ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 12, APARTADO 3, DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RECETA MEDICA, FACULTA A LOS FARMACEUTICOS PARA QUE CUANDO POR CAUSA LEGITIMA EN LA OFICINA DE FARMACIA NO SE DISPONGA DE LA ESPECIALIDAD FARMACEUTICA PRESCRITA CON CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD DEL INTERESADO PUEDAN SUSTITUIRLA POR OTRA ESPECIALIDAD FARMACEUTICA QUE TENGA IGUAL COMPOSICION, FORMA FARMACEUTICA, VIA DE ADMINISTRACION Y DOSIFICACION. DE ESTE CRITERIO GENERAL,EL PRECEPTO ANTERIORMENTE CITADO EXCLUYE A LOS MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE POR RAZON DE SUS PARTICULARES CARACTERISTICAS DE BIODISPONIBILIDAD SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE. EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 4.1, E), DEL PRECITADO REAL DECRETO 1910/1984, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, Y OIDO EL CONSEJO GENERAL DE FARMACEUTICOS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
EN EL ACTO DE LA DISPENSACION NO SERAN SUSTITUIBLES SIN LA AUTORIZACION EXPRESA DEL MEDICO PRESCRIPTOR LOS MEDICAMENTOS INCLUIDOS EN LOS SIGUIENTES GRUPOS O SUBGRUPOS TERAPEUTICOS:
A10A.INSULINAS.
BO1-A.1.ANTICOAGULANTES NO INYECTABLES.
BO2.HEMOSTATICOS. NO SON SUSTITUIBLES LOS FACTORES VIII Y IX.
CO1-A.GLUCOSIDOS CARDIACOS Y COMBINACIONES.
MEDICAMENTOS SOMETIDOS A ESPECIAL CONTROL MEDICO POR ORDEN DE 13 DE MAYO DE 1985.
ART. 2.
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS EN ORDEN AL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE 1986. LO QUE DIGO A VV. II.
MADRID, 28 DE MAYO DE 1986.
LLUCH MARTIN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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