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Documento BOE-A-1986-12737

Resolución de 16 de mayo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1986, páginas 18519 a 18519 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-12737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/05/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1986, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SE REVISA EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.> EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 16 DE MAYO DE 1986. EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

ACUERDO POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SE REVISA EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO:

PRIMERO. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOCICION FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 1344/1984,DE 4 DE JULIO, SE REVISA EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS II, III.2 Y IV DE DICHO REAL DECRETO, QUEDANDO FIJADAS EN LAS CUANTIAS QUE SE DETALLAN EN EL PROPIO ANEXO DEL PRESENTE ACUERDO.

SEGUNDO. LA REVISION DEL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SE APRUEBAN POR ESTE ACUERDO NO PODRA SUPONER INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO.

TERCERO. EL PRESENTE ACUERDO SURTIRA EFECTOS ECONOMICOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ANEXO QUE SE CITA EN EL PRESENTE ACUERDO ANEXO II DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL POR POR DIETA ALOJAMIENTO MANUTENCION ENTERA GRUPO 1.

GRUPO 2.

4.300 3.100 7.400 GRUPO 3.

3.200 2.600 5.800 GRUPO 4.

2.600 1.800 4.400 ANEXO III DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO DIETAS EN EL EXTRANJERO 2. IMPORTES DE LAS DIETAS SEGUN GRUPOS Y ZONAS POR POR DIETA ALOJAMIENTO MANUTENCION ENTERA ZONA A GRUPO 1.

18.200 8.500 GRUPO 2.

15.800 7.400 23.200 GRUPO 3.

13.400 6.300/19.700 GRUPO 4.

12.100 5.700 17.800 ZONA B GRUPO 1.

GRUPO 2.

11.200 6.000 17.200 GRUPO 3.

.500 5.100 14.600 GRUPO 4.

8.600 4.600 13.200 ZONA AGRUPO 1.

GRUPO 2.

8.500 5.800 14.300 GRUPO 3.

6.600 4.500 11.100 GRUPO 4.

5.900 4.000 9.900 ZONA D GRUPO 1.

GRUPO 2.

7.300 5.000 12.300 GRUPO 3.

6.200 4.300 10.500 GRUPO 4.

5.600 3.900 9.500 ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO PARTICIPACION EN TRIBUNALES DE OPOSICION O CONCURSOS U OTROS ORGANOS ENCAGADOS DE LA SELECCION DE PERSONAL CUANTIA MAXIMA PUESTO POR DIA DE EXAMEN CATEGORIA PRIMERA PRESIDENTE Y SECRETARIO 6.000 VOCALES 5.600 CATEGORIA SEGUNDA PRESIDENTE Y SECRETARIO 5.600 VOCALES 5.200 CATEGORIA TERCERA PRESIDENTE Y SECRETARIO 5.200 VOCALES 4.800 VOCALES 4.400 CATEGORIA QUINTA PRESIDENTE Y SECRETARIO 4.400 VOCALES 4.000 LAS CUANTIAS ANTERIORES SE INCREMENTARAN EN EL 50 POR 100 DE SU IMPORTE CUANDO LAS ASISTENCIAS SE DEVENGUEN POR LA CONCURRENCIA A SESIONES QUE SE CELEBREN EN SABADOS O EN DIAS FESTIVOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/1986
  • Fecha de publicación: 24/05/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo; (Ref. BOE-A-1988-7182).
  • Fecha de derogación: 01/04/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1344/1984, del 4 de julio (Ref. BOE-A-1984-16042).
Materias
  • Administración Militar
  • Carrera Diplomática
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Embajadas
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Ministerio Fiscal
  • Misiones Diplomáticas
  • Retribuciones
  • Seguridad Social

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