EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
LEY DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO ANDALUZ LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA REAFIRMA SU OBJETIVO BASICO E IRRENUNCIABLE DE CREAR LAS CONDICIONES INDISPENSABLES PARA HACER POSIBLE EL RETORNO DE LOS EMIGRANTES, EN CONSONANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y EN EL ARTICULO 12.3.4.
DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA. NO OBSTANTE, MIENTRAS SUBSISTAN LAS CONDICIONES QUE DETERMINAN LA EMIGRACION Y, POR LO TANTO, ESTA SIGA EXISTIENDO, LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EJECUCION DEL MANDATO ESTATUTARIO CONTENIDO EN EL PRECEPTO CITADO, PRESTARA LA ASISTENCIA ADECUADA A LOS ANDALUCES EMIGRADOS PARA QUE ESTOS MANTENGAN SU VINCULACION CON ANDALUCIA.
LA PRESENTE LEY ES EL INSTRUMENTO QUE VA A POSIBILITAR LA PRESTACION DE ASISTENCIA A LOS EMIGRANTES MEDIANTE LA PARTICIPACION DE LOS MISMOS EN LOS ASUNTOS PUBLICOS COMO UN VALOR FUNDAMENTAL, DESDE EL CONVENCIMIENTO DE LA ABSOLUTA NECESIDAD DE PROMOVER Y ROBUSTECER LOS MOVIMIENTOS ASOCIATIVOS COMO EJES ESENCIALES DEL TEJIDO SOCIAL QUE HACEN EFICAZ AQUELLA PARTICIPACION.
EN ESTE SENTIDO, EL ARTICULO 8.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA DETERMINO LA POSIBILIDAD DE QUE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUDIERAN SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD ANDALUZA, ENTENDIDA COMO EL DERECHO A COLABORAR Y COMPARTIR LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO ANDALUZ, Y ESTABLECIO EL MANDATO AL PARLAMENTO ANDALUZ PARA QUE, MEDIANTE UNA LEY, SE REGULARA EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO A DICHAS COMUNIDADES, CON LAS UNICAS LIMITACIONES DEL RESPETO A LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y LA IMPOSIBILIDAD DE CONCEDER DERECHOS POLITICOS.
POR SU PARTE, EL ARTICULO 12.1 DEL PROPIO ESTATUTO DE AUTONOMIA INSTA A LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA PROMOCION DE LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD E IGUALDAD DE LOS INDIVIDUOS Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRAN SEAN REALES Y EFECTIVAS Y A LA REMOCION DE LOS OBSTACULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD, FACILITANDO LA PARTICIPACION DE TODOS LOS ANDALUCES EN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL.
LA EJECUCION Y EL DESARROLLO DE LO INDICADO EN EL ARTICULO CITADO ANTERIORMENTE CONSTITUYE EL OBJETIVO BASICO DE ESTA LEY, ENTENDIENDO QUE NO SOLO ES EL TEXTO DE AQUEL PRECEPTO EL QUE HA DE INSPIRAR LA REGULACION QUE AHORA SE ABORDA, SINO TAMBIEN SU PUESTA EN RELACION CON EL CONJUNTO DE LA ORDENACION ESTATUTARIA, CONCEBIDA COMO UN TODO ARMONICO QUE AFECTA A LOS ANDALUCES DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTREN.
EL PRINCIPIO DEL RECONOCIMIENTO A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA EXIGE, PARA QUE PUEDAN HACER EFECTIVO SU DERECHO A COMPARTIR LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO ANDALUZ, NO SOLO UNA POLITICA QUE PROMUEVA LA PARTICIPACION DE LAS MISMAS, SINO TAMBIEN UNA DEFINICION PREVIA DE LOS REQUISITOS Y TRAMITES PROCEDIMENTALES QUE HAN DE CUMPLIR DICHAS COMUNIDADES.
TODO ELLO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZARLES UN TRATAMIENTO RIGUROSO Y FORMAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.
LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRIMERO DE ESTA LEY SE ORIENTAN A TAL FIN, CON OBJETO DE QUE LOS BENEFICIOS QUE SE PUEDAN DERIVAR DE LA PRESENTE DISPOSICION LEGAL ALCANCEN AL MAYOR NUMERO POSIBLE DE ANDALUCES EMIGRADOS.
ASIMISMO, SE CREA EL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA, COMO INSTRUMENTO A TRAVES DEL CUAL LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA TENER CONOCIMIENTO DEL FENOMENO MIGRATORIO ANDALUZ, RESERVANDOSE SU ORGANIZACIONY FUNCIONAMIENTO A UN POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO.
EL CONTENIDO ESPECIFICO DE LOS DERECHOS A QUE DA LUGAR EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES ES OBJETO DEL TITULO SEGUNDO DE LA LEY, RECOGIENDOSE EN EL MISMO LOS REFERIDOS A LOS CAUCES DE PARTICIPACION, INFORMACION, PROMOCION CULTURAL Y ASISTENCIA SOCIAL.
LA LEY RECOGE EXPRESAMENTE, EN DICHO TITULO SEGUNDO, LA LIBERTAD DE ASOCIACION DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, REGULANDO LA CREACION DE FEDERACIONES, SUS FINES Y LOS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES.
ESPECIAL IMPORTANCIA TIENE LA CREACION DEL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS, COMO MAXIMO ORGANO CONSULTIVO, INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE LOS AGENTES SOCIALES Y DEL PROPIO MUNDO DE LA EMIGRACION, Y A QUIEN HA DE CORRESPONDER VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE ESTA LEY.
SU DEFINICION Y COMPOSICION QUEDAN ESTABLECIDOS, ASIMISMO, EN EL CITADO TITULO SEGUNDO.
LA TAREA ASISTENCIAL EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES OBLIGA A QUE, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 72 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, SE ESTABLEZCAN CONVENIOS DE COOPERACION CON AQUELLAS OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS DONDE SE ASIENTEN MAYORITARIAMENTE EMIGRANTES ANDALUCES. EL CONTENIDO DE DICHOS CONVENIOS Y LOS MECANISMOS PARA LOGRAR SU EFECTIVIDAD JUSTIFICAN EL CAPITULO I DEL TITULO TERCERO DE ESTA LEY.
POR ULTIMO, EL CAPITULO II DE ESTE ULTIMO TITULO RECOGE LA NECESIDAD DE QUE DESDE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SOLICITE DE LOS PODERES DEL ESTADO QUE EJERZAN LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA LES SON PROPIAS, CON LOS MISMOS OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
TITULO PRIMERO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.
OBJETO . LA PRESENTE LEY TIENE COMO OBJETO REGULAR EL ALCANCE Y CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA Y SU DERECHO A COLABORAR Y COMPARTIR LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO ANDALUZ.
ART. 2.
PRINCIPIOS GENERALES . PARA LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA JUNTA DE ANDALUCIA INSPIRARA SU ACTUACION EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
1.
RECONOCIMIENTO EXPLICITO DEL DERECHO QUE ASISTE A TODOS LOS ANDALUCES, DONDE QUIERA QUE ESTEN, A APORTAR SU ESFUERZO PARA CONTRIBUIR AL BIENESTAR COLECTIVO DEL PUEBLO ANDALUZ Y A PARTICIPAR EN EL DISFRUTE DE LOS VALORES CULTURALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
2.
EL TRATAMIENTO MULTIDISCIPLINAR DE LOS FENOMENOS MIGRATORIOS, PASANDO DE UNA CONCEPCION MERAMENTE LABORAL Y ECONOMICISTA A OTRA QUE EXIGE LA PARTICIPACION DE TODAS LAS AREAS PROPIAS DE LA ACCION DEL GOBIERNO, Y QUE NECESITA, POR ENDE, UNA POLITICA COORDINADA E INTEGRAL.
3.
LA INTERACCION CULTURAL, COMO MEDIO DE INCORPORACION A LA SOCIEDAD DE ACOGIDA, EN LA CLARA CONSCIENCIA DE LA PROPIA IDENTIDAD, ABANDONANDOSE ARCAICAS CONCEPCIONES ASIMILATIVAS Y ABRIENDOSE EL CAMINO A UNA CONCEPCION PLURICULTURAL DE LAS SOCIEDADES MODERNAS.
ART. 3.
CONCEPTO . SON COMUNIDADES ANDALUZAS, AL OBJETO DE LA PRESENTE LEY, LAS ASOCIACIONES DE EMIGRANTES ANDALUCES QUE TENGAN COMO OBJETIVO PREFERENTE, RECOGIDO EN SUS ESTATUTOS, EL MANTENIMIENTO DE VINCULOS CULTURALES Y SOCIALES CON EL PUEBLO ANDALUZ, Y SEAN RECONOCIDAS COMO TALES POR LA JUNTA DE ANDALUCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
ART. 4.
DENOMINACION . 1. LA DENOMINACION DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS INCLUIRA, NECESARIAMENTE, LA PALABRA ANDALUCIA O ALGUNO DE SUS DERIVADOS, PUDIENDOSE AÑADIR A LA MISMA REFERENCIAS A ALGUNAS DE LAS PROVINCIAS O MUNICIPIOS ANDALUCES, PERSONALIDADES O ELEMENTOS CULTURALES QUE TENGAN UNA VINCULACION DIRECTA CON ANDALUCIA.
2. NO SE ADMITIRAN DENOMINACIONES QUE PUEDAN ATENTAR CONTRA LA DIGNIDAD DE ANDALUCIA O DEL PUEBLO ANDALUZ, NI LAS QUE NO CONCUERDEN CON LAS FINALIDADES PREVISTAS EN ESTA LEY.
3. NO SE PODRA ADOPTAR UNA DENOMINACION IDENTICA A LA DE OTRA PREEXISTENTE EN EL MISMO, MUNICIPIO QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS.
CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO ART. 5.
REQUISITOS . PARA SU RECONOCIMIENTO, LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DEL TERRITORIO ANDALUZ DEBERAN ACREDITAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.
ESTAR VALIDAMENTE CONSTITUIDAS COMO ASOCIACION Y GOZAR DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, CON ARREGLO AL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL TERRITORIO DONDE ESTEN UBICADAS.
2.
OSTENTAR LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS LA CONDICION POLITICA DE ANDALUCES, CONFORME SE DETERMINA EN EL ARTICULO 8.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, O SER CIUDADANOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ASCENDENCIA ANDALUZA.
3.
TENER COMO OBJETIVO PRINCIPAL, RECOGIDO EXPRESAMENTE EN SUS ESTATUTOS, EL MANTENIMIENTO DE LOS LAZOS CULTURALES Y SOCIALES CON EL PUEBLO ANDALUZ Y LA DIFUCION DE LAS EXPRESIONES CULTURALES ANDALUZAS EN EL TERRITORIO DONDE SE HALLEN RADICADAS.
4.
CARECER DE ANIMO DE LUCRO.
5.
ORGANIZARSE, EN CUANTO A SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO, DE ACUERDO CON CRITERIOS DEMOCRATICOS.
6.
NO TENER FINALIDAD POLITICA O SINDICAL CONCRETA.
ART. 6.
PROCEDIMIENTO . 1. LAS ASOCIACIONES ANDALUZAS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN SOLICITAR SU RECONOCIMIENTO A LA JUNTA DE ANDALUCIA POR ACUERDO DE SU ASAMBLEA GENERAL.
A TAL EFECTO, PRESENTARAN LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS QUE PARA ELLO LE EXIGE LA PRESENTE LEY, ACOMPAÑANDO NECESARIAMENTE CERTIFICACION DEL ACUERDO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO.
2. EL RECONOCIMIENTO COMO COMUNIDAD ANDALUZA SE PRODUCIRA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DANDO LUGAR EL MISMO A LA INICIACION DE LOS TRAMITES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA A QUE SE REFIERE EL CAPITULO SIGUIENTE DE LA PRESENTE LEY.
CONTRA DICHO ACUERDO PODRAN INTERPONERSE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DEMAS DISPOSICIONES DE GENERAL APLICACION.
3. PRACTICADA LA INSCRIPCION, SE REMITIRA DE OFICIO AL DOMICILIO SOCIAL DE LA COMUNIDAD ANDALUZA LA CERTIFICACION DE LOS ASIENTOS CORRESPONDIENTES.
CAPITULO III DEL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA ART. 7.
CREACION Y ADSCRIPCION . SE CREA EL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA, ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN EL QUE SE INSCRIBIRAN LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES QUE SEAN RECONOCIDAS COMO TALES.
ART. 8.
EFICACIA Y ORGANIZACION DEL REGISTRO . 1. LA EFICACIA DEL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA VIENE DEFINIDA POR EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, QUE SE HARA EFECTIVA MEDIANTE LA EXHIBICION DE LOS LIBROS O LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL REGISTRO.
2. EL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA ASUMIRA LAS FUNCIONES DE CALIFICACION, INSCRIPCION Y CERTIFICACION.
SU ORGANIZACION, ALCANCE Y CONTENIDO SERAN OBJETO DE POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO.
TITULO II CAPITULO PRIMERO DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO ART. 9.
CAUCES DE PARTICIPACION . EL RECONOCIMIENTO COMO COMUNIDAD ANDALUZA LLEVA IMPLICITO EL DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1.
DERECHO A PARTICIPAR EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE EN LAS INSTITUCIONES SIGUIENTES:
EN EL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS QUE SE CREA POR LA PRESENTE LEY.
EN LOS ORGANISMOS DE CARACTER CONSULTIVO QUE PUEDAN SER CREADOS PARA LLEVAR A CABO LA EJECUCION DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 2.
DERECHO A SER OIDAS POR EL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS EN CUANTOS ASUNTOS SE PLANTEEN RELACIONADOS CON EL TEMA DE LA EMIGRACION.
3.
DERECHO A COLABORAR EN EL MARCO DE COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y EN LOS MEDIOS PUBLICOS QUE DE ELLA PUDIERAN DEPENDER, EN LOS ESPACIOS DIRIGIDOS A LOS ANDALUCES DENTRO Y FUERA DE ANDALUCIA.
ART. 10.
INFORMACION . ASIMISMO, LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS TENDRAN DERECHO A SER INFORMADAS DE CUANTAS DISPOSICIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA LES AFECTE DIRECTAMENTE. PREVIA SOLICITUD, RECIBIRAN GRATUITAMENTE EL <BOPA> Y EL <BOJA>.
ART. 11.
PROMOCION CULTURAL.
EL RECONOCIMIENTO COMO COMUNIDAD ANDALUZA CONLLEVARA EN EL ORDEN CULTURAL:
1.
PODER RECIBIR AYUDA Y ASISTENCIA DE TODO TIPO PARA LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES ESPECIFICAMENTE ANDALUZAS, CON ARREGLO A CRITERIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y OBJETIVIDAD EN LA CONCESION.
2.
DERECHO A RECIBIR EL MISMO TRATAMIENTO QUE LAS ASOCIACIONES RADICADAS EN ANDALUCIA EN CUANTO AL ACCESO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESPECIALMENTE MEDIANTE LA RECEPCION DE FONDOS BIBLIOGRAFICOS, DIDACTICOS Y AUDIOVISUALES ORIENTADOS AL CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA Y CULTURA DEL PUEBLO ANDALUZ.
3.
DERECHO A DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGUEN A LAS ASOCIACIONES ANDALUZAS DE EMIGRANTES EN LOS CONVENIOS DE CARACTER CULTURAL SUSCRITOS ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DONDE SE HALLEN RADICADAS LAS MISMAS.
ART. 12.
ASISTENCIA SOCIAL . EN EL ORDEN SOCIAL, LA JUNTA DE ANDALUCIA LLEVARA A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES RECONOCIDAS:
1.
LA COLABORACION CON LAS MISMAS EN LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE LA SITUACION DE LOS EMIGRANTES ANDALUCES Y SU PROBLEMATICA ESPECIFICA, SEGUN LAS ZONAS DE ASENTAMIENTO.
2.
EL ASESORAMIENTO TECNICO Y LA COORDINACION DE LAS INSTITUCIONES IMPLICADAS CUANDO SE TRATE DE LA CREACION DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ETC., PARA EL RETORNO DE EMIGRANTES ANDALUCES, SIN PERJUICIO DE OFRECER TAMBIEN TALES SERVICIOS A QUIENES SIENDO EMIGRANTES ANDALUCES NO ESTEN INSCRITOS EN ASOCIACIONES RECONOCIDAS CONFORME ESTA LEY.
CAPITULO II DEL ASOCIACIONISMO DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS SECCION PRIMERA. FEDERACIONES DE COMUNIDADES ANDALUZAS ART. 13.
RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION . LAS FEDERACIONES DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA PODRAN, MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO POR SU ASAMBLEA GENERAL, INSTAR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA SU RECONOCIMIENTO COMO TALES FEDERACIONES Y SU CONSIGUIENTE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA.
ART. 14.
REQUISITOS . PARA SU RECONOCIMIENTO, LAS FEDERACIONES DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA DEBERAN ACREDITAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.
ESTAR VALIDAMENTE CONSTITUIDAS COMO TAL FEDERACION CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL TERRITORIO DE ASENTAMIENTO.
2.
FIGURAR LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES DE LAS MISMAS RECONOCIDAS E INSCRITAS EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA. 3.
ESTABLECER EN SUS ESTATUTOS COMO OBJETIVO PRIMORDIAL LA CONSECUCION DE LOS FINES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA PRESENTE LEY.
4.
NO PERSEGUIR UNA FINALIDAD LUCRATIVA.
5.
ORGANIZARSE, EN CUANTO A SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO, DE ACUERDO CON CRITERIOS DEMOCRATICOS.
6.
NO TENER FINALIDAD POLITICA O SINDICAL CONCRETA.
ART. 15.
PROCEDIMIENTO . EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION DE LAS FEDERACIONES DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA SERA EL PREVISTO PARA LAS COMUNIDADES DE PRIMER GRADO EN EL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE LEY, DEBIENDO APORTAR, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION QUE EN EL MISMO SE INDICA, CERTIFICACION ACREDITATIVA DEL ACUERDO PARA FEDERARSE.
ART. 16.
FINES . LOS FINES DE LAS FEDERACIONES DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA SON LAS SIGUIENTES:
1.
DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS QUE LAS INTEGRAN.
2.
LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE DESARROLLADAS POR LAS COMUNIDADES QUE INTEGRAN LA FEDERACION, SALVAGUARDANDO LA AUTONOMIA DE LAS MISMAS.
3.
ASESORAR A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS QUE LA FORMAN PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
4.
PROMOVER ACTIVIDADES DE DIFUSION DE LA CULTURA ANDALUZA EN COLABORACION CON LAS COMUNIDADES QUE LAS CONSTITUYEN.
5.
COLABORAR CON LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL ANALISIS Y ESTADISTICA DE LA EMIGRACION ANDALUZA EN SU RESPECTIVA DEMARCACION GEOGRAFICA.
6.
CUALQUIER OTRA DE NATURALEZA ANALOGA.
SECCION SEGUNDA. EL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ART. 17.
CREACION . SE CREA EL CONSEJO DE COMUNIDADES ANDALUZAS, COMO ORGANO QUE VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.
TENDRA CARACTER DELIBERANTE Y EJERCERA FUNCIONES CONSULTIVAS Y DE ASESORAMIENTO, DEBIENDOSE DETERMINAR REGLAMENTARIAMENTE SU ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE ADOPCION DE ACUERDOS.
EL CONSEJO SE REUNIRA CON UNA FRECUENCIA MINIMA SEMESTRAL. ANUALMENTE ELABORARA UNA MEMORIA, QUE SE ENVIARA AL PARLAMENTO, DANDO CUENTA DE LA APLICACION DE LO DETERMINADO EN LA PRESENTE LEY.
ART. 18.
COMPOSICION . 1. EL PLENO DEL CONSEJO ESTARA FORMADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
VICEPRESIDENTE: EL CONSEJERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS DEMAS DEPARTAMENTOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CON RANGO MINIMO DE DIRECTOR GENERAL.
DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES CON MAYOR INCIDENCIA EN ANDALUCIA.
DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON MAYOR INCIDENCIA EN ANDALUCIA.
TRES REPRESENTANTES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA ELEGIDOS POR LA COMISION DE POLITICA SOCIAL DE ENTRE SUS MIEMBROS.
NUEVE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES ANDALUZAS DE EMIGRANTES CON ARREGLO A LA SIGUIENTE DISTRIBUCION:
CINCO REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS EN LAS RESTANTES COMUNIDADES AUTONOMAS DE ESPAÑA.
DOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS EN EUROPA.
DOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS EN AMERICA Y OTROS LUGARES DEL MUNDO.
SERA SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO, CON VOZ Y VOTO, EL DIRECTOR GENERAL DE EMIGRACION.
2. EN EL SENO DEL CONSEJO SE CONSTITUIRA UNA COMISION PERMANENTE ELEGIDA POR AQUEL Y CUYAS FUNCIONES Y COMPOSICION SERAN OBJETO DE POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO.
TITULO III CAPITULO PRIMERO DE LOS CONVENIOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS ART. 19.
CONVENIOS DE GESTION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CARACTER CULTURAL . LA JUNTA DE ANDALUCIA PODRA CELEBRAR CONVENIOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 72.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, PARA FAVORECER LA INTERCOMUNICACION CULTURAL ENTRE LOS DISTINTOS PUEBLOS DE ESPAÑA, Y SERVIR DE INSTRUMENTO PARA ASESORAR Y ASISTIR A LOS EMIGRANTES DE ORIGEN ANDALUZ RESIDENTES EN DICHAS COMUNIDADES.
ART. 20.
PARTICIPACION DEL ESTADO . LA JUNTA DE ANDALUCIA PROPONDRA EN SUS INICIATIVAS ANTE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA COLABORACION DEL GOBIERNO DE LA NACION EN LOS REFERIDOS CONVENIOS, SEGUN PREVE EL ARTICULO 149.2 DE LA CONSTITUCION.
ART. 21.
COMISION MIXTA . PARA CONSEGUIR UNA PERFECTA COORDINACION Y PROGRAMACION PERIODICA CONJUNTA, Y A FIN DE HACER EFECTIVOS EN LA PRACTICA LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, LA JUNTA DE ANDALUCIA PROMOVERA LA CREACION DE COMISIONES MIXTAS PERMANENTES, COMPUESTAS POR MIEMBROS DE LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS AUTONOMICOS.
T. 22.
RATIFICACION PARLAMENTARIA Y REMISION A LAS CORTES GENERALES .
FIRMADO EL TEXTO DEL ACUERDO POR AMBOS GOBIERNOS AUTONOMICOS, SERA REMITIDO AL PARLAMENTO ANDALUZ PARA SU RATIFICACION Y POSTERIOR COMUNICACION A LAS CORTES GENERALES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 72.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA.
ART. 23.
PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS . LA JUNTA DE ANDALUCIA PROCURARA QUE, EN EL MARCO DE ESTOS CONVENIOS, SE CREEN ORGANISMOS DE CARACTER PARTICIPATIVO EN LOS QUE COLABORARAN LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CON LA SE QUE FIRME EL ACUERDO.
CAPITULO II DEL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO ART. 24.
CONVENIOS INTERNACIONALES . LA JUNTA DE ANDALUCIA SOLICITARA DEL GOBIERNO DE LA NACION LA ESTIPULACION DE TRATADOS INTERNACIONALES CON OTROS ESTADOS SOBERANOS EN LOS QUE RESIDAN CIUDADANOS ANDALUCES, PARA PRESTAR UNA ASISTENCIA ADECUADA A LOS MISMOS, CON EL FIN DE QUE NO PIERDAN SU VINCULACION CON LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO ANDALUZ, Y PARA QUE PUEDAN EJERCER LIBREMENTE SU DERECHO AL RETORNO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION.
ASIMISMO, LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA RECABARA, A TRAVES DEL GOBIERNO DE LA NACION, LA AYUDA Y ASISTENCIA DE TODO TIPO QUE PUEDA AFECTAR A LOS EMIGRANTES ANDALUCES Y QUE ESTE INCLUIDA EN LA LEGISLACION DE ORGANISMOS SUPRANACIOANLES.
ART. 25.
PROPOSICIONES DE LEY . EL PARLAMENTO ANDALUZ ELEVARA A LAS CORTES GENERALES LAS PROPOSICIONES DE LEY QUE PUEDAN RESULTAR DE INTERES PARA LOS EMIGRANTES ANDALUCES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30.11 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA Y CONFORME A LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 87 DE LA CONSTITUCION.
DISPOSICION ADICIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIGNARAN LOS CREDITOS NECESARIOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EN EL PLAZO DE UN AÑO, A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, LAS COMUNIDADES ANDALUZAS DEBERAN ADAPTAR SUS ESTATUTOS A LAS PRESCRIPCIONES DE LA MISMA. DURANTE ESTE PERIODO SEGUIRA SIENDO VALIDO, A TODOS LOS EFECTOS, EL CENSO PROVISIONAL DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA.
SEGUNDA. DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DETERMINARA LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PRECISAS PARA LA ORGANIZACION DEL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA.
TERCERA. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN AÑO, EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY SE REFERIRA EXCLUSIVAMENTE A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO DE COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCIA A QUE SE REFIERE SU CAPITULO III. LAS QUE NO FORMALIZAREN DICHA INSCRIPCION EN TAL PLAZO PODRAN HACERLO POSTERIORMENTE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA ELLO.
DISPOSICION FINAL SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DICTE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE REQUIERA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
SEVILLA, 6 DE MAYO DE 1986. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN. EL CONSEJERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JOAQUIN J. GALAN PEREZ.
(<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 41, DE 10 DE MAYO DE
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