Ilustrísimo señor:
Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Remolacha a la Directiva Comunitaria 70/457, se hace necesario introducir algunas modificaciones en la legislación específica.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:
Primero.–En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/457, el apartado 3 del citado Reglamento de Inscripción queda modificado como sigue:
«En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabientes de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada».
Segundo.–Los apartados de la Orden de Agricultura de 28 de abril de 1975 que continúan en vigor desarrollan la Directiva del Consejo de la CEE 70/457.
Tercero.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de mayo de 1986.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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