Habiéndose omitido, por error, la normativa sobre medios de contraincendios que deben llevar los buques nacionales de la clase K, debe efetuarse su inclusión a continuación de la correspondiente a los de la clase J.
Así, en el «Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero de 1986, en la página 7453, en el texto de la izquierda, a media página y antes de las normas correspondientes al grupo II buques de carga, debe añadirse: C1ase K.-Navegación en aguas tranquilas, puertos, canales, ríos, etc.
l. Buques con cubierta conida: Los medios contraincendios que se indican para los buques de la clase J de igual tonelaje.
2. Buques a motor con cubierta parcial:
2.1 Bombas contraincendios.-Una a mano, con su manguera, que podrá ser sustituida por dos baldes contraincendios si la cámara del motor no está protegida por la cubierta.
2.2 Extintores: Llevarán los extintores portátiles de espuma o equivalentes que se indican a continuación;
Eslora del buque en metros
Número
Capacidad mínima del extintor en decimetros cúbicos
2.3 Cajas de arena: Una, con su pala para verterla. La cantidad de arena será a razón de dos decímetros cúbicos por cada metro de eslora.
Podrá ser sustituida por un extintor portátil.
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