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Documento BOE-A-1986-14385

Acuerdo de 27 de mayo de 1986, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la provisión y distribución de las vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre Juristas de reconocida competencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1986, páginas 20340 a 20340 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1986-14385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1986/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA MAS CORRECTA APLICACION DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 311 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIA, DE MANERA QUE LA EFECTIVIDAD DE LOS NUEVOS MODOS DE INCORPORACION A LA CARRERA JUDICIAL O DE PROMOCION DENTRO DE LA MISMA NO SUPONGAN UN PERJUICIO PARA EL SERVICIO EN LAS POBLACIONES Y COMUNIDADES EN QUE SE PRODUCEN LAS VACANTES CORRESPONDIENTES A ESTOS TURNOS DE PROVISION, HACE NECESARIO ESTABLECER, CON CARACTER GENERAL, CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE TALES VACANTES EN TERMINOS QUE PERMITAN, EN TODO CASO, SU PROVISION Y DESEMPEÑO EFECTIVO SIN DILACIONES. A TAL EFECTO EL PRESENTE ACUERDO PREVE, CON CARACTER GENERAL, LA PROVISION, MEDIANTE LA PROMOCION DE JUECES, DE AQUELLAS PLAZAS DE MAGISTRADO QUE NO PUEDAN CUBRIRSE POR FALTA DE ASPIRANTES DE LOS TURNOS A QUE CORRESPONDEN, DISPONIENDO LAS CORRECCIONES QUE RESTABLEZCAN EL EQUILIBRIO EN LA DISTRIBUCION UNA VEZ SE ULTIMEN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS Y CONCURSO. ASIMISMO, ES PRECISO DISPONER LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS Y CONCURSOS CON LA PERIODICIDAD Y EL NUMERO DE PLAZAS NECESARIOS PARA QUE EN TODO MOMENTO EXISTAN ASPIRANTES EN EXPECTATIVA DE DESTINO PARA OCUPAR LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN, Y RESOLVER LA SITUACION DE LOS DESTINOS ACUMULADOS SIN PROVEER HASTA EL PRESENTE POR CORRESPONDER A LOS TURNOS DE REFERENCIA.

POR TODO LO ANTERIOR, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE MAYO DE 1986, HA ACORDADO:

PRIMERO. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LA CATEGORIA DE MAGISTRADO DE LA CARRERA JUDICIAL Y QUE DEBAN SER PROVISTAS POR MEDIO DE PRUEBAS SELECTIVAS O POR CONCURSO ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA,DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 311,1 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, SE ADJUDICARAN, RESPECTIVAMENTE, A LOS SELECCIONADOS EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS Y CONCURSO QUE SE ENCONTRAREN EN EXPECTATIVA DE DESTINO, POR EL ORDEN DE PRELACION QUE EN LOS MISMOS HUBIERAN OBTENIDO.

SEGUNDO. LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y EL CONCURSO A QUE, RESPECTIVAMENTE, SE REFIEREN LOS ARTICULOS 312 Y 313 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, SE CONVOCARAN POR EL ORGANO COMPETENTE CUANDO LO REQUIERAN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y, EN TODO CASO, CON PERIODICIDAD AL MENOS ANUAL. EL NUMERO DE LAS PLAZAS A CONVOCAR, QUE NO CORRESPONDERAN A DESTINOS DETERMINADOS, SERA EL DE LAS VACANTES QUE SE ESTIME HABRAN DE PRODUCIRSE, CORRESPONDIENTES AL TURNO EN CUESTION, HASTA LA CELEBRACION DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS O CONCURSO. ESTA ESTIMACION SE FORMULARA DE MANERA QUE PUEDAN EXISTIR EN TODO MOMENTO ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA PROVEER LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN.

TERCERO. SI AL TIEMPO DE PRODUCIRSE LAS VACANTES QUE HABRIAN DE CORRESPONDER A LOS TURNOS DE PROVISION TERCERO Y CUARTO, NO EXISTIERAN ASPIRANTES EN EXPECTATIVA DE DESTINO SELECCIONADOS EN LAS PRUEBAS Y CONCURSO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 312 Y 313 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, AQUELLAS SE PROVEERAN POR ANTIGUEDAD CON LOS JUECES QUE OCUPAREN EL PRIMER LUGAR EN EL ESCALAFON DENTRO DE ESTA CATEGORIA. CUANDO ESTO SE PRODUJERE, SE CONTABILIZARAN LAS VACANTES DE UNO U OTRO TURNO QUE SE HUBIEREN PROVISTO DE ESTE MODO, CUYO NUMERO SE INCLUIRA EN EL DE PLAZAS CONVOCADAS O CONVOCAR EN LAS RESPECTIVAS PRUEBAS O CONCURSO QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION O SE CONVOQUEN EN PRIMER LUGAR, Y, CELEBRADOS ESTOS, SE RESTABLECERA EL EQUILIBRIO EN LA DISTRIBUCION DE VACANTES ADJUDICANDO LAS NECESARIAS DE LAS QUE SE PRODUJEREN A LOS SELECCIONADOS EN LAS PRUEBAS O CONCURSOS, APLICANDOSE EN LO SUCESIVO LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS ANTERIORES.

CUARTO. LAS VACANTES DESIERTAS EN LA CATEGORIA DE MAGISTRADO CORRESPONDIENTES A LOS DESTINOS EN SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO O DE LO SOCIAL RESERVADAS POR EL ARTICULO 330 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, A MAGISTRADOS ESPECIALISTAS DE DICHOS ORDENES JURISDICCIONALES SE ADJUDICARAN EN TODO CASO AL TURNO TERCERO DE LA DISTRIBUCION CON LOS REAJUSTES NECESARIOS, PROVEYENDOSE CON LOS SELECCIONADOS EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS DE ESPECIALIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 312,2 DE LA CITADA LEY, Y SI NO EXISTIEREN, AL TIEMPO DE PRODUCIRSE LAS VACANTES, ASPIRANTES EN EXPECTATIVA DE DESTINO, PERMANECERAN SIN PROVEER HASTA QUE LOS HUBIERE POR ULTIMACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS.

QUINTO. LAS VACANTES QUE HUBIEREN QUEDADO DESIERTAS HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO EN LA CATEGORIA DE MAGISTRADO Y HUBIEREN QUEDADO SIN PROVEER EFECTIVAMENTE A FALTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS POR LAS PRUEBAS Y CONCURSO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 312 Y 313 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, CON EXCEPCION DE LAS CORRESPONDIENTES A SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y DE LAS INCLUIDAS EN LA CONVOCATORIA DE CONCURSO APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 7 DE FEBRERO DE 1986, SE PROVEERAN MEDIANTE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO.

SEXTO. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 27 DE MAYO DE 1986. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, ANTONIO HERNANDEZ GIL.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/05/1986
  • Fecha de publicación: 05/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1986
  • Fecha de derogación: 08/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carrera Judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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