EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CONTRIBUYE EN VIRTUD DE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA, A LA CREACION, DEFENSA Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL ESPAÑOL EN LOS CAMPOS PROPIOS DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO, COMO SON LAS OBRAS PUBLICAS, LA INGENIERIA CIVIL Y EL URBANISMO, TANTO MEDIANTE LA LABOR DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA PUBLICA COMO A TRAVES DE LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS QUE DICHA LABOR COMPORTA.
CONSTITUYE UNA PREOCUPACION DEL DEPARTAMENTO EN LA ACTUALIDAD PROFUNDIZAR EN LAS TAREAS DE DEFENSA Y MEJOR CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL CON EL QUE SE RELACIONA, PARA LO QUE CONSIDERA INDISPENSABLE FORMENTAR LA INVESTIGACION, CATALOGACION Y REHABILITACION, EN SU CASO, DE LAS REALIZACIONES Y PROYECTOS LLEVADOS A CABO EN LOS CAMPOS DE LAS OBRAS Y EL URBANISMO, TANTO EN ESPAÑA COMO EN AMERICA Y FILIPINAS, PROCURANDO LA DIVULGACION DE LOS RESULTADOS Y HALLAZGOS POR MEDIO DE PUBLICACIONES, EXPOSICIONES Y ENCUENTROS O REUNIONES DE EXPERTOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.
CORRESPONDIENDO AL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS, ENTRE SUS FUNCIONES, LA INVESTIGACION Y ESTUDIO EN MATERIA DE HISTORIA Y ARQUEOLOGIA DE LAS OBRAS PUBLICAS Y DEL URBANISMO, PARECE OPORTUNO CREAR, EN EL SENO DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO, UN CENTRO ESPECIFICO, QUE, POR SU PLENA DEDICACION A LAS MATERIAS ALUDIDAS, PUEDA ASEGURAR EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE, SOBRE TODO POR LA IMPORTANCIA QUE TIENE ESTE CONOCIMIENTO DEL PASADO PARA EL BUEN HACER DE LAS OBRAS PUBLICAS EN EL FUTURO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
1. PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO 9 DEL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 2558/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTRUCTURA EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS, EXISTIRA EN EL MISMO UN CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO (CEHOPU).
2. CORRESPONDERA AL CEHOPU:
A) LA REALIZACION DE ESTUDIOS HISTORICOS DE INVESTIGACION SOBRE LAS OBRAS PUBLICAS, INGENIERIA CIVIL Y URBANISMO.
B) LA PROMOCION Y DIFUSION DE DICHOS ESTUDIOS TANTO POR MEDIO DE EXPOSICIONES COMO A TRAVES DE LA ELABORACION Y DIVULGACION DE PUBLICACIONES IMPRESAS O SOPORTES AUDIOVISUALES.
C) EL MANTENIMIENTO Y ENRIQUECIMIENTO PROGRESIVO DEL <MUSEO DE LA OBRA PUBLICA> COMO MUESTRA PERMANENTE DE LAS REALIZACIONES EN LOS CAMPOS CITADOS.
D) LA CONVOCATORIA DE ENCUENTROS Y SEMINARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS Y PROFUNDIZACION EN LAS AREAS ENCOMENDADAS A SU ACTIVIDAD.
E) LOS TRABAJOS DE CONSERVACION Y ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE OBRAS PUBLICAS DE CARACTER HISTORICO.
ART. 2.
1. SE CONSTITUYE, BAJO LA PRESIDENCIA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUIEN PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, EL CONSEJO DEL CEHOPU, QUE ESTARA INTEGRADO POR AQUELLAS PERSONAS QUE, POR SUS CONOCIMIENTOS O PRESTIGIO EN EL CAMPO DE ACTUACION PROPIA DEL CENTRO, PUEDAN CONTRIBUIR A LA MAYOR EFICACIA DE SU FUNCION, ASI COMO POR LOS REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE, POR SU APORTACION CULTURAL O FINANCIERA A LAS ACTIVIDADES DE AQUEL, RESULTE ACONSEJABLE.
2. LA VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO DEL CEHOPU CORRESPONDERA AL DIRECTOR GENERAL DEL CEDEX Y LA COMPOSICION Y FUNCIONES DEL CONSEJO SERAN DETERMINADAS POR ORDEN DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. LOS COMPONENTES DE DICHO CONSEJO LO SERAN CON CARACTER HONORIFICO Y GRATUITO.
3. CORRESPONDERA AL CONSEJO DEL CEHOPU:
A) ESTABLECER LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DEL CENTRO.
B) APROBAR SU PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDAD Y EL ANTEPROYECTO DE PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS QUE SE INTEGRARA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL CEDEX.
C) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES DEL CENTRO.
D) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES DEL CEHOPU PUEDA ENCOMENDARLE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
ART. 3.
1. ADSCRITO AL DIRECTOR GENERAL DEL CEDEX EXISTIRA UN GERENTE DEL CEHOPU DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y CUYO NIVEL SE DETERMINARA EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO. CUANDO EL TITULAR ESTE VINCULADO POR UNA RELACION LABORAL, ESTA SE ENTENDERA INCLUIDA ENTRE LAS DE CARACTER ESPECIAL, PREVISTAS EN EL ARTICULO 2.
DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
2. CORRESPONDE AL GERENTE:
A) ELABORAR LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DEL CENTRO.
B) PREPARAR LA PREVISION ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL CENTRO, DE ACUERDO CON SU PROGRAMA DE ACTIVIDADES.
C) NEGOCIAR Y FORMULAR EL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE CONVENIOS A SUSCRIBIR CON EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS U OTROS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE CONTRIBUYAN A LAS FINALIDADES PROPIAS DEL CEHOPU. D) LLEVAR A CABO LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y CONVENIOS, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE SE DERIVEN DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS EL DIRECTOR GENERAL DEL CEDEX.
E) EN GENERAL, LA REALIZACION DE CUANTAS ACTUACIONES CONTRIBUYAN A LOS OBJETIVOS DEL CEHOPU Y DE CUALQUIER COMETIDO QUE EN ESTE SENTIDO PUEDAN ENCOMENDARLE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CEDEX.
3. EL DIRECTOR GENERAL DEL CEDEX, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 6.
2.4 DEL REAL DECRETO 2558/1985, PODRA ADSCRIBIR AL CEHOPU EL PERSONAL DE APOYO QUE ESTIME NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS QUE ESTE TIENE ENCOMENDADAS. ASIMISMO, EL SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA DISPONER LA ADSCRIPCION EN COMISION DE SERVICIOS, CON CARACTER TEMPORAL, DE FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO PARA LA REALIZACION DE ALGUNA ACTIVIDAD PUNTUAL Y CONCRETA INCLUIDA DENTRO DE LAS ACTUACIONES DEL CEHOPU.
TODO EL PERSONAL ADSCRITO AL CEHOPU QUEDARA BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL GERENTE DEL MISMO SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE EN MATERIA DE PERSONAL CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL DEL CEDEX.
ART. 4.
EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE FINANCIARA CON LOS FONDOS PROCEDENTES DE DONACIONES, SUBVENCIONES O CONVENIOS QUE, PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES, PUEDA FORMALIZAR CON EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS Y CON CARGO, EN LA CUANTIA QUE ANUALMENTE SE DETERMINE, AL 1 POR 100 DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LA OPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 58.3.B) DEL REAL DECRETO 111/1986, DE 10 DE ENERO, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.
TERCERA. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DICTARA LAS DISPOSICIONES QUE SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid