Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto legislativo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 16920, artículo 9, primer párrafo, donde dice: «... están facultados para contratar ...», debe decir: «... están facultadas para contratar ...».
Página 16921, articulo 29, tercer párrafo, donde dice: «... que se establezca en el anuncio de la licitación ...», debe decir: «... que se establezca en el pliego de condiciones ...».
Página 16921, artículo 29 bis, apartado 5, donde dice: «... o carácter aleatorio no sea posible ...», debe decir: «... o carácter aleatorio, no sea posible ...».
Página 16921, artículo 35, primer párrafo, donde dice: «... en los que concurran alguna ...», debe decir: «... en los que concurra alguna ...».
Página 16922, articulo 37, apartado 5, tercera línea, donde dice: «... aquellas que la protección ...», debe decir: «... aquellas en que la protección ...».
Página 16922, artículo 87, tercer párrafo, quinta línea, donde dice: «... el valor único ...», debe decir: «... el valor técnico ...».
Página 16923, artículo 87.5, cuarta línea, donde dice: «... el empresario no cumpla las condiciones fundamentales y precio ...», debe decir: «... el empresario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que se acuerden con sujeción a las condiciones fundamentales y precio ...».
Página 16923, artículo 2.°, segundo párrafo, la rúbrica del título I, del libro II, de la Ley de Contratos del Estado: De la clasificación, solvencia y registro de los empresarios debe aparecer entrecomillada. Igualmente debe aparecer entrecomillada la rúbrica del capítulo I del citado título: De la clasificación, solvencia y registro de los contratistas de obras.
Página 16923, artículo 102, octavo párrafo, donde dice: «... Segundo.-Haber iniciado ...», debe decir: «... Segunda.-Haber iniciado ...».
Página 16924, articulo 109-1, tercera línea, donde dice: «... público o privado, a las que ...», debe decir: «... público o privado, a la que ...».
Página 16924, disposición final primera, tercera línea, donde dice: «... artículos de la misma el carácter de legislación ...», debe decir: «... artículos de la misma, el carácter de legislación ...».
Página 16924, disposición final primera, sexta línea, donde dice: «... Entidades gestoras y servicios comunes ...», debe decir: «... Entidades Gestoras y Servicios Comunes ...».
Página 16924, disposición transitoria, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «... ya iniciados y cuya aplicación no se hubiere ...», debe decir: «... ya iniciados y cuya publicación no se hubiere ...».
Las palabras Empresa o Empresas que figuran con letra inicial mayúscula en los artículos 29 bis, apartado 7 (dos veces), 34 último párrafo, 37 último párrafo, 84 bis apartado 3, 99 primer y segundo párrafos y apartados a) y c), 99 bis apartado 3, 99 ter apartados 1, 4 y 5 y 109 apartados 2 y 3 deberán figuran con letra inicial minúscula.
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