOS DOS EJEMPLARES DEL CERTIFICADO DE ANALISIS Y LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

A LA VISTA DE DICHA DOCUMENTACION LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL ENTREGARA AL INTERESADO, SI PROCEDE, JUNTO CON EL DOCUMENTO V.A.1 LEGALIZADO, UN EJEMPLAR DEL CERTIFICADO DE ANALISIS, HACIENDO CONSTAR EN EL MISMO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA DEL NUMERO DEL DOCUMENTO V.A.1 EXPEDIDO QUE AMPARA LA PARTIDA.

QUINTO. SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4., 3 DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, LOS PRODUCTOS ACOGIDOS A RESTITUCION CON DESTINO A CEUTA, MELILLA O CANARIAS, DEBERAN IR ACOMPAÑADOS EN TODOS LOS CASOS DE UN DOCUMENTO V.A.5.

EN CONSECUENCIA, LOS CERTIFICADOS DE ANALISIS SE REFERIRAN UNICAMENTE A LAS DETERMINACIONES ANALITICAS ESTABLECIDAS EN EL CITADO REGLAMENTO CEE NUMERO 3389/1981, NO SIENDO NECESARIA SU TRAMITACION A TRAVES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES O PROVINCIALES POR CUANTO A EFECTOS DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 1153/1975, DICHOS PRODUCTOS SE CONSIDERAN EN REGIMEN DE CIRCULACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

LO QUE COMUNICO A V. I Y VV. SS. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 22 DE MAYO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE.

ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LABORATORIOS AGRARIOS Y SRES. DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/1986
  • Fecha de publicación: 14/06/1986
  • Fecha de derogación: 08/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Canarias
  • Ceuta
  • Exportaciones
  • Laboratorios
  • Melilla
  • Vinos

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