EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY EXPOSICION DE MOTIVOS LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DEBE SER UN OBJETIVO PERMANENTE DE ESTA, QUE TIENE UN CLARO APOYO EN LA RECIENTE LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
POR OTRA PARTE LA SITUACION DE LAS ENTIDADES LOCALES EXISTENTES EN NUESTRO TERRITORIO EXIGE QUE SE ESTABLEZCAN, DESDE LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIOS DE COLABORACION QUE CONTRIBUYAN A LA SOLUCION DE PROBLEMAS PLANTEADOS.
POR ELLO SE CONSIDERA CONVENIENTE LA CREACION DE UN INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, PARA FOMENTAR EL ESTUDIO E INVESTIGACION EN MATERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL QUE ESTE AL SERVICIO TANTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO DE LAS ENTIDADES LOCALES. ESTE INSTITUTO COLABORARA CON LAS INSTITUCIONES ANALOGAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMO EXPRESAMENTE SE ESTABLECE EN LA LEY. EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, CREADO POR LEY AL TRATARSE DE UN ORGANISMO AUTONOMO, CONTARA EN TODO CASO, CON TRES SERVICIOS:
LA ESCUELA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA, LA ESCUELA DE ADMINISTRACION LOCAL Y LA ACADEMIA REGIONAL DE POLICIAS LOCALES, DIFERENCIADAS POR LA MATERIA ESPECIFICA QUE SE LES ATRIBUYE, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE REALIZACION DE CURSOS QUE SEAN COMUNES. LA COORDINACION DE ESTOS SERVICIOS ESTA ASEGURADA AL EXISTIR UN UNICO DIRECTOR DEL INSTITUTO.
LA CREACION DE UNA ACADEMIA REGIONAL DE POLICIAS LOCALES CUBRE UNA LAGUNA Y SATISFACE UNA IMPORTANTE NECESIDAD SENTIDA TANTO POR LAS CORPORACIONES LOCALES COMO POR LOS PROPIOS FUNCIONARIOS. LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON PROCEDERAN DE LAS APORTACIONES QUE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PREVEAN PARA CADA EJERCICIO Y DEMAS MEDIOS PREVISTOS EN ESTA LEY.
POR ULTIMO SE ESTABLECE LA APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS Y SE DICTAN NORMAS TRANSITORIAS HASTA LA CONSTITUCION DE LA FEDERACION CASTELLANO-LEONESA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. SE CREA EL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
ART. 2.
EL DOMICILIO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON SE FIJA PROVISIONALMENTE EN LA SEDE DE LA JUNTA HASTA TANTO SE DETERMINE DEFINITIVAMENTE POR ESTA, PREVIA AUDIENCIA DEL CONSEJO RECTOR.
EN TODO CASO, EL INSTITUTO PODRA DESARROLLAR SUS FUNCIONES EN LOCALIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DISTINTAS DE SU SEDE.
ART. 3.
SON FUNCIONES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, LA INVESTIGACION, ESTUDIO Y DIFUSION DE CIENCIAS, TECNICAS Y PRACTICAS ADMINISTRATIVAS DE INTERES PARA LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICA Y LOCAL, ASI COMO LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL A SU SERVICIO.
PARA EL DESARROLLO DE ESTAS FUNCIONES EL INSTITUO PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON LAS ENTIDADES LOCALES, EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL, EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.CAPITULO II ORGANIZACION ART. 4.
1. SON ORGANOS DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, EL CONSEJO RECTOR Y EL DIRECTOR DEL INSTITUTO. ASIMISMO, EXISTIRA UNA COMISION ASESORA CON LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE SE SEÑALA EN EL ARTICULO 9 DE ESTA LEY. 2. LAS ESCUELAS DE ADMINISTRACION AUTONOMICA Y DE ADMINISTRACION LOCAL Y LA ACADEMIA REGIONAL DE POLICIAS LOCALES, CON RANGO DE SERVICIO, TENDRAN LAS FUNCIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTA LEY Y EN SUS REGLAMENTOS ORGANICOS.
SECCION 1.
DEL CONSEJO RECTOR ART. 5.
EL CONSEJO RECTOR TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:
A) PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
B) VOCALES: EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION TERRITORIAL.
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
CINCO REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA FEDERACION CASTELLANO-LEONESA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
EL PRESIDENTE PODRA CONVOCAR, CON VOZ Y SIN VOTO, A LAS AUTORIDADES O PERSONAL TECNICO QUE ESTIME CONVENIENTE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO RECTOR.
ASIMISMO HABRA DOS VICEPRESIDENTES, DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE, UNO DE ENTRE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y OTRO DE ENTRE LOS DIRECTORES GENERALES MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
ART. 6.
EL CONSEJO RECTOR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) APROBAR LA MEMORIA Y EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES, ASI COMO LOS PLANES NO INCLUIDOS EN EL ANTERIOR.
B) APROBAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL INSTITUTO Y LOS REGLAMENTOS ORGANICOS DE LAS ESCUELAS DE ADMINISTRACION AUTONOMICA Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL Y DE LA ACADEMIA REGIONAL DE POLICIAS LOCALES QUE, UNA VEZ RATIFICADOS POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, SERAN PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.
C) APROBAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.
D) AUTORIZAR LA CELEBRACION DE LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE ESTA LEY.
E) CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE POR SU TRASCENDENCIA LE SEAN SOMETIDOS POR SU PRESIDENTE.
SECCION 2.
DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO ART. 7.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CASTILLA Y LEON, CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL, SERA DESIGNADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, DE ENTRE PERSONAS CON TITULACION SUPERIOR Y OIDO EL CONSEJO RECTOR.
ART. 8.
SON FUNCIONES DEL DIRECTOR:
A) COORDINAR LOS PLANES ANUALES DE ACTIVIDADES DE LOS DIFERENTES SERVICIOS DEL INSTITUTO.
B) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS.
C) ELABORAR LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR Y ORGANICOS.
D) DIRIGIR, ORIENTAR, IMPULSAR, INSPECCIONAR Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DEL INSTITUTO. ASIMISMO OSTENTA LA JEFATURA SUPERIOR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
E) PREPARAR Y SOMETER AL CONSEJO RECTOR LA MEMORIA Y EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO.
F) EJECUTAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO RECTOR.
G) EXPEDIR LOS CERTIFICADOS, TITULOS Y DIPLOMAS ACREDITATIVOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL INSTITUTO.
H) OSTENTAR POR DELEGACION DEL PRESIDENTE, LA REPRESENTACION DEL INSTITUTO PARA LA CELEBRACION EN NOMBRE DE ESTE DE CUANTOS CONTRATOS SEAN NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
I) AUTORIZAR GASTOS Y ORDENAR PAGOS.
J) CUALQUIER OTRA QUE LE SEA ATRIBUIDA LEGALMENTE.
SECCION 3.
DE LA COMISION ASESORA ART. 9.
COMO ORGANO CONSULTIVO DEL CONSEJO RECTOR EXISTIRA UNA COMISION ASESORA CON LA SIGUIENTE COMPOSICION:
PRESIDENTE, EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
VICEPRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL.
VOCALES: A) EL DIRECTOR DEL INSTITUTO, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
B) LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS Y ACADEMIAS.
C) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ECONOMIA Y HACIENDA Y EDUCACION Y CULTURA, NOMBRADOS POR LOS RESPECTIVOS CONSEJEROS.
D) TRES REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA FEDERACION CASTELLANO-LEONESA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
E) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, DESIGNADOS CADA UNO POR LA RESPECTIVA UNIVERSIDAD. F) TRES REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
G) TRES REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
ART. 10. A LA COMISION ASESORA LE COMPETE:
A) INFORMAR EN LAS MATERIAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A), B), C) Y D) DEL ARTICULO 6.
DE ESTA LEY.
B) PROPONER AL CONSEJO RECTOR CUANTAS MEDIDAS ESTIME OPORTUNAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO.
C) CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE LE SEAN SOMETIDOS POR EL PRESIDENTE.
SECCION 4.
DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA.
ART. 11. 1. CORRESPONDE A LA ESCUELA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA LA FOMACION PERMANENTE Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. AL FRENTE DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA HABRA UN DIRECTOR, CON RANGO ORGANICO DE JEFE DE SERVICIO, QUE, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, OIDO EL CONSEJO RECTOR, ENTRE FUNCIONARIOS CON TITULACION SUPERIOR.
SECCION 5.
DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION LOCAL.
ART. 12. 1. CORRESPONDE A LA ESCUELA DE ADMINISTRACION LOCAL LA FORMACION PERMANENTE Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION LOCAL ATRIBUIDAS AL INSTITUTO DENTRO DEL MARCO DE LA LEGISLACION VIGENTE.
2. AL FRENTE DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION LOCAL EXISTIRA UN DIRECTOR, CON NIVEL ORGANICO DE JEFE DE SERVICIO, QUE, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, OIDO AL CONSEJO RECTOR, ENTRE FUNCIONARIOS CON TITULACION SUPERIOR.
SECCION 6. . DE LA ACADEMIA REGIONAL DE POLICIAS LOCALES ART. 13. 1. SON FUNCIONES DE LA ACADEMIA REGIONAL DE POLICIAS LOCALES LA FORMACION BASICA Y PERMANENTE Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE POLICIA MUNICIPAL, Y, EN SU CASO, DE LOS DEMAS POLICIAS LOCALES DE LA COMUNIDAD.
2. AL FRENTE DE LA ACADEMIA REGIONAL DE POLICIAS LOCALES, EXISTIRA UN DIRECTOR, CON NIVEL ORGANICO DE JEFE DE SERVICIO, QUE, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO, OIDO EL CONSEJO RECTOR, ENTRE FUNCIONARIOS CON TITULACION SUPERIOR.
CAPITULO III SECCION 1.
DEL PERSONAL.
ART. 14. 1. EL PERSONAL DEL INSTITUTO PROCEDERA DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION PUBLICA SELECCIONADO PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA.
2. LOS PROFESORES DEL INSTITUTO TENDRAN LA CONDICION DE COLABORADORES TEMPORALES Y PODRAN SER HONORARIOS O RETRIBUIDOS. LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS QUE PERCIBAN ESTOS ULTIMOS SE DEVENGARIAN POR ASISTENCIA, HORAS LECTIVAS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS O TRABAJOS DETERMINADOS.
3. ASIMISMO, EL INSTITUTO PODRA ENCARGAR TRABAJOS DE INVESTIGACION PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
SECCION 2.
MEDIOS ECONOMICOS.
ART. 15. 1. PARA ATENDER AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL INSTITUTO TENDRA LOS SIGUIENTES INGRESOS:
A) APORTACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) SUBVENCIONES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO.
C) DERECHOS QUE SE FIJEN REGLAMENTARIAMENTE PARA LA MATRICULA DE LOS RESPECTIVOS CURSOS, EXAMENES Y EXPEDICION DE TITULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES DE ASISTENCIA.
D) RENDIMIENTO DE SU PATRIMONIO, DONATIVOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.
E) EL RENDIMIENTO DE PUBLICACIONES Y SERVICIOS RETRIBUIDOS DEL INSTITUTO.
F) EL PRODUCTO DE OPERACIONES DE CREDITO, DENTRO DE LOS LIMITES PRESUPUESTARIOS.
G) CUALQUIER OTRO DE NATURALEZA PUBLICA O PRIVADA.
2. LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO TENDRAN CARACTER ANUAL E INCLUIRAN LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS E INGRESOS DEL MISMO. SE INCORPORARAN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
CAPITULO IV REGIMEN DE ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ART. 16. SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS.
CAPITULO V RECLAMACIONES Y RECURSOS ART. 17. CONTRA LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO Y ORGANOS INFERIORES PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO RECTOR RESOLVERA EN ALZADA LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN TANTO NO SE DICTE POR LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON LA LEGISLACION REGULADORA DE LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL PROPIA, SERA DE APLICACION CON CARACTER GENERAL SUPLETORIO LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS Y LA NORMATIVA QUE LA DESARROLLE Y COMPLEMENTE.
SEGUNDA. HASTA TANTO NO SE CONSTITUYA LA FEDERACION CASTELLANO-LEONESA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 5 Y 9, LOS REPRESENTATES DE ESTA EN EL CONSEJO RECTOR Y EN LA COMISION ASESORA ESTARAN CONSTITUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN ALCALDE DE ENTRE LOS MUNICIPIOS CAPITAL DE PROVINCIA.
UN ALCALDE DE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE POBLACION SUPERIOR A 5.000 HABITANTES QUE NO SEAN CAPITAL DE PROVINCIA.
UN ALCALDE DE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE POBLACION INFERIOR A 5.000 HABITANTES.
DOS PRESIDENTES DE DIPUTACIONES PROVINCIALES.
LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES SE HARA POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, POR UN PROCEDIMIENTO QUE ASEGURE LA REPRESENTACION POLITICA EXISTENTE EN LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON, Y PREVIA CONSULTA A LOS PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE FACULTA A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES, PREVIO INFORME DEL CONSEJO RECTOR, SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
VALLADOLID A 2 DE ABRIL DE 1986. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DEMETRIO MADRID LOPEZ.
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> DE 9 DE ABRIL DE 1986 )
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