EXCELENTISIMOS SEÑORES:
POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1986, SE HAN ESTABLECIDO MEDIDAS DE AYUDA AL GASOLEO AGRICOLA Y A LOS FERTILIZANTES DE PRODUCCION NACIONAL EMPLEADOS EN LA AGRICULTURA. EN DICHO ACUERDO SE FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA UTILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCION EMPLEADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR O A MODIFICARLOS MEDIANTE EL DESARROLLO DE CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA SU MAYOR EFECTIVIDAD.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN EJERCICIOS ANTERIORES ACONSEJA AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO ESTABLECIDOS, A FIN DE OBTENER LA MAYOR EFECTIVIDAD Y EFICACIA DE LA PROPIA AYUDA, LO QUE SE PUEDE LOGRAR, COMO EN OTROS CAMPOS DE LA ACTUACION ESTATAL, UTILIZANDO LOS SERVICIOS DEL SISTEMA FINANCIERO, MAXIME TENIENDO EN CUENTA LA EXISTENCIA DE UNA ENTIDAD OFICIAL ESPECIALIZADA CON AMPLIA CAPACIDAD DE MANIOBRA Y GESTION. PROCEDE, POR TANTO, MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA SUBVENCION AL GASOLEO B EMPLEADO EN LA AGRICULTURA, QUE FUE ESTABLECIDO POR ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 1979, QUEDANDO VIGENTE LA PARTE DE LA MISMA QUE HACE REFERENCIA AL AMBITO SUBJETIVO DEL DERECHO A LA SUBVENCION, ASI COMO A LOS DATOS Y ANTECEDENTES NECESARIOS PARA SU PERCEPCION.
EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
PRIMERO. TENDRAN DERECHO A PERCIBIR SUBVENCION POR CONSUMO DE GASOLEO B AQUELLOS AGRICULTORES QUE HABIENDO INSCRITO SU MAQUINARIA EN LOS REGISTROS OFICIALES DE MAQUINARIA AGRICOLA LA TENGAN SOLICITADA MEDIANTE IMPRESO-ENCUESTA, QUE INCLUYA LA CORRESPONDIENTE DECLARACION SOBRE SUPERFICIE CULTIVADA Y MAQUINARIA.
SEGUNDO. POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN BASE A LOS ANTECEDENTES QUE OBRAN EN LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SECRETARIA GENERAL TECNICA, SE FORMULARAN POR MUNICIPIOS RELACIONES DE PERCEPTORES DE LA SUBVENCION AL CONSUMO DE GASOLEO AGRICOLA, ASI COMO UN RESUMEN POR CADA PROVINCIA CON LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LOS MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN. TERCERO. EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES AL GASOLEO AGRICOLA, FINANCIADAS TANTO CON CARGO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO 21.04.472, COMO CON CARGO A LA CUENTA DE <FONDOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SUBVENCIONAR EL GASOLEO AGRICOLA Y OTRAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN ACORDARSE POR EL GOBIERNO>, SE LLEVARA A CABO UTILIZANDO LOS SERVICIOS DEL BANCO DE CREDITO AGRICOLA.
CUARTO. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, PREVIO EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE GASTO, SE LIBRARAN FONDOS AL BANCO DE CREDITO AGRICOLA POR EL TOTAL DE LAS SUBVENCIONES A SATISFACER.
DICHO BANCO EXPEDIRA CHEQUES NOMINATIVOS A FAVOR DE CADA UNO DE LOS PERCEPTORES QUE, DEBIDAMENTE ESPECIFICADOS, FIGURARAN EN LAS RELACIONES JUSTIFICATIVAS DEL EXPEDIENTE DE GASTO CORRESPONDIENTE. LA NOTA DE CARGO DE LA ENTIDAD BANCARIA SERVIRA DE JUSTIFICANTE DE LA ORDEN DE PAGO EXPEDIDA, JUNTO A LAS MATRICES FIRMADAS POR LOS PERCEPTORES DE LOS CHEQUE, Y CON COPIA DE LA CARTA DE PAGO DEL INGRESO EN EL TESORO DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES NO ENTREGADOS.
TAL JUSTIFICACION DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA. PARA FACILITAR LA OPERATORIA SE SOLICITARA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE INSTRUMENTAL A LOS SOLOS FINES INDICADOS.
QUINTO. EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA ENTREGARA A LOS AGRICULTORES LOS CHEQUES EXPEDIDOS, DEJANDO CONSTANCIA DE LA ENTREGA EN LA MATRIZ O COPIA DE LOS MISMOS.
SEXTO. LOS CHEQUES QUE NO LLEGUEN A ENTREGARSE POR CAUSAS JUSTIFICADAS SERAN ANULADOS POR EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, QUE EXPEDIRA, POR SU IMPORTE TOTAL, CHEQUE NOMINATIVO CRUZADO Y CONFORMADO A FAVOR DEL TESORO PUBLICO Y LO INGRESARA EN ESTE CON APLICACION A LA CUENTA <FONDOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SUBVENCIONAR EL GASOLEO AGRICOLA Y OTRAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN ACORDARSE POR EL GOBIERNO>.
EL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS CHEQUES NOMINATIVOS A LOS BENEFICIARIOS SERA DE QUINCE DIAS, A CONTAR DESDE EL LIBRAMIENTO DE LOS FONDOS AL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, Y EL DE REINTEGRO DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES ANULADOS, DE TREINTA DIAS, A CONTAR DESDE LA TERMINACION DEL PLAZO ANTERIOR. ASIMISMO, EL BANCO DE CREDITO AGRICOLA DARA POR CADUCADOS E INGRESARA EN EL TESORO EL IMPORTE DE LOS CHEQUES ENTREGADOS Y NO HECHOS EFECTIVOS EN UN PLAZO DE TRES MESES.
SEPTIMO. LAS OPERACIONES BANCARIAS, A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, NO ORIGINARAN GASTOS DE NINGUNA CLASE.
OCTAVO. EL SALDO QUE EN FIN DE AÑO PRESENTE LA CUENTA <FONDOS A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SUBVENCIONAR EL GASOLEO AGRICOLA Y OTRAS SUBVENCIONES QUE PUEDAN ACORDARSE POR EL GOBIERNO>, SE CANCELARA MEDIANTE REINTEGRO AL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
NOVENO. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PODRA ESTABLECER CONCIERTOS CON OTRAS ENTIDADES DE CREDITO CUANDO CONSIDERE NECESARIA LA COLABORACION DE ESTAS.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE MAYO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid