EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY: EXPOSICION DE MOTIVOS I. LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA OSTENTA, EN VIRTUD DEL ARTICULO 13, PUNTO 11, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE PUERTOS QUE NO TENGAN LA CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL.
EN CONSECUENCIA, Y DE ACUERDO CON LO REGULADO EN LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y EN LA LEY GENERAL 5/1983, DE 19 DE JULIO, DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, POR TRATARSE DE INGRESOS PROPIOS, SOBRE LOS CUALES LA COMPETENCIA NORMATIVA CORRESPONDE INTEGRAMENTE A LA COMUNIDAD POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRA RAZON COYUNTURAL, SE ESTIME OPORTUNO ESTABLECER EL MARCO LEGAL ADECUADO.
II. LA PRESENTE LEY PRETENDE RECOGER EL REGIMEN TARIFARIO DE LOS PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS SOBRE LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EJERCE SUS COMPETENCIAS ADAPTANDOSE A LAS PECULIARIDADES Y NECESIDADES PROPIAS Y CORRIGIENDO DEFICIENCIA DE LA NORMATIVA ANTERIOR, CONTRIBUYENDO A CUMPLIR UNO DE SUS OBJETIVOS BASICOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 12-3-3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y REMITIENDOSE EXPRESAMENTE, EN ALGUNOS ASPECTOS, A LA LEY GENERAL DE HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
III. EN EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA LEGISLACION DE 1966, SE HAN PRODUCIDO PROFUNDAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DEL TRAFICO PORTUARIO Y GRAN DESFASE EN LA CUANTIFICACION DE LAS TARIFAS CON FUERTES INCIDENCIAS EN LOS COSTES PORTUARIOS, LO QUE PROVOCA LA NECESIDAD DE MODIFICAR Y REGULAR MAS CONCRETAMENTE ALGUNAS TARIFAS DE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACION ACTUAL.
LA TARIFA G4 HA PRESENTADO DIFICULTADES EN ALGUNOS PUERTOS POR NO HABERSE PREVISTO UNA REPERCUSION EN EL PRIMER COMPRADOR COMO VENIA SUCEDIENDO HISTORICAMENTE, LO QUE SUPONE UNA FUERTE INCIDENCIA EN LOS INGRESOS TOTALES POR SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS.
RESPECTO A LA TARIFA ESPECIAL PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS ES NECESARIO REALIZAR UNA ACTUALIZACION, TANTO EN SU CONCEPTO COMO EN SUS CUANTIAS, EN COHERENCIA CON LA IMPORTANCIA DE ESTE TIPO DE USUARIO EN EL LITORAL ANDALUZ, Y CON EL OBJETO DE DISPONER DE UNA OFERTA DE ATRAQUES PARA LA MARINA DEPORTIVA DOTADA DE LOS SERVICIOS QUE ESTA VIENE DEMANDANDO EN LOS PUERTOS DE GESTION DIRECTA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
FINALMENTE, DEBE ESTABLECERSE UN PROCEDIMIENTO QUE PERMITA LA FIJACION Y REVISION DE LAS TARIFAS Y CANONES POR CONCESIONES ADMINISTRATIVAS CON LA FLEXIBILIDAD QUE REQUIEREN LOS OBJETIVOS DE POLITICA ECONOMICA Y EL MANDATO DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DE NUESTRA COMUNIDAD AUTONOMA.
ARTICULO 1.
EL REGIMEN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, ASI COMO EL DE LOS CANONES DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS QUE EN VIRTUD DE SU COMPETENCIA OTORGUE, SERAN LOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY.
ART. 2.
LAS TARIFAS Y CANONES SE DETERMINARAN CONSIDERANDO QUE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR LAS MISMAS CUBRAN LOS GASTOS DE TODA INDOLE QUE OCASIONE A LA ADMINISTRACION LA EXPLOTACION Y CONSERVACION, LA DEPRECIACION DE BIENES E INSTALACIONES DEL PUERTO Y UN RENDIMIENTO RAZONABLE DE LA INVERSION EN ACTIVOS FIJOS.
ART. 3.
LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA JUNTA DE ANDALUCIA SE CLASIFICARAN, A EFECTOS DE ESTA LEY, EN GENERALES, ESPECIFICOS Y ESPECIALES:
A) SON SERVICIOS GENERALES LOS COMPRENDIDOS EN LOS CINCO GRUPOS SIGUIENTES:
1.
ENTRADA Y ESTANCIA DE EMBARCACIONES EN EL PUERTO.
2.
UTILIZACION DE ATRAQUES.
TRANSBORDO DE MERCANCIAS Y EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS.
4.
PESCA FRESCA MARITIMA.
5.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO.
B) SON SERVICIOS ESPECIFICOS LOS COMPRENDIDOS EN LOS TRES GRUPOS SIGUIENTES:
1.
LOS PRESTADOS CON LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL EQUIPO MECANICO DE MANIPULACION Y TRANSPORTE.
2.
LOS PRESTADOS EN FORMA DE UTILIZACION DE SUPERFICIE, EDIFICIOS Y LOCALES DE CUALQUIER CLASE.
3.
LOS SUMINISTROS DE PRODUCTOS Y ENERGIA.
C) SON SERVICIOS ESPECIALES LOS QUE SE PRESTEN PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR LOS PETICIONARIOS.
ART. 4.
EN CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS GENERALES, ESPECIFICOS Y ESPECIALES ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS OFICINAS GESTORAS EXIGIRAN LAS TARIFAS COMPRENDIDAS EN ESTE ARTICULO, QUE SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY:
TARIFA G-1. ENTRADA Y ESTANCIA. COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES, DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTOS, CANALES DE ACCESO, OBRAS DE ABRIGO Y ZONAS DE FONDEO, EXCLUSAS Y PUENTES MOVILES.
TARIFA G-2. ATRAQUE. COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS OBRAS DE ATRAQUE Y ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA.
TARIFA G-3. TRANSBORDO DE MERCANCIAS Y EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS.
COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y DARSENAS, ACCESOS TERRESTRES, VIAS DE CIRCULACION, ZONAS DE MANIPULACION Y ESTACIONES MARITIMAS Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.
TARIFA G-4. PESCA MARITIMA FRESCA. COMPRENDE LA UTILIZACION POR BUQUES PESQUEROS EN ACTIVIDAD Y POR LOS PRODUCTOS DE LA PESCA MARITIMA FRESCA, DE LAS AGUAS DEL PUERTO, INSTALACIONES DE BALIZAMIENTO, MUELLES DARSENAS, ZONAS DE MANIPULACION Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.
TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO. COMPRENDE LOS SERVICIOS DE ENTRADA, ATRAQUE, ESTANCIA, EMBARQUE Y DESEMBARQUE, PRESTADOS A ESTE TIPO DE EMBARCACIONES.
TARIFA E-1. EQUIPO. COMPRENDE LA UTILIZACION DE LOS DISTINTOS ELEMENTOS, MAQUINARIA, INSTALACIONES Y MATERIAL DIVERSO QUE CONSTITUYE EL UTILLAJE DEL PUERTO.
TARIFA E-2. ALMACENAJES, LOCALES Y EDIFICIOS. COMPRENDE LA UTILIZACION DE EXPLANADAS, COBERTIZOS, TINGLADOS, ALMACENES, DEPOSITOS, LOCALES Y EDIFICIOS CON SUS SERVICIOS GENERALES DE POLICIA, NO EXPLOTADOS EN REGIMEN DE CONCESION.
TARIFA E-3. SUMINISTROS. COMPRENDE EL VALOR DE LOS PRODUCTOS O ENERGIA SUMINISTRADOS Y LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACION DE LOS MISMOS.
TARIFA E-4. SERVICIOS ESPECIALES. COMPRENDE CUALQUIER OTRO SERVICIO DE LOS PRESTADOS POR EL PUERTO NO ENUMERADOS EN LAS RESTANTE TARIFAS Y QUE SE ESTABLECEN ESPECIFICAMENTE EN CADA PUERTO O SE PRESTEN PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR LOS PETICIONARIOS.
ART. 5.
SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO:
PARA LA G-1 Y G-2, LOS ARMADORES O CONSIGNATARIOS, SOLIDARIAMENTE, DE LAS EMBARCACIONES QUE UTILICEN LOS RESPECTIVOS SERVICIOS.
PARA LA G-3, LOS ARMADORES O LOS CONSIGNATARIOS, SOLIDARIAMENTE, DE LAS EMBARCACIONES QUE UTILICEN EL SERVICIO Y LOS PROPIETARIOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE CUANDO LA MERCANCIA ENTRE Y SALGA DEL PUERTO POR MEDIOS EXCLUSIVAMENTE TERRESTRES.
SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIAMENTE DEL PAGO DE LA TARIFA LOS PROPIETARIOS DE LA MERCANCIA O SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SOLIDARIAMENTE.
PARA LA G-4, EL ARMADOR DEL BUQUE O EL QUE EN SU REPRESENTACION REALICE LA PRIMERA VENTA, SOLIDARIAMENTE. EL IMPORTE DE LA TARIFA SERA REPERCUTIBLE SOBRE EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA SI LO HAY, QUEDANDO ESTE OBLIGADO A SOPORTAR DICHA REPERCUSION, QUE SE HARA CONSTAR DE MANERA EXPRESA Y SEPARADA EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. SUBSIDIARIAMENTE, SERA RESPONSABLE DEL PAGO DE LA TARIFA EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SALVO QUE DEMUESTRE HABER SOPORTADO EFECTIVAMENTE LA REPERCUSION.
PARA LA G-5, EL USUARIO O USUARIOS, SOLIDARIAMENTE, Y SUBSIDIARIAMENTE EL PROPIETARIO DE LA MISMA.
PARA LAS TARIFAS ESPECIFICAS, LOS USUARIOS DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS.
ART. 6.
LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LAS TARIFAS SERAN LAS SIGUIENTES:
A) SERVICIOS GENERALES:
EN LA TARIFA G-1. EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DE LA EMBARCACION Y EL TIEMPO DE ESTANCIA DE LA MISMA EN EL PUERTO.
EN LA TARIFA G-2. LA ESLORA MAXIMA DE LA EMBARCACION, LA EXIGENCIA DE LA PROFUNDIDAD DEL MUELLE Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ATRAQUE.
EN LA TARIFA G-3. PARA LAS MERCANCIAS, SU CLASE Y PESO. PARA LOS PASAJEROS, SU NUMERO Y MODALIDAD DE PASAJE. EN AMBOS CASOS, LA CLASE DE NAVEGACION Y EL TIPO DE OPERACION.
EN LA TARIFA G-4. EL VALOR DE LA PESCA, EN PRIMERA VENTA, EMBARCADA, DESEMBARCADA O TRANSBORDADA.
EN LA TARIFA G-5. EL PRODUCTO DE LA ESLORA TOTAL DE LA EMBARCACION POR LA MANGA MAXIMA Y EL TIEMPO DE ESTANCIA EN FONDEO O ATRAQUE.
B) SERVICIOS ESPECIFICOS:
EN LA TARIFA E-1. EL TIEMPO DE UTILIZACION DEL EQUIPO.
EN LA TARIFA E-2. EL TIPO Y CANTIDAD DE SUPERFICIE OCUPADA Y EL TIEMPO QUE DURE LA OCUPACION.
EN LA TARIFA E-3. EL NUMERO DE UNIDADES SUMINISTRADAS.
C) SERVICIOS ESPECIALES.
EN LA TARIFA E-4. SEGUN LAS ESPECIFICACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN CADA CASO.
ART. 7.
LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS SERVICIOS SE DEVENGARAN: A) EN LOS SERVICIOS GENERALES:
LA TARIFA G-1. CUANDO EL BARCO HAYA ENTRADO EN PUERTO.
LA TARIFA G-2. CUANDO EL BARCO HAYA ATRACADO EN MUELLE.
LA TARIFA G-3. CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES EN EMBARQUE, DESEMBARQUE O TRANSBORDO.
LA TARIFA G-4. CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE EMBARQUE, DESEMBARQUE O TRANSBORDO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.
LA TARIFA G-5. CUANDO LA EMBARCACION HAYA ENTRADO EN LAS AGUAS DEL PUERTO.
B) EN LOS SERVICIOS ESPECIFICOS: AL INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
LAS CANTIDADES DEVENGADAS SERAN EXIGIDAS POR LOS ORGANOS GESTORES SEGUN LAS INSTRUCCIONES QUE SE DICTEN POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
ART. 8.
NO SE CONCEDERAN BONIFICACIONES O EXENCIONES EN EL PAGO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN LOS CASOS QUE SE CITAN EN ESTE ARTICULO.
ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES UNICAMENTE LOS PRESTADOS A:
1.
LOS BARCOS DE GUERRA Y AERONAVES MILITARES, NACIONALES Y EXTRANJERAS, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, SIEMPRE QUE NO REALICEN OPERACIONES COMERCIALES, Y LAS EMBARCACIONES DE LOS SERVICIOS MARITIMOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
LAS EXENCIONES ALCANZARAN A LOS SERVICIOS GRAVADOS POR LA TARIFA G-3, SOLAMENTE CUANDO SE TRATE DE TRANSITO DE TROPAS, MATERIAL DE GUERRA Y EFECTOS CON DESTINO A DICHOS BUQUES O AERONAVES.
2.
LAS EMBARCACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA DEDICADAS A LA VIGILANCIA FISCAL Y LAS DEDICADAS A LA SANIDAD MARITIMA.
3.
EL MATERIAL DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA Y COSTERA, ASI COMO EL PERTENECIENTE A LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PESCA.
4.
EL MATERIAL DEL SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO.
ART. 9.
EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS EN REGIMEN DE CONCESION ADMINISTRATIVA SE FIJARA COMO UNA DE LAS CONDICIONES EL CANON A ABONAR, QUE ESTARA FORMADO POR DOS SUMANDOS, UNO OBTENIDO POR LA APLICACION DEL 5 POR 100 AL VALOR IMPUTABLE AL SUELO OCUPADO Y AL COSTO DE LAS INSTALACIONES, SEGUN SU VALORACION ACTUALIZADA, Y OTRO POR UN PORCENTAJE, QUE SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE, SOBRE LA CIFRA DEL RENDIMIENTO BRUTO ANUAL PREVISTO POR LA ACTIVIDAD QUE SE PRETENDE DESARROLLAR MEDIANTE LA CONCESION ADMINISTRATIVA. PARA LA FIJACION DE ESTE PORCENTAJE SE TENDRA EN CUENTA LA UTILIDAD PARA EL PUERTO Y LA NATURALEZA Y BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD.
ART. 10. LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS GESTIONADAS MEDIANTE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS QUEDAN SOMETIDOS AL REGIMEN JURIDICO ESPECIFICO CONTENIDO EN LA ORDEN DE CONCESION Y EN EL REGLAMENTO DE EXPLOTACION Y TARIFAS, QUE AL EFECTO SE APRUEBE EN CADA CASO.
ART. 11. LA OCUPACION DE SUPERFICIE DE DOMINIO PUBLICO EN LAS ZONAS PORTUARIAS, EL DERECHO DE UTILIZACION DE INSTALACIONES PORTUARIAS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS, ASI COMO EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN LA ZONA PORTUARIA POR PERSONAS Y ENTIDADES QUE NO SEAN SUS PROPIOS ORGANOS GESTORES, SERAN OBJETO DE CONCESION ADMINISTRATIVA O DE AUTORIZACION, SUJETA A CANON, OTORGADA POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, PREVIO INFORME, EN CUANTO AFECTO AL INTERES MILITAR, DEL MINISTERIO DE DEFENSA. LOS CONSIGNATARIOS, AGENTES Y EXPORTADORES DE PESCADO PODRAN DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN LOS PUERTOS, PREVIA INSCRIPCION EN EL CENSO DE LOS ORGANOS GESTORES, EN LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAMENTE DETERMINADAS.
ART. 12. LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS Y DE LOS CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, SE FIJARAN Y ACTUALIZARAN ANUALMENTE CON SUJECION A LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA, AL ARTICULO 2 DE ESTA LEY, Y A LOS OBJETIVOS ANUALES DE GESTION QUE SE ESTABLEZCAN POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL PARA EL CONJUNTO DEL SISTEMA PORTUARIO, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, DE HACIENDA Y TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES. ESTOS INFORMES SERAN EMITIDOS EN EL PLAZO DE UN MES, PASADO EL CUAL SIN EMITIRSE SE ENTENDERAN EVACUADOS EN SENTIDO FAVORABLE.
ART. 13. LA FIJACION Y REVISION DE LAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS Y CANONES CORRESPONDERA A LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, PREVIA PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, CON INFORME VINCULANTE DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
ART. 14. LA REVISION DE LOS CANONES Y TARIFAS DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS EN REGIMEN DE CONCESION, TRASPASADAS A LA COMUNIDD AUTONOMA, SE REALIZARA CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 12.
ART. 15. LA FACTURACION Y LIQUIDACION DEL IMPORTE DE LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS SE REALIZARA DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y CON LAS INSTRUCCIONES QUE SE DICTEN AL EFECTO POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
ART. 16. LOS ACTOS DE GESTION RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS SERAN RECURRIBLES ANTE LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
ART. 17. LA DEVOLUCION DE INGRESOS SE REALIZARA, EN SU CASO, POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA.
DISPOSICION TRANSITORIA HASTA TANTO NO SEAN FIJADAS NUEVAS TARIFAS EN CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE LEY, CONTINUARAN VIGENTES LAS APROBADAS POR LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, DE ACUERDO CON LA LEY 1/1966, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, Y CON LO DISPUESTO AL EFECTO POR LA LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD SOBRE NORMAS TRIBUTARIAS.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA. ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA>.
SEVILLA, 5 DE MAYO DE 1986. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN. EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, JAIME MONTANER ROSELLO.
(<BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, NUMERO 41, 10 DE MAYO DE 1986)
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