ILMOS. SRES.: EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD TIENE ESTABLECIDOS DIVERSOS CONCIERTOS CON EMPRESAS DE AMBULANCIAS PARA EL TRASLADO DE AQUELLOS PACIENTES QUE PRECISEN HACER USO DE ESTE MEDIO DE TRANSPORTE, EN SU TRATAMIENTO Y ASISTENCIA.
TENIENDO EN CUENTA EL AUMENTO DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ESTOS MEDIOS, RESULTA ACONSEJABLE LA ADECUACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE DICHOS CONCIERTOS PARA EL AÑO 1986.
LA APLICACION DE LAS NUEVAS TARIFAS DEBERA LLEVARSE A EFECTO PARALELAMENTE A LAS ACCIONES DE CONTENCION DEL GASTO, A TRAVES DE MEDIDAS QUE TIENDAN A CONSEGUIR LA MEJOR UTILIZACION DE ESTOS SERVICIOS.
SE HA TOMADO EN CONSIDERACION LA SITUACION ESPECIAL DE CEUTA, MELILLA Y LAS ISLAS CANARIAS, EN LAS QUE, A PESAR DE SUBSISTIR EL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE EMPRESAS, SE HA MANTENIDO EL MISMO LIMITE EN LAS TARIFAS MAXIMAS, POR CUANTO LAS REDUCCIONES EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES HAN SIDO SENSIBLEMENTE MAYORES QUE LAS HABIDAS EN LA PENINSULA Y BALEARES, CIRCUNSTANCIA QUE JUSTIFICA TAMBIEN QUE EL INCREMENTO EFECTIVO QUE RESULTA, SEA INFERIOR EN DICHOS TERRITORIOS.
ASIMISMO, SE CONSIDERA NECESARIO ADECUAR DE FORMA MAS SIGNIFICATIVA LA SITUACION DE LAS EMPRESAS DE AMBULANCIAS EN POBLACIONES CON UN NUMERO DE HABITANTES IGUAL O INFERIOR A 100.000 PERSONAS, AGRUPANDO A DICHO COLECTIVO EN EL ESCALON INMEDIATAMENTE ANTERIOR, DE FORMA QUE LOS GRUPOS DE FACTURACION EN FUNCION DEL NUMERO DE HABITANTES SEAN CUATRO EN LUGAR DE LOS CINCO EXISTENTES HASTA LA PRESENTE NORMA.
AUNQUE LA ANTERIOR DECISION COMPORTA UN LIGERO INCREMENTO DEL GASTO, EL MISMO SE ESTIMA NECESARIO YA QUE AFECTA EN PARTICULAR A LOS EMPRESARIOS CON MAYORES DIFICULTADES. EN CUALQUIER CASO, SE PREVE LA AMORTIZACION DE ESTE MAYOR COSTE MEDIANTE MEJORAS DE GESTION.
EN BASE A LO EXPUESTO Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. 1. SE AUTORIZA LA REVISION, CON EFECTOS ECONOMICOS DE 1 DE ENERO DE 1986, DE LOS CONCIERTOS SUSCRITOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, PARA EL TRASLADO DE ENFERMOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN AMBULANCIAS, EN UN 19,5 POR 100 SOBRE EL <PRECIO CIERTO>.
SE ENTIENDE POR <PRECIO CIERTO> PARA LOS CONTRATOS VIGENTES EL RESULTANTE DE APLICAR LA SIGUIENTE FORMULA:P B P A1,05 P A PRECIO CIERTO.
P B PRECIO DE CONTRATA.
LOS CONCIERTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIA EN CEUTA, MELILLA E ISLAS CANARIAS SE REVISAN EN UN 14,48 POR 100 SOBRE EL PRECIO DE CONTRATA.
2. LA REVISION PREVISTA EN EL PUNTO 1. SERA APLICADA A LOS SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1986, EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD A LA CITADA FECHA, Y DESDE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO A LOS SUSCRITOS DURANTE EL AÑO 1986, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
3. LAS TARIFAS DE LOS CONCIERTOS SUSCRITOS, UNA VEZ REVISADOS, Y LAS DE LOS QUE SE SUSCRIBAN EN EL FUTURO, COMO CONSECUENCIA DE CONCURSOS CONVOCADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, NO PODRAN SER SUPERIORES A LOS SIGUIENTES TOPES MAXIMOS:
A) SERVICIO INTERURBANO: 34,70 PESETAS POR KILOMETRO RECORRIDO EN CARRETERA.
B) SERVICIO URBANO:
POBLACIONES DE MAS DE 1.000.000 DE HABITANTES: 1.586 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.
POBLACIONES DE 500.001 A 1.000.000 DE HABITANTES: 1.280 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.
POBLACIONES DE 200.001 A 500.000 HABITANTES: 1.045 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.
POBLACIONES DE 100.001 A 200.000 HABITANTES: 739 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.
4. EN LAS TARIFAS ESTAN COMPRENDIDAS TODAS LAS TASAS Y CARGAS FISCALES LEGALMENTE ESTABLECIDAS, INCLUIDO EL IMPUESTO GENERAL SOBRE TRAFICO DE EMPRESAS Y SU RECARGO EN AQUELLOS TERRITORIOS EN LOS QUE SUBSISTE ESTE TRIBUTO. 5. LOS PRECIOS DE LOS CONTRATOS VIGENTES EN POBLACIONES CON UN NUMERO DE HABITANTES IGUAL O INFERIOR A 100.000 SE REVALORIZARAN CON ANTERIORIDAD AL INCREMENTO GENERAL FIJADO EN LA PRESENTE ORDEN, MULTIPLICANDO SUS TARIFAS CONTRATADAS VIGENTES CON ANTERIORIDAD A ESTA ORDEN POR EL COEFICIENTE 1,46.
SEGUIDAMENTE SE ACTUALIZARAN LAS TARIFAS DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 1.1 DE ESTA ORDEN.
SEGUNDO. 1. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ANTERIOR (APARTADO 3.B), SE ENTIENDE COMO <SERVICIO URBANO>, EL REALIZADO DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.
2. IGUALMENTE, EN RELACION CON LO FIGURADO EN LA DISPOSICION ANTERIOR (APARTADO 3.A), SE ENTIENDE COMO <SERVICIO INTERURBANO> EL REALIZADO ENTRE DOS LOCALIDADES DISTINTAS, COMPUTANDOSE LA DISTANCIA RECORRIDA DE ACUERDO CON EL MAPA OFICIAL DE CARRETERAS, EDITADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
TERCERO. LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD VELARAN POR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE AMBULANCIAS CONCERTADAS, DERIVADAS DE CADA CONCIERTO, EN GENERAL Y, EN PARTICULAR, DE LAS QUE SE REFIEREN AL TRATAMIENTO ADECUADO A LOS USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESTANDO LAS ATENCIONES Y DILIGENCIAS OPORTUNAS, QUE SE DERIVEN DE LA UTILIZACION DE ESTE SERVICIO, EN LA APLICACION DEL CONCIERTO.
CUARTO. LOS INCREMENTOS DE TARIFAS QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN, ABSORBEN CUALQUIER OTRA REVISION PENDIENTE DE APLICARSE, QUE CORRESPONDIERA A EJERCICIOS ANTERIORES AL AÑO 1986.
QUINTO. SE FACULTA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA PUEDAN TENER ATRIBUIDAS OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE ESTE MINISTERIO.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 11 DE JUNIO DE 1986.
LLUCH MARTIN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid