Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-13706

Resolución de 27 de mayo de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1986, páginas 19608 a 19615 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-13706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL APARTADO SEXTO DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DISPONE QUE LA INSPECCION EXTIENDA SUS ACTAS EN LOS MODELOS QUE AL EFECTO SE APRUEBEN POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EL ARTICULO 10 DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1986, POR LA QUE SE DESARROLLO AQUEL EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ATRIBUYE, CON CARACTER GENERAL, A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA LA APROBACION DE LOS MODELOS OFICIALES EN LOS QUE DEBERA EXTENDER SUS ACTAS LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS. SE HACE NECESARIO, PUES, DAR DEBIDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO Y, ASIMISMO, INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LOS MODELOS QUE SE APRUEBAN.

EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EXTENDERA SUS ACTAS EN LOS MODELOS OFICIALES APROBADOS AL EFECTO POR ESTA RESOLUCION Y QUE SE INSERTAN COMO ANEXOS I, II, III Y IV A LA MISMA.

SEGUNDO. EN LA CUMPLIMENTACION DE DICHOS MODELOS POR LA INSPECCION SE OBSERVARAN LOS CRITERIOS E INSTRUCCIONES RECOGIDOS EN EL ANEXO V DE ESTA RESOLUCION.

TERCERO. SI POR SU EXTENSION NO PUDIESEN RECOGERSE EN EL MODELO DE ACTA QUE CORRESPONDA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBAN CONSTAR EN ELLA, SE REFLEJARAN EN ANEXO A LA MISMA; EL ANEXO FORMARA PARTE DEL ACTA A TODOS LOS EFECTOS Y SE FORMALIZARA EN EL MODELO QUE SE INSERTA COMO ANEXO VI A ESTA RESOLUCION.

CUARTO. LAS ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS SE EXTENDERAN POR TRIPLICADO, ENTREGANDOSE O REMITIENDOSE, SEGUN EL CASO, UN EJEMPLAR AL COMPARECIENTE.

QUINTO. LAS DIRECCIONES GENERALES DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DICTARAN LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE SEAN PRECISAS, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, PARA LA EJECUCION DE ESTA RESOLUCION Y PARA LA ADECUADA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES EN LOS ORGANOS CENTRALES CON FUNCIONES INSPECTORAS Y EN LAS DELEGACIONES ESPECIALES Y DLEGACIONES DE HACIENDA.

LO MISMO HARA LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA EN RELACION CON LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES DE DICHO ORGANISMO.

SEXTO. EN TANTO NO DISPONGA LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DE LOS NUEVOS MODELOS DE ACTAS, ESTAS, TRANSITORIAMENTE, CONTINUARAN FORMALIZANDOSE, EN CADA CASO, EN LOS MODELOS QUE VENIAN UTILIZANDOSE EN LA ACTUALIDAD.

LOS ACTUARIOS ADJUNTARAN A LAS ACTAS QUE INCOEN UN ANEXO FIRMADO, EN CADA CASO, POR AMBAS PARTES, CON ARREGLO A LOS MODELOS QUE APRUEBEN LOS CENTROS DIRECTIVOS COMPETENTES PARA ADAPTAR LA NOTIFICACION QUE EL ACTA SUPONE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN EL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

ASIMISMO, DICHOS CENTROS DIRECTIVOS, CUANDO DISPONGAN DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS, ORDENARAN LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL EN LOS SERVICIOS DE INSPECCION QUE DE ELLOS DEPENDAN DEBAN COMENZAR A UTILIZARSE LOS NUEVOS MODELOS DE ACTAS.

NO OBSTANTE, LAS ACTAS SIN DESCUBRIMIENTO DE DEUDA CON REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL SUJETO PASIVO O RETENEDOR SE EXTENDERAN, CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 51 Y 53 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y EN EL CASO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, EN LOS MODELOS I.C.A.01 O I.C.B.01, O BIEN I.C.A.02 O I.C.B.02, SEGUN PROCEDA, HACIENDOSE CONSTAR EXPRESAMENTE LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD DEL SUJETO PASIVO O RETENEDOR Y TRAMITANDOSE EL ACTA CONFORME A DICHA MANIFESTACION.

SEPTIMO. LO DISPUESTO EN ESTA RESOLUCION NO SERA DE APLICACION A LAS ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS QUE SE FORMALICEN PARA RECOGER LOS RESULTADOS DE ACTUACIONES INSPECTORAS DESARROLLADAS EN LOS RECINTOS DE LAS ADUANAS. LAS ACTAS DERIVADAS DE ACTUACIONES INSPECTORAS EFECTUADAS EN LOS RECINTOS ADUANEROS CONTINUARAN FORMALIZANDOSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE 2 DE MAYO DE 1975. ASIMISMO, CONTINUARAN FORMALIZANDOSE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN AQUELLA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE 2 DE MAYO DE 1975, LAS ACTAS QUE SE INCOEN EN RELACION CON LA DESGRAVACION FISCAL A LA EXPORTACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 13 DEL DECRETO 1255/1970, DE 16 DE ABRIL, Y SEGUN LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

OCTAVO. ESTA RESOLUCION SERA DE APLICACION DESDE EL DIA 1 DE JUNIO DE 1986.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SEXTO Y SEPTIMO DE ESTA RESOLUCION, A PARTIR DE SU APLICACION DEJARAN DE TENER EFICACIA LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE 30 DE JULIO DE 1982 Y LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1984. DEJARA TAMBIEN DE SER DE APLICACION LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE 2 DE MAYO DE 1975, POR LA QUE SE APROBARON LOS MODELOS DE ACTAS PREVIAS Y DEFINITIVAS QUE HAN DE SER FORMALIZADAS POR LA INSPECCION DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN CUANTO A LOS MODELOS A EMPLEAR PARA LAS ACTUACIONES FUERA DE LOS RECINTOS ADUANEROS. ASIMISMO, DEJARAN DE OBSERVARSE CUANTAS RESOLUCIONES, INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE ESTA SECRETARIA GENERAL, DE LA ANTIGUA SUBSECRETARIA DE HACIENDA O DE ORGANOS DE ESTAS DEPENDIENTES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS O A LAS NORMAS DICTADAS EN SU EJECUCION.

CONTINUARA SIENDO DE OBSERVANCIA LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE 15 DE OCTUBRE DE 1985, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION Y DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE INSPECCION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES.

LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION RESPECTO DE LAS ACTAS QUE SE INCOEN A PARTIR DEL DIA 1 DE JUNIO DE 1986, INCLUSIVE.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, JUAN FRANCISCO MARTIN SECO.

ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA.

ANEXO V PRIMERO. ACTAS MODELO S.G.H. A. 01.

1. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS UTILIZARA EL MODELO A.01 PARA EXTENDER LAS ACTAS QUE PROCEDAN CUANDO EL SUJETO PASIVO, RETENEDOR O RESPONSABLE SOLIDARIO PRESTE SU CONFORMIDAD A LA PROPUESTA DE LIQUIDACION PRACTICADA EN EL ACTA POR LA INSPECCION Y NO PROCEDA UTILIZAR EL MODELO A.06.

2. CUANDO EL ACTA SEA DE CONFORMIDAD Y CON DESCUBRIMIENTO DE DEUDA, CON EL EJEMPLAR DUPLICADO DEL ACTA SE HARA ENTREGA AL INTERESADO DE LOS DOCUMENTOS DE INGRESO PRECISOS PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. CUANDO EL ACTA SEA SIN DESCUBRIMIENTO DE DEUDA, PERO CON REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL SUJETO PASIVO O RETENEDOR, LOS DOCUMENTOS DE INGRESO CORRELATIVOS AL ACTA SERAN ANULADOS POR LOS ACTUARIOS, ENTREGANDOSE AL INTERESADO UNICAMENTE EL EJEMPLAR DUPLICADO DEL ACTA.

3. EN EL ESPACIO SITUADO EN EL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO DEL ACTA SE HARA CONSTAR, EN PRIMER LUGAR, LA DIRECCION GENERAL, DELEGACION ESPECIAL O DELEGACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA, Y EN SEGUNDO LUGAR, EL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS: OFICINA NACIONAL DE INSPECCION, AREA DE SERVICIOS ESPECIALES Y AUDITORIA, DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION, DEPENDENCIA DE INSPECCION, INSPECCION DE LA ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA, SUBDIRECCION GENERAL DE INSPECCION EN LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, ADMINISTRACION DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUE CORRESPONDA O BIEN GERENCIA TERRITORIAL QUE PROCEDA.

4. LA IDENTIDAD DE LOS ACTUARIOS QUE SUSCRIBAN EL ACTA CONSTARA EN EL ESPACIO INFERIOR DE LA CABECERA DEL ACTA A EFECTOS DE IDENTIFICACION, RECOGIENDOSE LOS DOS APELLIDOS Y EL NOMBRE, ASI COMO EL NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL DE CADA UNO.

EN EL CAMPO DENOMINADO <PERIODO> DE DICHA CABECERA SE INSERTARA EL AÑO NATURAL QUE COMPRENDA EL PERIODO IMPOSITIVO COMPROBADO EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA O EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS O DE SOCIEDADES. EN LOS DEMAS TRIBUTOS, CUANDO EL ACTA CORRESPONDA A DISTINTOS PERIODOS DE DECLARACION, SE HARA MENCION DE LOS AÑOS NATURALES QUE COMPRENDAN LOS PERIODOS CUYA REGULARIZACION INCORPORA EL ACTA.

5. EN EL APARTADO PRIMERO DEL ACTA SE HARA CONSTAR LA SITUACION DE LOS LIBROS O REGISTROS OBLIGATORIOS DEL INTERESADO, SOLO CUANDO EL SUJETO PASIVO O RETENEDOR SEA EMPRESARIO O PROFESIONAL, Y EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LOS TRIBUTOS PARA LOS QUE SEA TRASCENDENTE.

6. EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ACTA SE RECOGERAN LOS HECHOS Y ELEMENTOS CON TRASCENDENCIA PARA LA COMPROBACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL INTERESADO QUE HAYAN RESULTADO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS, ESTABLECIENDOSE, ASIMISMO, LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO QUE AQUELLOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SUPONGAN EN ORDEN A LA REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL SUJETO PASIVO O RETENEDOR.

EN ESTE APARTADO SEGUNDO, CUANDO EL ACTA SEA PREVIA, SE HARA CONSTAR SU NATURALEZA, LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE SU INCOACION CON TAL CARACTER Y LOS ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE O DE SU VALORACION A QUE SE HAYA EXTENDIDO YA LA COMPROBACION INSPECTORA. ASIMISMO, EN ESTE APARTADO, SE HARAN CONSTAR, EN SU CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFIQUEN LA ACTUACION DIRECTAMENTE CON UN RESPONSABLE SOLIDARIO.

EN TODO CASO, EL CONTENIDO DE ESTE APARTADO, EN CUANTO A LA EXPLICITACION DE LOS HECHOS RECOGIDOS EN EL ACTA Y EL DESARROLLO DE LOS ARGUMENTOS DE DERECHO EXPUESTOS EN ESTA, PODRA COMPLETARSE MEDIANTE LA EMISION POR LOS ACTUARIOS DE UN INFORME.

7. EN EL APARTADO TERCERO, LA INSPECCION, EN PRIMER LUGAR, CALIFICARA LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS QUE HAYA APRECIADO O SEÑALARA QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS, A SU JUICIO, NO CONSTITUYEN INFRACCION TRIBUTARIA, CITANDO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE FUNDE.

A CONTINUACION, LA INSPECCION HARA CONSTAR EL IMPORTE PORCENTUAL DE LA MULTA QUE PROCEDA, COMO CONSECUENCIA DE LAS INFRACCIONES APRECIADAS EN SU CASO.

FINALMENTE, LA INSPECCION DETALLARA LOS CRITERIOS DE GRADUACION EMPLEADOS Y LOS PUNTOS PORCENTUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE TALES CRITERIOS.

TRATANDOSE DE TRIBUTOS DE DECLARACION PERIODICA, SI EL ACTA SE REFIERE A VARIOS PERIODOS DE DECLARACION O LIQUIDACION, LA INSPECCION DEBERA DETERMINAR LOS CRITERIOS DE GRADUACION ESTIMADOS RESPECTO DE CADA UNO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ATENDIDAS SEAN DIFERENTES.

CUANDO LOS ACTUARIOS LO JUZGUEN PROCEDENTE, DETALLARAN ESTAS CIRCUNSTANCIAS APRECIADAS PARA LA GRADUACION DE LAS SANCIONES EN INFORME COMPLEMENTARIO AL ACTA, INDICANDOLO ASI EN EL APARTADO TERCERO DE ESTA.

8. EN EL APARTADO CUARTO DEL ACTA SE RECOGERA EL DETALLE NUMERICO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE RESULTE DE LA REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL INTERESADO, CON EXPRESION DE LOS INCREMENTOS O ALTERACIONES DE LAS BASES Y CUOTAS TRIBUTARIAS. EN EL RECUADRO INFERIOR DEL APARTADO SE RECOGERAN LOS IMPORTES QUE SINTETIZAN LA COMPOSICION DE LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE DE LA LIQUIDACION, EN SU CASO COMPLEMENTARIA, DERIVADA DEL ACTA.

9. EN EL ESPACIO EN BLANCO PUNTEADO DEL APARTADO QUINTO SE INDICARA EL CARACTER DE PROVISIONAL O DEFINITIVA DE LA LIQUIDACION CUYA PROPUESTA SE INCORPORE AL ACTA. POR SU PARTE, EL ESPACIO PUNTEADO DEL APARTADO SEXTO SERVIRA PARA SEÑALAR EL TITULAR DEL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION QUE OSTENTE LA CONDICION DE INSPECTOR-JEFE.

10. EL APARTADO SEPTIMO, BASICAMENTE, TENDRA EFICACIA CUANDO EL ACTA SEA CON DESCUBRIMIENTO DE DEUDA, SIRVIENDO PARA NOTIFICAR AL INTERESADO DE LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE LA LETRA C) DEL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. EN SUS ESPACIOS PUNTEADOS SE INDICARA, EN GENERAL, QUE EL INGRESO SE REALIZARA POR MEDIO DE LA CAJA O DE LA CUENTA RESTRINGIDA, DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA, O A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA. CUANDO, SIN EMBARGO, SE TRATE DE DEUDAS TRIBUTARIAS LIQUIDADAS POR LAS ADUANAS, SE INDICARA QUE EL INGRESO SE REALIZARA POR MEDIO DE LA CAJA DE LA ADUANA.

11. EN EL APARTADO OCTAVO SE CUMPLE LO DISPUESTO EN LA LETRA B) DEL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN LA LETRA G) DEL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, POR LO CUAL SE DEBERA INDICAR EL ORGANO ACTUANTE ANTE EL QUE PROCEDA RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA LIQUIDACION QUE RESULTE DEL ACTA O EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO EN CONCRETO ANTE EL CUAL PUEDA INTERPONERSE RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA.

FINALMENTE, EN EL ULTIMO INCISO DEL ACTA, Y EN SU ESPACIO PUNTEADO, SE EXPRESARA EL CARACTER DE PREVIA O DEFINITIVA DEL ACTA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN RELACION CON EL CONTENIDO DEL APARTADO SEGUNDO.

12. LA INSPECCION INCOARA UN ACTA POR CADA PERIODO IMPOSITIVO A QUE SE EXTIENDA LA COMPROBACION RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA O EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS Y SOBRE SOCIEDADES. EN CUANTO A LOS DEMAS TRIBUTOS Y RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES QUE INCUMBEN A LOS RETENEDORES, LA INSPECCION PODRA EXTENDER UNA UNICA ACTA POR CADA CONCEPTO IMPOSITIVO, PERO REFIRIENDOSE A TODO EL PERIODO OBJETO DE COMPROBACION.

SEGUNDO. ACTAS MODELO S.G.H. A.02.

1. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS UTILIZARA EL MODELO A.02 PARA EXTENDER LAS ACTAS QUE PROCEDAN CUANDO EL SUJETO PASIVO, RETENEDOR O RESPONSABLE SOLIDARIO NO PRESTE SU CONFORMIDAD A LA PROPUESTA DE LIQUIDACION PRACTICADA EN EL ACTA POR LA INSPECCION. ESTE MODELO SE UTILIZARA TAMBIEN PARA LAS ACTAS DE COMPROBADO Y CONFORME, CUANDO EL SUJETO PASIVO O RETENEDOR NO PRESTE SU CONFORMIDAD, POR ENTENDER QUE NO ERA CORRECTA LA LIQUIDACION POR EL PRACTICADA, DE ACUERDO CON EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 52 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

2. PARA LA FORMALIZACION DE LAS ACTAS QUE PROCEDA EXTENDER UTILIZANDOSE ESTE MODELO A.02 SE OBSERVARAN LAS INSTRUCCIONES RECOGIDAS EN LOS NUMEROS 3.

A 8. , AMBOS INCLUSIVE, Y 12 DEL APARTADO PRIMERO DE ESTE ANEXO.

3. EN EL APARTADO QUINTO DEL ACTA SE RECOGERAN LAS MANIFESTACIONES DEL INTERESADO RELATIVAS AL ALCANCE DE SU DISCONFORMIDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACION CONTENIDA EN EL ACTA, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO A FORMULAR OPORTUNAMENTE CUANTAS ALEGACIONES ESTIME CONVENIENTES.

4. EN EL ESPACIO EN BLANCO PUNTEADO DEL APARTADO SEXTO SE INDICARA EL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS ANTE EL QUE HAN DE FORMULARSE LAS ALEGACIONES, A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN CADA CASO PROCEDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 12 DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1986.

5. EN EL ESPACIO EN BLANCO PUNTEADO DEL APARTADO SEPTIMO SE INDICARA EL TITULAR DEL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION QUE OSTENTE LA CONDICION DE INSPECTOR-JEFE, A EFECTOS DE DICTAR LA LIQUIDACION O EL ACTO ADMINISTRATIVO EN DEFINITIVA QUE PROCEDA.

FINALMENTE, EN EL ULTIMO INCISO DEL ACTA Y EN SUS ESPACIOS PUNTEADOS, CUANDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE NO FIRME EL ACTA O NO RECIBA UN EJEMPLAR DE LA MISMA, SE HARA CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA. CUANDO CONCURRAN AMBAS CIRCUNSTANCIAS, SE INDICARA QUE EL ACTA SE EXTIENDE, NO FIRMANDO EL COMPARECIENTE SUS TRES EJEMPLARES Y NO RECIBIENDO NINGUNO DE ELLOS.

TERCERO. ACTAS MODELO S.G.H. A.05.

1. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS UTILIZARA EL MODELO A.05 PARA LAS LLAMADAS ACTAS DE PRUEBA PRECONSTITUIDA, A QUE SE REFIEREN TANTO EL ARTICULO 146 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA COMO EL ARTICULO 57 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

2. EN LA FORMALIZACION DE ESTE TIPO DE ACTAS SE ATENDERA A LO PREVENIDO EN LOS NUMEROS 3. , 4. , 7. , 8.

Y 12 DEL APARTADO PRIMERO DE ESTE ANEXO.

3. EN EL APARTADO PRIMERO DEL ACTA DE DESCRIBIRAN LOS ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE ACERCA DE LOS CUALES DISPONE LA ADMINISTRACION DE LA CORRESPONDIENTE PRUEBA PRECONSTITUIDA, SEÑALANDO, ASIMISMO, CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA EN CONCRETO QUE FUNDAMENTAN LA INCOACION DEL ACTA. EN EL APARTADO SEGUNDO SE INDICARAN LAS CONSECUENCIAS QUE A JUICIO DE LA INSPECCION SE DERIVAN DE LOS HECHOS DESCRITOS EN EL APARTADO ANTERIOR Y EN ORDEN A LA REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL SUJETO PASIVO O RETENEDOR.

4. EN EL ESPACIO EN BLANCO PUNTEADO DEL APARTADO QUINTO DEL ACTA SE SEÑALARA EL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS ANTE EL QUE HAN DE FORMULARSE LAS ALEGACIONES, INDICANDOSE EN EL CORRESPONDIENTE ESPACIO PUNTEADO DEL APARTADO SEXTO EL TITULAR DE DICHO ORGANO A QUIEN COMPETE DICTAR EL ACTO DE LIQUIDACION O DE OTRA NATURALEZA QUE PROCEDA. FINALMENTE, EN EL ULTIMO INCISO DEL ACTA SE HARA REFERENCIA AL CARACTER DE PREVIA O DEFINITIVA DE ESTA.

CUARTO. ACTAS MODELO S.G.H. A.06.

1. CUANDO LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS ESTIME CORRECTA LA SITUACION TRIBUTARIA DEL SUJETO PASIVO O RETENEDOR LO HARA CONSTAR EN ACTA, UTILIZANDO PRECISAMENTE ESTE MODELO SI EL INTERESADO PRESTA SU CONFORMIDAD A LA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE SE LE FORMULA, ELEVANDO A DEFINITIVA LA LIQUIDACION POR EL PRACTICADA. ASIMISMO,SE UTILIZARA ESTE MODELO DE ACTA CUANDO EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA ESTADO OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL CORRESPONDIENTE TRIBUTO.

2. PARA LA FORMALIZACION DE ESTAS ACTAS DE COMPROBADO Y CONFORME SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN LOS NUMEROS 3.

Y 4.

DEL APARTADO PRIMERO DE ESTE ANEXO.

3. EN EL APARTADO PRIMERO DEL ACTA LOS ACTUARIOS INDICARAN LOS PERIODOS A QUE LA CONFORMIDAD SE EXTIENDE, DESCRIBIENDO LAS BASES TRIBUTARIAS DECLARADAS, ASI COMO LAS CUOTAS LIQUIDAS E INGRESADAS POR PARTE DEL INTERESADO. 4. EN EL APARTADO SEGUNDO, LA INSPECCION ADVERTIRA AL INTERESADO ACERCA DE LOS ELEMENTOS DE LOS HECHOS IMPONIBLES O DE LAS BASES O CUOTAS TRIBUTARIAS A LOS QUE LA CONFORMIDAD NO SE EXTIENDE, ATENDIENDO AL CARACTER PARCIAL DE LA ACTUACION INSPECTORA O A LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS QUE ASI LO JUSTIFICAN, CONFORME SE INDICA EN EL MISMO APARTADO TERCERO DEL ACTA, EN CUYO ESPACIO EN BLANCO SE RECOGERA EL CARACTER DE ESTA.

ASIMISMO, CUANDO EL ACTA SEA ENVIADA AL SUJETO PASIVO POR CORREO, EN ESTE APARTADO DEBERA ADVERTIRSELE QUE PODRA MANIFESTAR SU DISCONFORMIDAD POR ENTENDER QUE NO ERA CORRECTA LA LIQUIDACION POR EL FORMULADA, REALIZANDO LAS ALEGACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DEL ACTA, ANTE EL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION Y A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PROCEDA. EN OTRO CASO, EL ACTA SE TRAMITARA COMO DE CONFORMIDAD, ENTENDIENDOSE HECHAS LAS REFERENCIAS DE LOS APARTADOS QUINTO Y SEPTIMO SIGUIENTES NO A LA FECHA DEL ACTA SINO A LA DE SU NOTIFICACION.

5. EN EL APARTADO CUARTO DEL ACTA Y EN SU ESPACIO PUNTEADO SE HARA REFERENCIA A LA NATURALEZA DE LA LIQUIDACION LLAMADA A DERIVARSE DEL ACTA, MENCIONANDOSE EN EL APARTADO QUINTO Y EN EL ESPACIO PREVISTO AL EFECTO AL TITULAR DEL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION QUE TIENE LA CONDICION DE INSPECTOR-JEFE.

6. FINALMENTE, A SEMEJANZA DE LO ESTABLECIDO PARA LAS ACTAS DE CONFORMIDAD FORMALIZADAS EN EL MODELO S.G.H. A.01, EN EL APARTADO SEPTIMO SE INDICARA EL ORGANO ANTE EL QUE PROCEDE LA INTERPOSICION DE RECURSO DE REPOSICION, ASI COMO EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO ANTE EL QUE QUEPA, EN SU CASO, DIRECTAMENTE LA RECLAMACION CORRESPONDIENTE. EN EL ULTIMO INCISO DEL ACTA SE SEÑALARA EL CARACTER DE ESTA EN CUANTO A PREVIA O DEFINITIVA.

7. LA INSPECCION INCOARA UN ACTA DE COMPROBADO Y CONFORME POR CADA CONCEPTO IMPOSITIVO, PERO REFIRIENDOSE A TODOS LOS PERIODOS IMPOSITIVOS O DE DECLARACION O DECLARACIONES TRIBUTARIAS OBJETO DE COMPROBACION Y A LOS QUE LA CONFORMIDAD SE EXTIENDA.

ANEXO VI ANEXO AL ACTA CONCEPTO TRIBUTARIO PERIODO APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL MUNICIPIO CODIGO POSTAL ACTUARIOS OBLIGADO TRIBUTARIO DE ACUERDO CON EL APARTADO SEXTO DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y AL OBJETO DE DOCUMENTAR LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS, RECOGIENDO DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS QUE POR SU EXTENSION NO PUEDEN TRANSCRIBIRSE YA EN EL MODELO DE ACTA DE LA QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES ANEXO EN CUANTO A LOS APORTADOS DE AQUELLA QUE SE INDICAN, SE HACE CONSTAR:(REVERSO) EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE DEL ACTA A TODOS LOS EFECTOS Y TIENE EL VALOR PROBATORIO QUE PROCEDA CON ARREGLO A DERECHO ............. SIENDO FIRMADO EN SUS TRES EJEMPLARES POR EL INTERESADO QUIEN ............ RECIBE UNO DE ELLOS.

EN . A ............. DE ................... DE 19.........

EL COMPARECIENTE POR LA INSPECCION

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1986
  • Fecha de publicación: 31/05/1986
  • Fecha de derogación: 09/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando la Utilización de Programas Informaticos para la Confección de las Actas: Resolución de 19 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10142).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 167 de 14 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-18703).
Materias
  • Inspección fiscal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid