Advertidos errores en el texto de la citada Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 112, de 10 de mayo, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Art. 4.°, línea 3.ª, donde dice: «...de gestión que daban informar ...», debe decir: «... de gestión que deban informar ...».
Art. 4.°; párrafo 2.°, tercera línea, donde dice: «... en los niveles correspondientes ...», debe decir: «... con los niveles correspondientes ...».
Art. 5.°, apartado 5.2.3, línea 6, donde dice: «. No obstenta, se tendrán ...», debe decir: «. No obstante, se tendrán ...».
Art. 5.°, apartado 5.2.3. e), línea 3.ª, donde dice: «... el censo de beneficios y su ...», debe decir. «... el censo de beneficiarios y su ».
Art. 7.°, apartado h), última línea, donde dice: «... dispuestas en prelación creciente ...», debe decir: «... dispuestas en prelación decreciente ...».
Art. 7.°, apanado j), debe decir: «j) Las Entidades confeccionarán un cuadro demostrativo del coste de los servicios correspondientes al ejercicio de 1985. Dicho estado deberá contener, en lo posible, los consumos fisicos y monetarios directamente aplicados a la prestación de los servicios cuyo coste trata de determinarse y los criterios de distribución de los costes indirectos de acuerdo con los principios de la Contabilidad analítica».
A continuación del Art. 7.°:
«Art. 8.° Plazos para la elaboración de presupuestos:
8.1 Los plazos que se señalan a continuación se contarán a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden.
8.2 Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán sus correspondientes anteproyectos de presupuesto para la Seguridad Social del año 1987 a este Ministerio (Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social) en el plazo máximo de un mes.
8.3 Por su parte la Tesorería General de la Seguridad Social elaborará el correspondiente anteproyecto de recursos de la Seguridad Social para 1987, excluidos los relativos a la gestión asumida por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, que deberá ser remitido a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social antes de transcurrido el plazo de veinte días.
8.4 La Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, tan pronto reciba la documentación presupuestaria prevista en esta Orden, procederá, en coordinación con los Organismos respectivos, a su examen, verificación y ajuste, y elaborará, el Presupuesto-resumen de la Seguridad Social y demás documentación que reglamentariamente deban unirse al mismo.
8.5 Los presupuestos recibidos fuera de plazo o que no estén en condiciones de ser integrados en el Presupuesto-resumen de la Seguridad Social para 1987, se tramitarán mediante Ley independiente. Si no estuviesen aprobados antes del 1 de enero de 1987, quedarán prorrogados automáticamente los del ejercicio de 1986, excepto los créditos que, por su naturaleza, deban quedar extinguidos en el mismo.»
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