EL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA, CREA LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION, INTEGRADA EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, QUE <TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION DE ESTAS FUNCIONES>.
COMO CONSECUENCIA DE LA CITADA REESTRUCTURACION Y DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR EL SERVICIO DE CATALOGACION MILITAR Y EL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA, DENOMINADO A EFECTOS DE RELACIONES INTERNACIONALES <OFICINA NACIONAL DE CODIFICACION (ONC)>, ASI COMO DE LA INCORPORACION DE ESPAÑA AL SISTEMA INTERNACIONAL DE CODIFICACION, SE HACE NECESARIO LA PROMULGACION DE UN NUEVO REGLAMENTO DE CATALOGACION EN ORDEN A UN MEJOR DESARROLLO DE LAS CITADAS FUNCIONES.
EN SU VIRTUD Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:
ARTICULO 1.
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
ART. 2.
LOS JEFES DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, PROPONDRAN A MI AUTORIDAD, EN EL PLAZO DE TRES MESES, LA ORGANIZACION DEL SEGUNDO Y PRIMER ESCALON DE ESTE SERVICIO, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
ART. 3.
POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL (DGAM) SE PROCEDERA A REDACTAR EL TEXTO DE LA CLAUSULA GENERAL CONTRACTUAL DE CATALOGACION.
ART. 4.
QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 10 DE ABRIL DE 1965, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE CATALOGACION MILITAR, Y LA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1967, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CATALOGACION MILITAR, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO, EN LO QUE SE OPONGA A ESTA ORDEN.
MADRID, 14 DE MAYO DE 1986.
SERRA SERRA REGLAMENTO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA 1.
FINALIDAD.
LA CATALOGACION DE LA DEFENSA ES EL INSTRUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA DESARROLLAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CATALOGACION UNIFORME Y UNICO PARA UTILIZARLO COMO EFICIENTE INSTRUMENTO ADMINISTRATIVO EN TODAS LAS FUNCIONES LOGISTICAS DE MATERIAL.
2.
OBJETIVOS.
LOS OBJETIVOS DE LA CATALOGACION SERAN:
A) DENOMINAR, IDENTIFICAR, CLASIFICAR Y NUMERAR CADA UNO DE LOS ARTICULOS DE ABASTECIMIENTO QUE SE HAYAN DE INCLUIR EN EL SISTEMA DE CATALOGACION, DE FORMA QUE CADA ARTICULO TENGA UNA IDENTIFICACION UNICA PARA TODAS LAS FUERZAS ARMADAS.
B) OBTENER, MANTENER Y PUBLICAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION Y DE GESTION QUE TENGAN RELACION CON EL SISTEMA.
C) DOTAR A LOS EJERCITOS Y A LA GUARDIA CIVIL DE UN MECANISMO DE ACCION QUE LES PERMITA AYUDAR A RESOLVER ADECUADAMENTE LOS COMPLEJOS PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO.
3.
TEXTOS QUE REGULAN EL SISTEMA DE CATALOGACION.
EL PRESENTE REGLAMENTO.
EL MANUAL DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE CODIFICACION (ACODP-1).
EL MANUAL DE CATALOGACION DE LA DEFENSA.
PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS.
3.1 EL REGLAMENTO:
ESTABLECERA Y REGULARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA, EN CONJUNCION CON LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL, EN ESTA ULTIMA EN SU DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
3.2 MANUAL DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE CODIFICACION (ACODP-1):
PUBLICADO A NIVEL INTERNACIONAL PARA DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS Y PRECEPTOS DE CARACTER TECNICO APLICABLES A LA CATALOGACION.
3.3 MANUAL DE CATALOGACION DE LA DEFENSA:
PUBLICADO POR EL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA PARA DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS Y PRECEPTOS DE CARACTER TECNICO APLICABLES A LA CATALOGACION EN EL AMBITO NACIONAL.
3.4 PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS:
NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL SISTEMA, FACILITARAN EL DESARROLLO DE CUANTO SE ESPECIFIQUE EN LOS MANUALES DE CATALOGACION.
4.
CLAUSULA CONTRACTUAL DE CATALOGACION.
EN AQUELLOS CONTRATOS DE ADQUISICION DE MATERIALES Y REPUESTOS QUE HAYAN DE SER CATALOGADOS, SE DEBERA INCLUIR LA CORRESPONDIENTE CLAUSULA PARTICULAR CONTRACTUAL DE CATALOGACION, DE CONFORMIDAD CON EL TEXTO DE LA CLAUSULA GENERAL CONTRACTUAL DE CATALOGACION. 5.
ORGANIZACION.
LA RESPONSABILIDAD DE LA ORGANIZACION Y GESTION DEL ORGANO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA, ESTRUCTURADO EN TRES ESCALONES, CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL (DGAM).
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL ES EL JEFE DE CATALOGACION DE LA DEFENSA.
COMO RESPONSABLE DIRECTO DE LA CATALOGACION DE LA DEFENSA, TENDRA A SU CARGO LA DIRECCION DE DICHA FUNCION, POR LO QUE EJERCERA LAS NECESARIAS ACCIONES CONDUCENTES A DICHO FIN.
LA COMISION INTEREJERCITO DE CATALOGACION SERA EL ORGANO PERMANENTE ASESOR DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION Y REPRESENTATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y GUARDIA CIVIL EN EL ESTUDIO, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA.
LA UNIDAD <SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA> (TERCER ESCALON) ES EL ORGANISMO CENTRAL Y UNICO, ENCUADRADO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, QUE DIRIGE, COORDINA Y CONTROLA LA APLICACION DEL SISTEMA POR LOS ESCALONES INFERIORES, DENOMINANDOSE TAMBIEN <OFICINA NACIONAL DE CODIFICACION (ONC)>, A LOS EFECTOS DE MANTENER LAS NECESARIAS RELACIONES INTERNACIONALES CON LOS ORGANISMOS ANALOGOS, USUARIOS DEL SISTEMA.
LOS CENTROS DE CATALOGACION (SEGUNDO ESCALON) SON LOS UNICOS EN CADA UNO DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL QUE, BAJO LA DEPENDENCIA TECNICA DEL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA, Y MANTENIENDO ENTRE SI LAS RELACIONES COLATERALES NECESARIAS, EJERCERAN LA DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LA CATALOGACION DENTRO DE SUS AMBITOS RESPECTIVOS.
LOS EQUIPOS DE IDENTIFICACION (PRIMER ESCALON) UBICADOS EN LAS ESCUELAS TECNICAS, BASES, PARQUES, TALLERES, ARSENALES, MAESTRANZAS, DEPOSITOS, CON DEPENDENCIA TECNICA DE LOS CENTROS DE CATALOGACION CORRESPONDIENTES, EJERCERAN LAS MISIONES QUE ESTE REGLAMENTO Y EL MANUAL DE CATALOGACION ESPECIFICAN PARA ELLOS.
6.
COMISIONES INTEREJERCITOS DE CATALOGACION.
6.1 FINALIDAD: GARANTIZAR LA COORDINACION ENTRE LOS EJERCITOS Y LA GUARDIA CIVIL PARA DESARROLLAR Y APLICAR DE MODO UNIFORME EL SISTEMA.
6.2 MISIONES:
PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LA DOCTRINA DE LA CATALOGACION MILITAR Y EN LA REDACCION DEL MANUAL DE CATALOGACION DE LA DEFENSA Y PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS.
PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LAS DIRECTRICES PARA LA IMPLANTACION Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA.
ESTUDIAR, INFORMAR Y PROPONER LOS ASUNTOS DE CATALOGACION DE INTERES COMUN AL CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
6.3 COMPOSICION: CON CARACTER PERMANENTE ESTARA CONSTITUIDA POR:
UN PRESIDENTE: EL SUDIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACION Y CATALOGACION DE LA DEFENSA.
VOCALES: EL JEFE DE LA UNIDAD <SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA>.
LOS JEFES DE LOS CENTROS DE CATALOGACION DE CADA UNO DE LOS TRES EJERCITOS.
EL JEFE DEL CENTRO DE CATALOGACION DE LA GUARDIA CIVIL.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
SECRETARIO: UN JEFE U OFICIAL DEL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA.
EL PRESIDENTE, POR SI O A PROPUESTA DE ALGUNO DE LOS VOCALES PODRA DISPONER LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA COMISION DE CUALQUIER REPRESENTANTE DE ORGANISMOS, ASOCIACIONES O EMPRESAS CUYA COLABORACION SE JUZGUE NECESARIA O CONVENIENTE A LOS FINES PROPIOS DE LA CATALOGACION. ESTOS REPRESENTANTES TENDRAN VOZ, PERO NO VOTO.
EN EL SENO DE ESTA COMISION SE PODRAN CREAR AQUELLOS GRUPOS DE TRABAJO QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL ESTUDIO DE ASUNTOS CONCRETOS DE INDOLE TECNICA. ESTOS GRUPOS NO TENDRAN CARACTER PERMANENTE.
7.
<SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA>. TERCER ESCALON. <OFICINA NACIONAL DE CODIFICACION (ONC)>.
EL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA, CUYAS MISIONES SE ESPECIFICAN A CONTINUACION, SE DENOMINA, A EFECTOS DE RELACIONES INTERNACIONALES, OFICINA NACIONAL DE CODIFICACION (ONC), SIENDO, POR TANTO, EL JEFE DE DICHO SERVICIO EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ONC.
MISIONES:
A) ESTABLECER CRITERIOS DE ACTUACION EN LOS ORGANOS DE CATALOGACION DEL SEGUNDO Y PRIMER ESCALON.
B) ASEGURARSE DE LA ADECUADA APLICACION DEL SISTEMA EN LOS PROCESOS DE CATALOGACION.
C) ELEVAR PARA SU APROBACION EL MANUAL Y PUBLICACIONES COMPLEMENTARIAS QUE REDACTE Y DIFUNDIRLOS UNA VEZ APROBADOS, MANTENIENDOLOS ACTUALIZADOS.
D) CONSTITUIR Y MANTENER EL BANCO DE DATOS CENTRAL.
E) REPRESENTAR A LA CATALOGACION DE LA DEFENSA EN LAS RELACIONES DE LA MISMA CON ENTIDADES Y ORGANISMOS ANALOGOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
F) ASIGNAR LOS NUMEROS NACIONALES DE CATALOGO.
G) EDITAR Y PUBLICAR EL CATALOGO GENERAL. H) PROMOVER LOS CURSOS DIVULGATIVOS NECESARIOS PARA LA DEBIDA DIFUSION DEL SISTEMA.
I) ESTABLECER, PROMOVER Y COORDINAR LOS CURSOS FORMATIVOS Y DE ACTUALIZACION A TODOS LOS NIVELES.
J) MANTENER LAS RELACIONES NECESARIAS CON LOS FABRICANTES Y PROVEEDORES, DENTRO DEL AMBITO DEL TERCER ESCALON.
K) REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE AYUDE AL MEJOR CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL SERVICIO.
L) DETERMINAR LOS TERMINOS ESPECIFICOS DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES CONTRACTUALES DE CATALOGACION, PUDIENDO DELEGAR ESTAS FUNCIONES EN LOS CENTROS DE CATALOGACION DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL.
M) ASIGNAR CODIGOS DE FABRICANTES Y PROVEEDORES.
8.
CENTROS DE CATALOGACION. SEGUNDO ESCALON.
SON LOS ORGANISMOS UNICOS QUE DENTRO DE CADA EJERCITO Y GUARDIA CIVIL CENTRALIZARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DIRIGIR LA CATALOGACION EN SUS AMBITOS RESPECTIVOS.
B) EJECUTAR LAS ORDENES TECNICAS DIMANANTES DEL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA, APROBADAS POR EL MANDO.
C) CONSTITUIR, EN LOS BANCOS DE DATOS RESPECTIVOS LA INFORMACION NECESARIA EN CORRESPONDENCIA CON EL BANCO DE DATOS CENTRAL DEL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA.
D) ESTABLECER LAS NECESARIAS RELACIONES DE ENLACE CON LOS RESTANTES ORGANISMOS DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL.
E) PUBLICAR LOS CATALOGOS DE MATERIALES EN SUS AMBITOS RESPECTIVOS.
F) MANTENER LAS RELACIONES NECESARIAS CON LOS FABRICANTES Y PROVEEDORES DENTRO DEL AMBITO DEL SEGUNDO ESCALON.
G) REALIZAR TODAS LAS DEMAS FUNCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DEL SERVICIO.
H) DETERMINAR LOS TERMINOS ESPECIFICOS DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES CONTRACTUALES DE CATALOGACION, EN AQUELLOS CASOS EN QUE ESTA FUNCION HAYA SIDO DELEGADA A LOS CENTROS DE CATALOGACION DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 1 DEL APARTADO ANTERIOR.
9.
EQUIPOS DE IDENTIFICACION. PRIMER ESCALON.
LO CONSTITUYEN LOS ORGANOS QUE SE DESIGNEN EN EL MANUAL DE CATALOGACION, DENTRO DE LAS UNIDADES Y DEPENDENCIAS DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL.
SE ORGANIZARAN EN LAS SUBDIVISIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA MEJOR ESTRUCTURACION DEL SISTEMA.
MISIONES:
A) PROPONER A SU SEGUNDO ESCALON LAS IDENTIFICACIONES DEL MATERIAL QUE CORRESPONDA PARA SU CODIFICACION E INCLUSION EN CATALOGO.
B) APORTAR LOS DATOS NECESARIOS PARA DICHA CATALOGACION.
10.
SOPORTE DEL SISTEMA .
LOS DATOS DEL SISTEMA ENTRARAN EN SOPORTE INFORMATICO TAL QUE SU CONTENIDO PUEDA SER TRANSFERIBLE TANTO A OTRAS ENTIDADES INTERNACIONALES COMO A LOS ORGANISMOS DE CATALOGACION DE LOS EJERCITOS Y GUARDIA CIVIL.
SERAN DISTRIBUIDOS A LAS ENTIDADES QUE SE DETERMINEN.
11.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA CATALOGACION.
LA INCLUSION DE UN ARTICULO EN EL CATALOGO HA DE IR PRECEDIDA DE SU DENOMINACION, IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y NUMERACION. EL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA SERA RESPONSABLE DE LA CORRECTA APLICACION DEL SISTEMA EN CUANTO SE REFIERE A LOS PRINCIPIOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
11.1 DENOMINACION: CADA ARTICULO TENDRA UN SOLO NOMBRE.
11.2 IDENTIFICACION:
CADA ARTICULO TENDRA UNA Y SOLO UNA IDENTIFICACION, ENTENDIENDOSE POR TAL EL ENUNCIADO DEL CONJUNTO DE LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO QUE LE DIFERENCIAN DE CUALQUIER OTRO, Y RECIPROCAMENTE CADA IDENTIFICACION DE ARTICULO SERA APLICABLE A UNO Y SOLAMENTE A UNO DE LOS ARTICULOS.
11.3 CLASIFICACION:
A CADA UNO DE LOS ARTICULOS LE SERA ASIGNADO UN CODIGO DE CUATRO CIFRAS, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL MANUAL DE CATALOGACION.
LAS DOS PRIMERAS CORRESPONDEN AL GRUPO DE ARTICULOS AFINES A QUE PERTENECE EL ARTICULO DE QUE SE TRATE Y LAS DOS RESTANTES A LA CLASE ESPECIFICA DENTRO DEL GRUPO.
11.4 NUMERACION:
A CADA UNO DE LOS ARTICULOS ASI DENOMINADOS, IDENTIFICADOS Y CLASIFICADOS SE LE ASIGNARA, COMO RESULTADO DE DICHO PROCESO, UN NUMERO NACIONAL DE IDENTIFICACION (NNI) COMPUESTO POR NUEVE DIGITOS, DE LOS CUALES:
LOS DOS PRIMEROS CORRESPONDEN AL CODIGO ASIGNADO A ESPAÑA DENTRO DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE CODIFICACION (33).
LOS SIETE SIGUIENTES SERAN ASIGNADOS SECUENCIALMENTE POR EL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA.
ESTOS NUEVE DIGITOS, PRECEDIDOS DE LOS CUATRO DEL CODIGO DE CLASIFICACION, YA MENCIONADO EN EL PUNTO 11.3, CONSTITUYEN EL NUMERO NACIONAL DE CATALOGO (NNC), DE TRECE DIGITOS, CONOCIDO EN EL AMBITO INTERNACIONAL COMO <NATIONAL STOCK NUMBER (NSN)>.
CUALQUIER CODIGO O SIMBOLO DE GESTION PUEDE ASOCIARSE A ESTE NUMERO DE CATALOGO, PERO NUNCA INCLUIRSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, YA QUE EL NUMERO DE CATALOGO HA DE DISTINGUIRSE CON CLARIDAD.
12.
CODIGO DE FABRICANTES Y PROVEEDORES .
A FIN DE COMPLETAR LA INFORMACION SOBRE EL ARTICULO SE PRECISA UNA SERIE DE REFERENCIAS SOBRE EL FABRICANTE O PROVEEDOR DEL ARTICULO ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN EL CODIGO DE FABRICANTE O PROVEEDOR, QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
EL CODIGO DE FABRICANTE ESTARA COMPUESTO POR CINCO CARACTERES, DE LOS CUALES CUATRO PRIMEROS SON NUMERICOS Y EL ULTIMO ALFABETICO, SIENDO ESTE EL ASIGNADO A ESPAÑA DENTRO DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE CODIFICACION.
EL CODIGO DE PROVEEDOR ESTARA COMPUESTO POR CINCO CARACTERES, DE LOS CUALES LOS TRES PRIMEROS SON NUMERICOS Y LOS RESTANTES ALFABETICOS, SIENDO EL ULTIMO DE ESTOS EL ASIGNADO A ESPAÑA DENTRO DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE CODIFICACION.
AMBOS SERAN ASIGNADOS POR EL SERVICIO DE CATALOGACION DE LA DEFENSA Y PUBLICADOS PERIODICAMENTE.
13.
ARTICULOS QUE HAN DE SER INCLUIDOS EN EL SISTEMA.
A) LOS ARTICULOS DE USO GENERALIZADO O GESTION LOGISTICA FRECUENTE DE PROCEDENCIA NACIONAL, ADQUIRIDOS O QUE SE ADQUIERAN POR LAS FUERZAS ARMADAS Y GUARDIA CIVIL.
B) LOS ARTICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA NO CATALOGADOS EN ORIGEN EN LOS MISMOS CASOS DEL APARTADO ANTERIOR.
C) ARTICULOS DE FABRICACION NACIONAL, QUE SE ADQUIERAN POR ORGANISMOS EXTRANJEROS QUE UTILIZAN EL SISTEMA, CUANDO ASI LO SOLICITEN.
14.
ARTICULOS QUE NO HAN DE SER INCLUIDOS EN EL SISTEMA.
A) LOS BIENES INMUEBLES.
B) LOS ARTICULOS QUE SE ADQUIERAN CON CARACTER EXCEPCIONAL, COMO LOS MATERIALES O MECANISMOS CON FINES EXPERIMENTALES O DE INVESTIGACION.
C) LOS GRANDES CONJUNTOS QUE FUEREN DE ADQUISICION INFRECUENTE.
D) AQUELLOS ARTICULOS QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN EL APARTADO 13 ANTERIOR.
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